Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros

Procedimiento prejudicial. Transferencias y pagos electrónicos en euros. Pago mediante adeudo domiciliado Zona única de pagos en euros (SEPA). Accesibilidad en los pagos. Requisito de domicilio.

Requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. La creación de un mercado integrado de pagos electrónicos en euros, sin distinción entre pagos nacionales y transfronterizos, es necesaria para un adecuado funcionamiento del mercado interior.

Existe mala fe en el uso de la marca para productos y servicios distintos de los expuestos en el registro

Marca comunitaria. Claridad y precisión. Mala fe. Falta de intención de utilizar la marca para los productos o servicios a los que se refiere el registro. Nulidad.

El concepto de «orden público», en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento n.º 40/94 y del artículo 3, apartado 1, letra f), de la Directiva 89/104, no puede entenderse en relación con características relativas a la propia solicitud de registro, como la claridad y la precisión de los términos utilizados para designar los productos o servicios a que se refiere dicho registro, independientemente de las características del signo cuyo registro como marca se solicita. De ello se desprende que tal falta de claridad y precisión de los términos que designan los productos o servicios a los que se refiere el registro de una marca no puede considerarse contraria al orden público en el sentido de dichas disposiciones.

Contrato de viaje combinado. Indemnización por el retraso sufrido en el vuelo

Contrato de viaje combinado que incluye por transporte aéreo y alojamiento. Gran retraso en el vuelo. Demanda contra la compañía de transporte, con la que la demandante no había contratado directamente. Legitimación pasiva. Competencia judicial. Materia contractual. Contratos celebrados por los consumidores.

Del Reglamento 261/2004 se desprende que, en caso de retraso del vuelo, el pasajero puede invocarlo contra el transportista aéreo, aun cuando no hayan celebrado un contrato entre ellos, además de que no afecta a los derechos de los pasajeros que hayan adquirido un viaje combinado.

Gastos en un concurso de acreedores para ser considerados imprescindibles y prededucibles

Concurso de acreedores e insuficiencia de masa activa. Gasto imprescindibles

Salarios correspondientes a servicios imprescindibles para concluir la liquidación y cuotas de la SS devengados por los mismos.

Para que unos determinados gastos en un concurso de acreedores puedan ser considerados imprescindibles y por ello prededucibles, es necesario que lo solicite expresamente la administración concursal y que lo autorice el tribunal.

Retracto de créditos (hipotecarios) litigiosos o "retracto anastasiano"

Préstamos hipotecarios. Venta de créditos. Retracto de créditos (hipotecarios) litigiosos o "retracto anastasiano".

Interpretación del art. 1535 CC sobre la necesidad de que el crédito litigioso cedido objeto del retracto penda de un proceso declarativo de su existencia.

El denominado retracto de crédito litigioso constituye una excepción al régimen general de la cesión de créditos, y como tal requiere una interpretación estricta. Conforme al art. 1535, el deudor tendrá derecho a extinguirlo dentro de nueve días desde que se le reclame el pago, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho en prevención y evitación de abusos de los especuladores de pleitos.

Responsabilidad del distribuidor por los daños causados por productos defectuosos cuando el fabricante no puede ser identificado

Responsabilidad por productos defectuosos. Prótesis de cadera. Interpretación del art. 138.2 TRLGDCU. Responsabilidad del suministrador.

Como excepción a la regla general de la responsabilidad del productor por los daños causados por productos defectuosos, el art. 3.3 de la Directiva 85/374, y en Derecho interno, el art. 138.2 TRLGDCU, introducen una regla especial de forma que se puede imputar la responsabilidad al proveedor (suministrador o distribuidor) cuando el fabricante no puede ser identificado y el proveedor, dentro del plazo de tres meses, no indique al dañado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él el producto. Estas normas presuponen que el suministrador puede fácilmente identificar al productor y, de esta forma, imponen al suministrador la carga de proporcionar tal información a la víctima con el fin de que pueda dirigir su reclamación contra el productor.

Interpretación de un seguro colectivo de responsabilidad civil del notario y de infidelidad de los empleados

Contrato de seguro colectivo. Responsabilidad civil del notario y de infidelidad de empleados. Interpretación del alcance de la cobertura. Intereses del art. 20 LCS.

La interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, que ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación, salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. El principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes.

Seguro marítimo. Hundimiento de un buque. Dotación. Incumplimiento de condiciones de navegabilidad

Seguro de casco y pesca. Hundimiento del buque. Incumplimiento de las condiciones de navegabilidad. Dotación del buque. Causa de exclusión a la cobertura no recogida en la póliza. Nexo causal.

La persona, que asumía y ejercía efectivamente las funciones de primer patrón o capitán, carecía de la titulación suficiente para ello, vulnerándose las condiciones de navegabilidad del buque, que es cuestión distinta a la determinación de quienes integran su tripulación.

La imprevisibilidad del cambio de circunstancias en la regla rebus sic stantibus. Contratos de larga duración

Cesión en exclusiva de la gestión, promoción y venta de espacios publicitarios, para la emisión de anuncios en televisión y radio públicas. Remuneración. Prórroga. Rebus sic stantibus.

Según la doctrina jurisprudencial de la rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación o, en último término, la resolución de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad del contrato. Y por supuesto, es condición necesaria para su aplicación la imprevisibilidad del cambio de circunstancias.

Propiedad intelectual y concepto de “comunicación al público” en la radios de vehículos

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Derecho de comunicación al público.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 3.1, de la Directiva 2001/29 y el artículo 8.2, de la Directiva 2006/115 deben interpretarse en el sentido de que el arrendamiento de vehículos automóviles equipados con un receptor de radio constituye una comunicación al público en el campo de la propiedad intelectual.

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