Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

El interés de demora por un accidente aéreo se rige por la Ley de Contratación de Seguros

Accidente aéreo. Contrato de seguro. Intereses de demora aplicables a la prestación del asegurador. Valoración del daño personal.

Indemnización por el fallecimiento de pasajeros en el accidente del avión de Spanair en el aeropuerto de Barajas y aplicación del baremo de accidentes de tráfico vigente cuando sucedió el siniestro en el que se produjo el fallecimiento, con carácter orientador, incrementando en un determinado porcentaje las cuantías que resultan de tal baremo, en atención a las circunstancias concurrentes en un accidente aéreo e improcedencia de aplicar el baremo aprobado varios años después del siniestro.

Indemnización por el salario dejado de percibir por cancelación de vuelos

Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Derecho de los pasajeros. Denegación de embarque. Compensación.

El 7.1 b), del Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, debe interpretarse en el sentido de que el importe previsto en esta disposición no tiene por objeto compensar un perjuicio, como el de la pérdida de salario, no obstante ese perjuicio puede ser objeto de la compensación suplementaria prevista en el artículo 12.1, e incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar y apreciar los diferentes elementos constitutivos del citado perjuicio, así como la cuantía de la compensación de este, sobre la base jurídica pertinente. Es decir dado que la pérdida del salario es “un perjuicio individual inherente a la situación concreta de los pasajeros afectados, exige una apreciación caso por caso del alcance de los daños así causados”, pero que no queda incluido dentro de la compensación automática de 400 euros regulada por el art. 7. 1 b).

Competencia judicial en los casos de acuerdos colusorios sobre fijación de precios

Procedimiento prejudicial. Prácticas colusorias. Concertación de precios. Cooperación judicial en materia civil.  Materia delictual o cuasidelictual. Lugar donde se ha producido el hecho dañoso. Lugar donde se ha materializado el daño.

Una acción que pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, como la acción del litigio principal, está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» en el sentido del artículo 1.1, del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y está, por tanto, incluida en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

Efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras las sentencias y autos del TJUE

Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula de vencimiento anticipado. Abusividad. Efectos.

La posible abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado proviene de los términos en que la condición general predispuesta permite tal vencimiento, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es per se ilícita. Si bien en nuestro ordenamiento jurídico la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no comporta la desaparición completa de las facultades del acreedor hipotecario, resulta evidente que conlleva la restricción de la facultad esencial del derecho de hipoteca, que es la que atribuye al acreedor el poder de forzar la venta de la cosa hipotecada para satisfacer con su precio el importe debido. En particular, en un contrato de préstamo hipotecario de larga duración, la garantía se desnaturaliza, pierde su sentido.

Reclamación del cónyuge del asegurado cubierto por un seguro de defensa jurídica respecto de la libre elección del abogado

Seguro de defensa jurídico. Libre elección del abogado por el asegurado.

La demandante ejercita una acción contra la compañía aseguradora al resultar ella y su esposo lesionados en un accidente de tráfico que dio lugar a un procedimiento judicial, en el que dicha compañía asumió la defensa jurídica en virtud de la póliza de seguro suscrita por el marido de la demandante. Posteriormente procedieron a comunicar a la aseguradora la designación de Abogado de su libre elección y finalizado el procedimiento, por renuncia a las acciones que pudieran corresponderles, el letrado emitió minuta por sus honorarios, que fue remitida a la compañía aseguradora y que la misma rechazó por no quedar comprendida en la cobertura. La sentencia recurrida declaró que no se puede incluir dentro de la cobertura de la póliza las reclamaciones del cónyuge del asegurado frente a la propia aseguradora, ya que no es propietaria, conductora ni tomadora del seguro y por ello no está cubierto por el seguro de defensa jurídica la designación libre de profesionales por la demandante.

Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento

Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores. Contratos a distancia. Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento. El artículo 6.1 c), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al comerciante, antes de concluir con un consumidor un contrato a distancia o un contrato celebrado fuera del establecimiento a facilitar, en todo caso, su número de teléfono. Por otro lado, dicha disposición no obliga al comerciante a instalar una línea telefónica o de fax o a crear una nueva dirección de correo electrónico para permitir a los consumidores ponerse en contacto con él, y únicamente obliga a facilitar ese número, el de fax o la dirección de correo electrónico, si el comerciante ya dispone de esos medios para comunicarse con los consumidores.

Los gastos judiciales ocasionados por la asistencia y representación de acreedores en interés de la masa no comprende la acusación particular penal

Concurso de acreedores. Créditos contra la masa. Requisitos para que los gastos judiciales sufridos por terceros acreedores puedan tener la consideración de créditos contra la masa en un concurso de acreedores. En concreto, se tiene que tratar de juicios en interés de la masa que se inicien o continúen conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal. En este caso, los recurrentes (acreedores del concurso posterior) pretenden que los gastos judiciales que sufrieron como acusación particular en una causa penal en la que, entre otros, el concursado era acusado y fue condenado, sean reconocidos en el concurso de acreedores como crédito contra la masa.

La Ley concursal contiene una enumeración de cuáles pueden ser considerados créditos contra la masa en el apartado 2 del art. 84 LC y la jurisprudencia de esta sala ha entendido que su interpretación debe ser restrictiva, en atención a la preferencia de cobro que se les reconoce respecto de los créditos concursales, con la excepción de los créditos con privilegio especial.

Convocatoria de junta general por solo parte de los administradores mancomunados

Derecho de sociedades. Convocatoria de juntas. Impugnación de acuerdos, por considerarse nula la junta general convocada solo por una parte de los administradores mancomunados.

La regla legal es que la competencia para convocar la junta general de una sociedad de capital está atribuida, salvo supuestos especiales que la propia ley regula, a sus administradores. En este caso, se plantea la validez de dos convocatorias de junta general de una sociedad de responsabilidad limitada realizadas solo por una parte de sus cuatro administradores mancomunados (dos en el primer caso y tres en el segundo).

En el caso de la administración mancomunada, existe una disociación entre la titularidad del poder de representación, que depende de lo dispuesto en los estatutos y se sujeta a las reglas del artículo 233.2.c) LSC; y el poder de gestión, que corresponde al conjunto de los administradores mancomunados y que, por tanto, habrá de ejercitarse por todos ellos de forma conjunta. Al requerir la unanimidad de decisión de todos los administradores, este sistema de administración tiene el riesgo de propiciar situaciones que pueden desembocar en la parálisis de la sociedad. Y en particular, las disensiones sobre la convocatoria de la junta general pueden dar lugar al bloqueo del principal órgano societario.

Derecho exclusivo conferido al productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines. Excepciones y limitaciones. Muestreo (Sampling). Productor de fonogramas. Derecho de reproducción. Reproducción "de parte". Derecho de distribución. El artículo 2 c), de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, constituye una medida de armonización completa del contenido material del derecho que contempla y debe interpretarse, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el derecho exclusivo conferido por esta disposición al productor de fonogramas a autorizar o prohibir la reproducción de su fonograma le permite oponerse a que un tercero use una muestra sonora, incluso muy breve, de su fonograma con el fin de insertarla en otro fonograma, a menos que esa muestra sea incorporada de forma modificada y que no resulte reconocible al escucharla. Un Estado miembro no puede establecer, en su Derecho nacional, una excepción o limitación del derecho del productor de fonogramas distinta de las establecidas en el artículo 5 de esta Directiva.

Por su parte, el art. 5.3 d), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «citas», contemplado en esta disposición, no abarca una situación en la que no es posible identificar la obra objeto de la cita de que se trate.

Excepciones o limitaciones a los derechos de autor de reproducción y de comunicación al público de sus obras en favor de la prensa en sus "citas"

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines. Excepciones y limitaciones. Citas. Utilización de hipervínculos. Puesta a disposición del público legalmente. Libertad de expresión y de información. Las disposiciones del artículo 5.3, c) y d), de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, deben interpretarse en el sentido de que no constituyen medidas de armonización completa del alcance de las excepciones o limitaciones que contienen. La libertad de información y la libertad de prensa, no pueden justificar, al margen de las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 5.2 y 3, de la Directiva, una excepción a los derechos exclusivos de reproducción y de comunicación al público del autor.

El órgano jurisdiccional nacional, en el marco de la ponderación que le corresponde realizar, a la luz del conjunto de circunstancias del asunto de que se trate, entre los derechos exclusivos del autor y los derechos de los usuarios de prestaciones, debe basarse en una interpretación de esas excepciones que, respetando su tenor y salvaguardando su efecto útil, sea plenamente conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales.

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