Prohibición de que la compensación afecte solo a los créditos concursales y no a los contra la masa
Enviado por Editorial el Mar, 29/10/2019 - 14:27Concurso de acreedores. Créditos contra la masa. Compensación de créditos.
Contrato de permuta en el que la demandada entrega unos inmuebles para edificar a cambio de un dinero. Finalmente no se construye, se anula la permuta y se tiene que devolver el dinero recibido y los inmuebles, si bien la demandada pide indemnización por la pérdida de valor de los inmuebles en su día permutados.
Se denuncia la infracción del art. 58 LC, que regula la compensación de créditos en sede concursal.
La sentencia de apelación ha reconocido que, como consecuencia de la resolución del contrato de permuta concertado entre las partes, no sólo procedía la restitución de las prestaciones, sino que además la demandada tenía derecho a ser indemnizada por la concursada demandante. La demandante está en concurso de acreedores y este crédito de la demandada frente a la concursada expresamente es declarado por la Audiencia como un crédito contra la masa.