Intereses del artículo 20 LCS. Dies a quo del devengo, regla general (siniestro) y excepciones
Enviado por Editorial el Jue, 29/11/2018 - 12:58Contrato de seguro. Intereses del art. 20 LCS. Dies a quo del devengo. Regla general (siniestro) y excepciones. Se impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida que aplica los intereses del art. 20 LCS desde la fecha de la presentación de la demanda y no desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro (primera y fracasada reparación del vehículo del demandante-recurrente). No se vulnera la regla general según la cual el dies a quo del devengo de los intereses sufre dos excepciones: la primera de ellas, referida al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario, implica que si no han cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o en la ley el término inicial del cómputo será el de la comunicación y no la fecha del siniestro; la segunda excepción viene referida al tercero perjudicado o sus herederos, respecto a los cuales, en el caso de que el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del ejercicio de la acción directa.