Nulidad de adquisición de valores por error vicio en el consentimiento tras la cesión de negocio bancario entre Bankpime y Caixabank
Enviado por Editorial el Vie, 29/03/2019 - 12:36Contratos bancarios. Adquisición de valores. Nulidad por error vicio en el consentimiento. Legitimación pasiva de Caixabank tras la adquisición del negocio bancario de Bankpime.
La cláusula de «exención de los pasivos contingentes consistentes en reclamaciones contractuales futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor» en la transmisión del negocio bancario celebrado entre Bankpime y Caixabank no tiene eficacia frente a terceros no intervinientes en el contrato, como es el caso de los demandantes, clientes de la primera entidad bancaria que pasaron a ser clientes de la segunda tras la cesión del negocio bancario y de la posición contractual que dicha transmisión suponía. No es admisible que la subrogación del cesionario en lugar del cedente se realice en un modo que permita al cesionario disfrutar de las ventajas que tales contratos le suponen, pero le libere de las responsabilidades contraídas por el cedente en la celebración de tales contratos, que es lo que supone en la práctica la pretensión de la recurrente que implica la defraudación de los legítimos derechos de los clientes bancarios, al privarles de las acciones que pueden ejercitar con base en los contratos celebrados con el banco del que han pasado a ser clientes.