Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a la persona física que intento el acuerdo extrajudicial de pagos
Enviado por Editorial el Mié, 28/10/2020 - 10:54Concurso de acreedores. Persona natural. Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Presupuesto y requisitos para su reconocimiento. Acuerdo extrajudicial de pagos.
Procedimiento concursal se tramitó de forma conjunta con el de la sociedad y los de otras tres personas físicas.
La declaración de concurso vino precedida de una comunicación realizada al amparo del art. 5 bis LC, en el curso de la cual el concursado había tratado de llegar a un acuerdo con sus acreedores, sobre la base de un plan de viabilidad aportado al juzgado. En el concurso de la sociedad se alcanzó un convenio con los acreedores, mientras que en el concurso del recurrente persona física, se presentó una propuesta de convenio que no fue aceptado por los acreedores abriéndose fase de liquidación.