Responsabilidad por deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución y anteriores al nombramiento del nuevo administrador
Enviado por Editorial el Vie, 03/01/2020 - 13:07Sociedades de capital. Responsabilidad del administrador. Incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad. Nombramiento de nuevo administrador. Deudas sociales.
La cuestión que se plantea en el presente recurso es respecto de qué deudas sociales responde un administrador, como el recurrente, que asumió el cargo después de que, estando la sociedad en causa de disolución y sin que el administrador anterior hubiera instado su disolución, hubieran surgido deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución y anteriores a su nombramiento como administrador. El nuevo administrador, desde que asumió la administración de la sociedad, como seguía incursa en la causa de disolución de pérdidas que dejaban el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social, estaba afectado por los reseñados deberes legales de promover la disolución.