Retracto de créditos (hipotecarios) litigiosos o "retracto anastasiano"
Enviado por Editorial el Jue, 30/04/2020 - 12:50Préstamos hipotecarios. Venta de créditos. Retracto de créditos (hipotecarios) litigiosos o "retracto anastasiano".
Interpretación del art. 1535 CC sobre la necesidad de que el crédito litigioso cedido objeto del retracto penda de un proceso declarativo de su existencia.
El denominado retracto de crédito litigioso constituye una excepción al régimen general de la cesión de créditos, y como tal requiere una interpretación estricta. Conforme al art. 1535, el deudor tendrá derecho a extinguirlo dentro de nueve días desde que se le reclame el pago, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho en prevención y evitación de abusos de los especuladores de pleitos.