Concurso de acreedores y crédito contra la masa por costas judiciales
Enviado por Editorial el Mar, 29/10/2019 - 14:31Derecho concursal. Crédito contra la masa por costas judiciales. Interpretación de las disposiciones transitorias de la Ley 38/2011 de reforma de la ley concursal.
Con la Ley 38/2011, de 10 de octubre, se reforma el art. 84.2.5º de la Ley Concursal, cuya variación consistió en el cambio de la limitación temporal para la consideración como créditos contra la masa de los descritos en el precepto. Mientras que en la redacción originaria el límite temporal era hasta que se acordara el cese de la actividad del concursado, se aprobara un convenio o se declarase la conclusión del concurso, en la redacción que entró en vigor el 1 de enero de 2012, dicho límite se situaba en el cese de la actividad o la conclusión del concurso. Es decir, se suprimió la mención a la aprobación de un convenio.