Responsabilidad del distribuidor por los daños causados por productos defectuosos cuando el fabricante no puede ser identificado
Enviado por Editorial el Jue, 16/04/2020 - 12:38Responsabilidad por productos defectuosos. Prótesis de cadera. Interpretación del art. 138.2 TRLGDCU. Responsabilidad del suministrador.
Como excepción a la regla general de la responsabilidad del productor por los daños causados por productos defectuosos, el art. 3.3 de la Directiva 85/374, y en Derecho interno, el art. 138.2 TRLGDCU, introducen una regla especial de forma que se puede imputar la responsabilidad al proveedor (suministrador o distribuidor) cuando el fabricante no puede ser identificado y el proveedor, dentro del plazo de tres meses, no indique al dañado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él el producto. Estas normas presuponen que el suministrador puede fácilmente identificar al productor y, de esta forma, imponen al suministrador la carga de proporcionar tal información a la víctima con el fin de que pueda dirigir su reclamación contra el productor.