Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Nulidad de adquisición de valores por error vicio en el consentimiento tras la cesión de negocio bancario entre Bankpime y Caixabank

Contratos bancarios. Adquisición de valores. Nulidad por error vicio en el consentimiento. Legitimación pasiva de Caixabank tras la adquisición del negocio bancario de Bankpime.

La cláusula de «exención de los pasivos contingentes consistentes en reclamaciones contractuales futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor» en la transmisión del negocio bancario celebrado entre Bankpime y Caixabank no tiene eficacia frente a terceros no intervinientes en el contrato, como es el caso de los demandantes, clientes de la primera entidad bancaria que pasaron a ser clientes de la segunda tras la cesión del negocio bancario y de la posición contractual que dicha transmisión suponía. No es admisible que la subrogación del cesionario en lugar del cedente se realice en un modo que permita al cesionario disfrutar de las ventajas que tales contratos le suponen, pero le libere de las responsabilidades contraídas por el cedente en la celebración de tales contratos, que es lo que supone en la práctica la pretensión de la recurrente que implica la defraudación de los legítimos derechos de los clientes bancarios, al privarles de las acciones que pueden ejercitar con base en los contratos celebrados con el banco del que han pasado a ser clientes.

Interrupción de la prescripción de las acciones cambiarias. Doctrina jurisprudencial aplicable

Pagaré cambiario. Prescripción de acciones cambiarias. Interrupción de la prescripción. Legitimación de la tenedora cesionaria. La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, tras establecer en el art. 88 los plazos de prescripción de las acciones cambiarias, señala, en su art. 89, que serán causa de interrupción de la prescripción las establecidas en el art. 1973 CC . Es decir, abandona el sistema anterior del Código de Comercio que, sobre la base de la mercantilidad de las obligaciones cambiarias, regulaba su régimen de prescripción conforme a lo previsto en el propio código mercantil y, en particular, en lo referente a la interrupción de la prescripción, en el art. 944 Ccom.

Interpretación de los presupuestos legales para la apertura de la sección de calificación del concurso en caso de aprobación de un convenio

Procedimiento de insolvencia. Concurso de acreedores. Apertura de la sección de calificación. Interpretación de la regla establecida en el párrafo 2.º del art. 167.1 LC. El motivo gira en torno a cuál debería ser la correcta interpretación de los presupuestos legales para la apertura de la sección de calificación en caso de aprobación de un convenio, conforme a la regulación contenida en el art. 167.1 LC. La regla general es que procede la apertura de la sección de calificación salvo cuando se hubiera aprobado un convenio "poco gravoso"  y mientras no se acuerde la apertura de la liquidación como consecuencia de la frustración del convenio. La razón de que no se abra en estos casos la sección de calificación radica en que, en atención al contenido del convenio, se estima que las consecuencias de la insolvencia del deudor común para sus acreedores no han sido tan gravosas como para que se haga necesario exigir responsabilidades por la generación o agravación de la insolvencia.

No procede la acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros contra el conductor cuando corresponde indemnizar a la aseguradora

Accidente de coches

Seguros. Acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros. Falta de acción contra el conductor del vehículo asegurado.

La cuestión litigiosa objeto del presente recurso de casación versa sobre la procedencia de una acción de repetición ejercida por el Consorcio de Compensación de Seguros que, después de pagar la indemnización por existir controversia sobre la vigencia de la póliza, se dirige conjuntamente contra la aseguradora y el conductor, propietario del vehículo causante del accidente de circulación. Siendo firme la obligación de la entidad aseguradora de indemnizar, el Consorcio pretende que se declare la responsabilidad del conductor, que resultó absuelto, de forma solidaria con su aseguradora.

Validez de la convocatoria de junta general por consejo de administración incompleto pero mayoritario

Levantar la mano

Impugnación de acuerdos sociales. Convocatoria de junta general por consejo de administración incompleto pero mayoritario. Derecho de información del socio. Abuso del derecho.

Cuando la junta general no se constituye como junta universal, su convocatoria habrá de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos para que su celebración sea válida. En este caso se plantea la validez de la convocatoria de junta general de una sociedad anónima realizada por un consejo de administración incompleto, puesto que uno de sus tres miembros había dimitido previamente. Para la válida constitución del consejo de administración de una sociedad anónima es preciso que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales, y esta mayoría sólo puede estar referida al número previsto en los estatutos o determinado por el acuerdo de nombramiento.

Requisitos de información en los contratos a distancia para el ejercicio del derecho de desistimiento

Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores y usuarios. Contratos a distancia. Derecho de desistimiento. Libertad de empresa. Contrato celebrado a través de una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, debiendo delimitarse el concepto de limitaciones de espacio o tiempo para facilitar información y donde se utiliza un folleto incluido en un periódico y una tarjeta postal de pedido que contiene un hipervínculo que lleva a la información sobre el derecho de desistimiento.

El consumidor conocía la existencia de la cláusula suelo como demuestra que pactara con el director de la sucursal que no se le aplicara

Préstamo hipotecario

Préstamo hipotecario. Condiciones generales de la contratación. Clausula suelo. Control de transparencia. El Banco concertó un préstamo hipotecario con el cliente conviniendo un interés variable, Euribor más un diferencial de 1,25%. Y respecto de este interés variable, la escritura contenía una cláusula,  que establecía unos límites a la variación del tipo de interés aplicable, un suelo del 4,1% y un techo del 12,5%. El cliente pedía la nulidad de la reseñada cláusula suelo porque había sido introducida en la escritura con falta de trasparencia

Subrogación en la póliza del seguro obligatorio del adquirente de un vehículo. Baja y novación para asegurar otro vehículo

Subrogación en la póliza del seguro obligatorio del adquirente de un vehículo. Baja y novación para asegurar otro vehículo

Seguro. Seguro obligatorio. Vehículos a motor. Subrogación en la póliza del adquirente de un vehículo. Baja y novación de la póliza para asegurar otro vehículo. Interés casacional. La cuestión es determinar si, en los supuestos de transmisión de vehículos sometidos a la obligación de la existencia de aseguramiento de sus riesgos (seguro obligatorio), no son de aplicación los artículos 34 y 35 LCS cuando el transmitente lo dé de baja, a fin de percibir la parte de prima no consumida, o reemplace el objeto del aseguramiento por otro vehículo, cuando la póliza se novó en fechas coetáneas, a fin de que cubriera otro distinto o por la comunicación de la Aseguradora al FIVA, dando de baja el seguro del coche vendido antes del siniestro o si tales actuaciones, en cualquier caso unilaterales, deben resultar inicuas e inanes mientras no haya mediado y también concurran otra serie de requisitos de indispensable existencia y cumplimiento como la obligación del asegurado (inicial) de comunicar al adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida, la comunicación por escrito también del asegurado (inicial) al Asegurador de la transmisión en el plazo de quince días una vez verificada dicha transmisión (ex articulo 34 LCS), la necesidad de tales comunicaciones como requisito previo al ejercicio por el Asegurador de la posibilidad de rescindir el contrato mediante notificación únicamente válida en forma escrita al adquirente respecto del ejercicio de tal opción legal, sin perjuicio de que, en cualquier caso el asegurador continúe quedando obligado a la prestación de la garantía sobre el vehículo transmitido durante un mes, término computado precisamente desde la fecha de tal notificación. Ello sin perjuicio del ejercicio por el adquirente de su derecho a rescindir el contrato de seguro, mediando bien entendido una comunicación al Asegurador también escrita en dicho sentido, correctamente notificada.

Procedencia de la indemnización por resolución de un contrato de agencia de duración indefinida sin preaviso

Contrato de agencia. Resolución del contrato de duración indefinida sin preaviso. Procedencia y alcance de la indemnización de los daños y perjuicios.

La mera ausencia de preaviso, en sí misma considerada, no comporta la concesión automática de la indemnización al amparo del art. 29 LCA. Sin embargo, no obsta para que la jurisprudencia de la sala haya considerado el preaviso como una exigencia derivada del principio de buena fe contractual con que deben ejercitarse los propios derechos y de la lealtad que debe imperar en las relaciones mercantiles. Aunque es innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios.

Contratos de crédito celebrados con prestamistas extranjeros

Contratos de crédito celebrados con prestamistas extranjeros

Espacio de libertad, seguridad y justicia. Libre prestación de servicios. Libre circulación de capitales. Contrato de crédito. Concepto de “consumidor”. Una ley nacional no puede invalidar, mediante una norma retroactiva, general y automática, los contratos de crédito celebrados con prestamistas extranjeros que no estaban autorizados a prestar servicios de crédito en dicho Estado miembro.

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de crédito y de los actos jurídicos basados en tales contratos, celebrados en el territorio de dicho Estado miembro entre deudores y prestamistas, establecidos en otro Estado miembro, que no cuenten con una autorización expedida por las autoridades competentes del primer Estado miembro, para desarrollar su actividad en el territorio de este, desde el día de su celebración, aun cuando se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de la citada normativa.

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