Acción directa del transportista efectivo contra el cargador principal en el concurso de acreedores del porteador intermedio
Enviado por Editorial el Vie, 26/02/2021 - 13:05Contrato de obra. Acción directa del transportista efectivo contra el cargador principal en el concurso de acreedores del porteador intermedio.
La sala declara que la acción directa del transportista efectivo tiene un alcance mayor que el contenido del art. 1597 CC, y constituye una norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, para ser, no solo una acción directa tradicional, sino también una modalidad de garantía de pago suplementaria. De este modo, la acción directa regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, es una acción directa a favor de quien efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal; como instrumento de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte.
En este caso, la cuestión jurídica que se plantea, obliga a decidir sobre la interrelación entre la regulación de la acción directa del transportista efectivo y las previsiones de los arts. 50.3º y 51 bis LC. De una parte, la referida disposición adicional, no contiene ninguna previsión que excepcione su aplicación en caso de concurso del porteador intermedio, pese a que cuando se promulgó ya estaban en vigor los arts. 50.3º y 51 bis.2 LC, los cuales no se refieren en general a todo tipo de acciones directas, sino específica y nominativamente a la del art. 1597 CC. Y con posterioridad, el Texto Refundido de la Ley Concursal tampoco ha incluido la acción directa del transportista entre las vetadas para su ejercicio tras la declaración de concurso. El art. 50.3 LC prohibía la presentación de nuevas demandas y el art. 51 bis.2 LC ordenaba la suspensión de los procedimientos en que se hubiera ejercitado la acción directa del art. 1597 CC porque el efecto de retención que sobre el crédito del contratista produce su ejercicio por el subcontratista frente al comitente pierde sentido en caso de concurso del contratista.