Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Intereses del artículo 20 LCS. Dies a quo del devengo, regla general (siniestro) y excepciones

Contrato de seguro. Intereses del art. 20 LCS. Dies a quo del devengo. Regla general (siniestro) y excepciones. Se impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida que aplica los intereses del art. 20 LCS desde la fecha de la presentación de la demanda y no desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro (primera y fracasada reparación del vehículo del demandante-recurrente). No se vulnera la regla general según la cual el dies a quo del devengo de los intereses sufre dos excepciones: la primera de ellas, referida al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, implica que si no han cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o en la ley el término inicial del cómputo será el de la comunicación y no la fecha del siniestro; la segunda excepción viene referida al tercero perjudicado o sus herederos, respecto a los cuales, en el caso de que el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del ejercicio de la acción directa.

Transmisión de participaciones sociales en autocartera transcurrido el plazo de 3 años del art. 141.1 LSC

Sociedad de capital. Transmisión de participaciones sociales en autocartera transcurrido el plazo de 3 años del art. 141.1 LSC. Asistencia financiera. Concesión de crédito a los compradores mediante el aplazamiento del pago de parte del precio de las participaciones en autocartera. La ley establece una serie de requisitos para que la adquisición onerosa derivativa de las propias participaciones sea lícita; prevé asimismo un régimen riguroso de su tenencia para evitar abusos de la mayoría y distorsiones contables; y prevé que la situación de autocartera tenga una duración limitada pues exige que las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada sean amortizadas o enajenadas en el plazo de tres años.

Responsabilidad contractual de los auditores por incumplimiento de contrato de auditoría de cuentas

Responsabilidad contractual. Contrato de auditoría de cuentas. Incumplimiento. Responsabilidad de los auditores y alcance del daño producido. La Sala considera que la sentencia recurrida aplica correctamente los criterios de imputación causal a los auditores siguiendo la doctrina de la sala al tener en cuenta la regla de la causalidad alternativa, por la que se considera que cada actividad que baste por sí para causar un daño, lo ha causado en la medida correspondiente a tal probabilidad. En este plano de fijación del nexo causal entre el comportamiento y el daño determinante de la responsabilidad civil, la Audiencia declara que tanto el diseño de los procedimientos de auditoría aplicados para la detección de irregularidades y errores significativos en las cuentas anuales objeto de la presente litis, como los propios informes emitidos por la entidad demandada, fundados en datos no debidamente contrastados, fueron elementos idóneos para producir un perjuicio patrimonial a la entidad auditada. Causalidad que la sentencia recurrida desarrolla correctamente en el plano de su relevancia jurídica al acudir a juicios de probabilidad formados con la valoración de los demás antecedentes causales y de otros criterios, entre ellos, el que ofrece la consideración del bien protegido por la norma cuya infracción atribuya antijuricidad al comportamiento fuente u origen de responsabilidad.

Defecto sustancial en la prestación de un contrato de suministro y sus efectos

Contrato de suministro mercantil. Aliud pro alio. En el suministro mercantil, si el comprador al recibir el género lo examinó a su contento no tiene acción de repetición contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o de calidad aparente o manifiesto. Si recibió las mercaderías enfardadas o embaladas, sí tiene acción por esos defectos aparentes o manifiestos si la ejercita dentro de los 4 días siguientes a su recepción. Si los vicios o defectos son internos, el plazo de reclamación es de 30 días. El defecto de mortero causado por un fraguado irregular no es un defecto aparente, que esté a la vista, sino que se manifestó una vez que los operarios procedieron al raspado después de haberlo aplicado sobre la superficie. Sin dejar de reconocerse las dificultades que ofrece una distinción entre la prestación diversa y los vicios de la cosa entregada, se estará en la hipótesis de entrega de una cosa por otra (aliud pro alio) cuando ha existido pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y concurrido absoluta insatisfacción a la parte compradora.

Autonomía de la voluntad en la renegociación de una cláusula suelo

Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula suelo con consumidores. Autonomía de la voluntad. Renegociación verbal de la cláusula suelo, a instancia del consumidor, antes de la aplicación de la cláusula suelo originaria e inexistencia de novación extintiva. La falta de trasparencia de la cláusula suelo no determina la nulidad de la obligación de pago de intereses, solo la de uno de los elementos que la delimitan, de manera que la cláusula que modifica el límite inferior a la variabilidad del interés, sustituyendo un límite por otro, aunque constituye una modificación de la relación obligatoria del pago de intereses, no es propiamente una novación extintiva, ya que subsiste la misma relación obligatoria. Esta es la base de la desconexión entre las diferentes cláusulas suelo pactadas, con la importancia que tiene pensar que la primera ha sido predispuesta por una de las partes (la entidad bancaria) y la posterior negociada entre las partes. Matiz especial y trascendente.

Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado en un seguro voluntario de accidentes

Seguro voluntario de accidentes. Acción de repetición contra el asegurado. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Requisitos. Las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa. En el seguro voluntario de responsabilidad civil, las relaciones entre las partes se rigen por la autonomía de la voluntad por lo que es preciso analizar si el riesgo está o no cubierto por dicho seguro. La exigencia de que las cláusulas limitativas de derechos figuren «destacadas de modo especial», tiene la finalidad de que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto y deben aparecer en las condiciones particulares.

Publicidad engañosa sobre la obtención de un premio de excelencia por una empresa que induce a error e incide en el comportamiento de los usuarios

Competencia desleal. Actos de engaño. Publicidad engañosa que induce a error e incide en el comportamiento económico de los usuarios. Se ejercitan acciones de competencia desleal frente a un conocido fabricante de herramientas que publicó varias noticias en las que decía haber sido la primera empresa del sector en recibir un prestigioso galardón (la denominada Q de oro), cuando ese premio ya lo habría recibido antes la demandante. El tipo desleal incluye también aquella información que, siendo formalmente veraz, induce a error a sus destinatarios, que es lo que ocurre en este caso. La recurrente había obtenido con anterioridad el referido galardón y realiza trabajos de montaje y ensamblaje de piezas prefabricadas por otro, y pone su marca en los productos terminados, de tal forma que de cara al público y a sus clientes figura como fabricante. Por eso, la afirmación contenida en el comunicado de prensa induce a error, en cuanto que el público consumidor de esos productos puede entender que el sector incluye también a empresas como la recurrente, por lo que se puede calificar el comportamiento de la demandada de «actos de engaño» del art. 5.1 LCD. Asimismo, la información engañosa sobre los premios de excelencia puede tener una relevancia a la hora de incidir en el comportamiento económico de los usuarios.

Nuevo proceso para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013

Hipoteca. Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Nulidad absoluta. Cosa juzgada. Principio de preclusión. Se puede volver a juicio para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013. Esta sentencia declara que procede la reclamación de cantidad por lo indebidamente pagado en aplicación de la cláusula suelo desde la formalización del préstamo hipotecario a pesar de la sentencia firme previa que solo condenaba por las cantidades de más pagadas desde la sentencia de TS de 9 de mayo de 2013, sin afectar la cosa juzgada.

Lo que excluye el artículo 222 de la LEC (Cosa juzgada material), es un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso ya resuelto, exclusión perfectamente concordante con lo dispuesto en el artículo 400.1 de la LEC que excluye la posibilidad de ejercitar acciones posteriores basadas en distintos hechos o fundamentos jurídicos que pudieran alegrarse en el anterior pleito cuando lo que se pide es lo mismo. Pero un demandante puede no ejercitar, según su interés y posibilidades, alguna pretensión subordinada, accesoria o derivada para, como ocurre en este caso concreto, adaptarse a la doctrina jurisprudencial existente en el momento y que por haber cambiado posibilita el planteamiento de una cuestión que hasta ese momento no podía serlo de forma eficaz.

Ineficacia del préstamo hipotecario concertado dentro del periodo de retroacción de la quiebra

Quiebra. Ineficacia del préstamo hipotecario concertado dentro del periodo de retroacción de la quiebra. Determinación del valor de las fincas al tiempo de su transmisión. La sentencia de apelación, ante la imposibilidad de restitución de las fincas hipotecadas en el estado previo a la constitución de la hipoteca, dado que las mismas habían sido objeto de ejecución hipotecaria, en el curso de la cual se adjudicaron al ejecutante por el 50% de su valor de tasación, condena a reintegrar a la masa su valor, y la controversia en casación se ciñe al momento al que debe ir referida esa valoración. La Sala considera que el valor de las fincas, de acuerdo con las reglas legales extraídas de la interpretación del art. 878.2 Ccom a la luz del actual art. 73.2 LC, debe venir referido al tiempo en que salieron del patrimonio de los quebrados.

El deber del franquiciador de otorgar información precontractual al franquiciado

Contrato de franquicia. Incumplimiento de las obligaciones por ambas partes. Falta de legitimación de la franquiciadora para instar la resolución. La sala desestima los recurso de casación e infracción procesal interpuestos por la franquiciadora por los incumplimientos de la franquiciada del contrato de franquicia y declara que, siendo cierto que la fundamentación de la Audiencia Provincial es escueta en lo atinente a su ratio decidendi, y en buena parte consiste en la asunción tácita de lo resuelto en la primera instancia, sin embargo, la motivación existe y permite conocer la razón de la desestimación del recurso de apelación y, consecuentemente, de la demanda. La desestimación se basa en una determinada consideración de la naturaleza y alcance del deber de información de la franquiciadora a la franquiciada previsto en el art. 62.3 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y en una interpretación de los arts. 1.100 y 1.124 CC conforme a la cual la franquiciadora no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones a la parte contraria ni la resolución del contrato por el incumplimiento de la otra parte, si previamente no ha cumplido con sus propias obligaciones, en el caso, el deber de información precontractual veraz.

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