Determinación de la cuantía de la indemnización por pérdida de equipaje
Enviado por Editorial el Jue, 01/10/2020 - 07:37Transporte aéreo. Pérdida de equipaje. Cuantía de la indemnización. Límite indemnizatorio máximo. Acreditación del valor de lo perdido.
La responsabilidad de los transportistas aéreos de la Unión en relación con los pasajeros y su equipaje se rige por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista aéreo en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso «se limita», entre el 30 de diciembre de 2009 y el 28 de diciembre de 2019, a 1 131 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, límite que constituye una indemnización máxima que no puede corresponder ipso iure y a tanto alzado a todo pasajero, ni siquiera en caso de pérdida de su equipaje. La limitación de la indemnización expuesta, fijada en el artículo 22.2, del Convenio de Montreal, tiene que aplicarse a la totalidad del daño causado, con independencia del carácter material o moral del propio daño. A ese respecto, la posibilidad de que el pasajero haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado al transportista, con arreglo a la segunda parte de esa misma disposición, confirma que el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida del equipaje es, a falta de declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, un límite absoluto que comprende tanto el daño moral como el material.