Orden de prelación de pago créditos en un concurso de acreedores con insuficiencia de masa activa
Enviado por Editorial el Mié, 14/10/2020 - 11:30Concurso de acreedores. Insuficiencia de la masa activa.
Insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa en un concurso de acreedores e interpretación del art. 176 bis.2 LC. Los "créditos imprescindibles para concluir la liquidación" a los que el art. 176 bis.2 de la Ley Concursal (orden de prelación de pagos de créditos) atribuye la condición de prededucibles y permite que sean satisfechos con anterioridad al resto, se circunscriben a los que hubieran nacido después de la comunicación de la insuficiencia de la masa activa.


