Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Autonomía de la voluntad en la renegociación de una cláusula suelo

Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula suelo con consumidores. Autonomía de la voluntad. Renegociación verbal de la cláusula suelo, a instancia del consumidor, antes de la aplicación de la cláusula suelo originaria e inexistencia de novación extintiva. La falta de trasparencia de la cláusula suelo no determina la nulidad de la obligación de pago de intereses, solo la de uno de los elementos que la delimitan, de manera que la cláusula que modifica el límite inferior a la variabilidad del interés, sustituyendo un límite por otro, aunque constituye una modificación de la relación obligatoria del pago de intereses, no es propiamente una novación extintiva, ya que subsiste la misma relación obligatoria. Esta es la base de la desconexión entre las diferentes cláusulas suelo pactadas, con la importancia que tiene pensar que la primera ha sido predispuesta por una de las partes (la entidad bancaria) y la posterior negociada entre las partes. Matiz especial y trascendente.

Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado en un seguro voluntario de accidentes

Seguro voluntario de accidentes. Acción de repetición contra el asegurado. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Requisitos. Las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa. En el seguro voluntario de responsabilidad civil, las relaciones entre las partes se rigen por la autonomía de la voluntad por lo que es preciso analizar si el riesgo está o no cubierto por dicho seguro. La exigencia de que las cláusulas limitativas de derechos figuren «destacadas de modo especial», tiene la finalidad de que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto y deben aparecer en las condiciones particulares.

Publicidad engañosa sobre la obtención de un premio de excelencia por una empresa que induce a error e incide en el comportamiento de los usuarios

Competencia desleal. Actos de engaño. Publicidad engañosa que induce a error e incide en el comportamiento económico de los usuarios. Se ejercitan acciones de competencia desleal frente a un conocido fabricante de herramientas que publicó varias noticias en las que decía haber sido la primera empresa del sector en recibir un prestigioso galardón (la denominada Q de oro), cuando ese premio ya lo habría recibido antes la demandante. El tipo desleal incluye también aquella información que, siendo formalmente veraz, induce a error a sus destinatarios, que es lo que ocurre en este caso. La recurrente había obtenido con anterioridad el referido galardón y realiza trabajos de montaje y ensamblaje de piezas prefabricadas por otro, y pone su marca en los productos terminados, de tal forma que de cara al público y a sus clientes figura como fabricante. Por eso, la afirmación contenida en el comunicado de prensa induce a error, en cuanto que el público consumidor de esos productos puede entender que el sector incluye también a empresas como la recurrente, por lo que se puede calificar el comportamiento de la demandada de «actos de engaño» del art. 5.1 LCD. Asimismo, la información engañosa sobre los premios de excelencia puede tener una relevancia a la hora de incidir en el comportamiento económico de los usuarios.

Nuevo proceso para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013

Hipoteca. Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Nulidad absoluta. Cosa juzgada. Principio de preclusión. Se puede volver a juicio para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013. Esta sentencia declara que procede la reclamación de cantidad por lo indebidamente pagado en aplicación de la cláusula suelo desde la formalización del préstamo hipotecario a pesar de la sentencia firme previa que solo condenaba por las cantidades de más pagadas desde la sentencia de TS de 9 de mayo de 2013, sin afectar la cosa juzgada.

Lo que excluye el artículo 222 de la LEC (Cosa juzgada material), es un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso ya resuelto, exclusión perfectamente concordante con lo dispuesto en el artículo 400.1 de la LEC que excluye la posibilidad de ejercitar acciones posteriores basadas en distintos hechos o fundamentos jurídicos que pudieran alegrarse en el anterior pleito cuando lo que se pide es lo mismo. Pero un demandante puede no ejercitar, según su interés y posibilidades, alguna pretensión subordinada, accesoria o derivada para, como ocurre en este caso concreto, adaptarse a la doctrina jurisprudencial existente en el momento y que por haber cambiado posibilita el planteamiento de una cuestión que hasta ese momento no podía serlo de forma eficaz.

Ineficacia del préstamo hipotecario concertado dentro del periodo de retroacción de la quiebra

Quiebra. Ineficacia del préstamo hipotecario concertado dentro del periodo de retroacción de la quiebra. Determinación del valor de las fincas al tiempo de su transmisión. La sentencia de apelación, ante la imposibilidad de restitución de las fincas hipotecadas en el estado previo a la constitución de la hipoteca, dado que las mismas habían sido objeto de ejecución hipotecaria, en el curso de la cual se adjudicaron al ejecutante por el 50% de su valor de tasación, condena a reintegrar a la masa su valor, y la controversia en casación se ciñe al momento al que debe ir referida esa valoración. La Sala considera que el valor de las fincas, de acuerdo con las reglas legales extraídas de la interpretación del art. 878.2 Ccom a la luz del actual art. 73.2 LC, debe venir referido al tiempo en que salieron del patrimonio de los quebrados.

El deber del franquiciador de otorgar información precontractual al franquiciado

Contrato de franquicia. Incumplimiento de las obligaciones por ambas partes. Falta de legitimación de la franquiciadora para instar la resolución. La sala desestima los recurso de casación e infracción procesal interpuestos por la franquiciadora por los incumplimientos de la franquiciada del contrato de franquicia y declara que, siendo cierto que la fundamentación de la Audiencia Provincial es escueta en lo atinente a su ratio decidendi, y en buena parte consiste en la asunción tácita de lo resuelto en la primera instancia, sin embargo, la motivación existe y permite conocer la razón de la desestimación del recurso de apelación y, consecuentemente, de la demanda. La desestimación se basa en una determinada consideración de la naturaleza y alcance del deber de información de la franquiciadora a la franquiciada previsto en el art. 62.3 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y en una interpretación de los arts. 1.100 y 1.124 CC conforme a la cual la franquiciadora no puede exigir el cumplimiento de las obligaciones a la parte contraria ni la resolución del contrato por el incumplimiento de la otra parte, si previamente no ha cumplido con sus propias obligaciones, en el caso, el deber de información precontractual veraz.

Los créditos de la AEAT correspondientes a las retenciones del IRPF de salarios adeudados anteriores al concurso son créditos contra la masa

Concurso de acreedores. Reconocimiento y clasificación de créditos. Retenciones IRPF. Créditos contra la masa. Devengo o nacimiento del crédito por retenciones del IRPF contra el deudor. La AEAT impugnó la lista de acreedores por diversas razones, en concreto, impugnó que el crédito de retenciones de IRPF correspondientes a los salarios de los trabajadores nacidos antes de la declaración de concurso que se pagasen con posterioridad fuera reconocido como crédito concursal litigioso con la clasificación de crédito con privilegio general del art. 91.2 de la Ley Concursal. El juzgado rechazó dicha impugnación y entendió que el crédito tributario nace con el devengo, que es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible, de manera que en este caso, como los salarios eran anteriores al concurso, la obligación de retención es también anterior a la declaración de concurso.

El titular de la conexión a Internet, desde la que se infringe derechos de autor, no exime su responsabilidad designando otro posible autor

Propiedad intelectual. Derechos de autor. Protección de derechos. El artículo 8.1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con el artículo 3.1 de esta, por una parte, y el artículo 3.2 2, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, por otra, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, tal como la interpreta el tribunal nacional competente, en virtud de la cual el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que dicho miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que haya hecho de ella.

El TJUE perfila el concepto de «comerciante» en ventas electrónicas en el ámbito de la protección a consumidores y usuarios

Protección de los consumidores y usuarios. Concepto de comerciante. Ventas electrónicas. El art. 2, letras b) y d), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior), y el art. 2.2 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Derechos de los consumidores), deben interpretarse en el sentido de que una persona física que publica simultáneamente en un sitio de internet una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, solo debe calificarse de «comerciante» y tal actividad únicamente constituye una «práctica comercial», si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional nacional a la luz de las circunstancias concurrentes.

El TS rechaza la nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de participaciones preferentes por un exdirector de una sucursal bancaria

Contratos bancarios. Participaciones preferentes suscritas por exdirector de sucursal bancaria. Deberes de información previstos en la normativa MiFID. Inexistencia de error en el consentimiento. En la contratación de productos financieros complejos, lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, que determina en el cliente inversor no profesional que lo contrata una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato, pero no el incumplimiento por parte de la entidad financiera de los deberes de información expuestos, pues pudiera darse el caso de que ese cliente concreto ya conociera el contenido de esta información. Por tanto, este incumplimiento no determina por sí la existencia del error vicio, sino que permite presumirlo.

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