Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Retracto de créditos (hipotecarios) litigiosos o "retracto anastasiano"

Préstamos hipotecarios. Venta de créditos. Retracto de créditos (hipotecarios) litigiosos o "retracto anastasiano".

Interpretación del art. 1535 CC sobre la necesidad de que el crédito litigioso cedido objeto del retracto penda de un proceso declarativo de su existencia.

El denominado retracto de crédito litigioso constituye una excepción al régimen general de la cesión de créditos, y como tal requiere una interpretación estricta. Conforme al art. 1535, el deudor tendrá derecho a extinguirlo dentro de nueve días desde que se le reclame el pago, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho en prevención y evitación de abusos de los especuladores de pleitos.

Responsabilidad del distribuidor por los daños causados por productos defectuosos cuando el fabricante no puede ser identificado

Responsabilidad por productos defectuosos. Prótesis de cadera. Interpretación del art. 138.2 TRLGDCU. Responsabilidad del suministrador.

Como excepción a la regla general de la responsabilidad del productor por los daños causados por productos defectuosos, el art. 3.3 de la Directiva 85/374, y en Derecho interno, el art. 138.2 TRLGDCU, introducen una regla especial de forma que se puede imputar la responsabilidad al proveedor (suministrador o distribuidor) cuando el fabricante no puede ser identificado y el proveedor, dentro del plazo de tres meses, no indique al dañado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él el producto. Estas normas presuponen que el suministrador puede fácilmente identificar al productor y, de esta forma, imponen al suministrador la carga de proporcionar tal información a la víctima con el fin de que pueda dirigir su reclamación contra el productor.

Interpretación de un seguro colectivo de responsabilidad civil del notario y de infidelidad de los empleados

Contrato de seguro colectivo. Responsabilidad civil del notario y de infidelidad de empleados. Interpretación del alcance de la cobertura. Intereses del art. 20 LCS.

La interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, que ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación, salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. El principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes.

Seguro marítimo. Hundimiento de un buque. Dotación. Incumplimiento de condiciones de navegabilidad

Seguro de casco y pesca. Hundimiento del buque. Incumplimiento de las condiciones de navegabilidad. Dotación del buque. Causa de exclusión a la cobertura no recogida en la póliza. Nexo causal.

La persona, que asumía y ejercía efectivamente las funciones de primer patrón o capitán, carecía de la titulación suficiente para ello, vulnerándose las condiciones de navegabilidad del buque, que es cuestión distinta a la determinación de quienes integran su tripulación.

La imprevisibilidad del cambio de circunstancias en la regla rebus sic stantibus. Contratos de larga duración

Cesión en exclusiva de la gestión, promoción y venta de espacios publicitarios, para la emisión de anuncios en televisión y radio públicas. Remuneración. Prórroga. Rebus sic stantibus.

Según la doctrina jurisprudencial de la rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación o, en último término, la resolución de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad del contrato. Y por supuesto, es condición necesaria para su aplicación la imprevisibilidad del cambio de circunstancias.

Propiedad intelectual y concepto de “comunicación al público” en la radios de vehículos

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Derecho de comunicación al público.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 3.1, de la Directiva 2001/29 y el artículo 8.2, de la Directiva 2006/115 deben interpretarse en el sentido de que el arrendamiento de vehículos automóviles equipados con un receptor de radio constituye una comunicación al público en el campo de la propiedad intelectual.

El derecho de desistimiento en contratos de crédito al consumo. Plazos y procedimiento. Remisión a normativa nacional

Contratos de crédito al consumo. Desistimiento. Plazo. Información clara y concisa. Remisión en cadena a disposiciones de Derecho nacional.

Habida cuenta de la importancia del derecho de desistimiento para la protección del consumidor, la información sobre este derecho reviste, para dicho consumidor, una importancia fundamental. Para poder aprovechar plenamente esta información, el consumidor debe conocer previamente las condiciones, el plazo y el procedimiento para el ejercicio del derecho de desistimiento. Además, la eficacia del derecho de desistimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 2008/48 se vería seriamente debilitada si el modo de computar el plazo de desistimiento no figurara entre las condiciones de ejercicio de ese derecho que deben mencionarse obligatoriamente en el contrato de crédito, con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva. Ese plazo de desistimiento no se inicia hasta que la información recogida en el mencionado artículo 10 haya sido transmitida al consumidor, si esa fecha es posterior al día de celebración del contrato de crédito.

Es posible acumular a la compensación por suspensión de un vuelo la debida por padecer gran retraso en el vuelo alternativo

Cancelación de vuelo por problemas técnicos. Retraso superior a tres horas en el vuelo alternativo ofrecido por la compañía por un fallo mecánico en un componente on condition. «Circunstancias extraordinarias». Compensación por la cancelación y por el retraso.

El Reglamento n.º 261/2004 no contiene ninguna disposición cuyo objeto sea limitar los derechos de los pasajeros que se encuentren en situación de transporte alternativo, incluida una eventual limitación de su derecho a compensación. En virtud de la jurisprudencia, tiene derecho a compensación el pasajero aéreo que, tras haber aceptado el vuelo alternativo ofrecido por el transportista aéreo a consecuencia de la cancelación de su vuelo, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por dicho transportista aéreo para el vuelo alternativo. El mencionado Reglamento tiene por objeto remediar los graves trastornos y molestias que ocasionan las denegaciones de embarque, las cancelaciones o los grandes retrasos de los vuelos, y reconocer a los pasajeros un derecho a compensación por cada uno de esos sucesivos inconvenientes resulta conforme con el objetivo de remediar estas graves molestias.

Clasificación de un crédito derivado de fianza solidaria en garantía de un préstamo hipotecario en un concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Fianza solidaria en garantía de un préstamo hipotecario. Fiadores con condición de persona especialmente relacionada con la concursada. Crédito subordinado.

La cuestión controvertida gira en torno a la clasificación de un crédito que los demandantes tienen frente a la sociedad concursada. Este crédito deriva de la fianza solidaria que habían otorgado a favor de un banco y en garantía de la devolución de un préstamo hipotecario.

Responsabilidad de fabricante de automóviles por manipulación del software de control de emisiones

Compraventa de vehículos. Vicios del consentimiento. Incumplimiento contractual. Indemnización de daños y perjuicios. Vehículo que no reúne las características con que fue ofertado. Daños morales. Legitimación pasiva del fabricante del vehículo. Principio de relatividad de los contratos.

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