Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Protección de datos. Instalación de cámaras en edificios no públicos. Requisitos para la licitud del tratamiento

Protección de datos. Instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes de un edificio aprobada por la comunidad de propietarios.

Un sistema de videovigilancia mediante cámaras debe calificarse de tratamiento automatizado de datos personales en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 95/46 cuando el dispositivo instalado permita grabar y almacenar datos personales, como imágenes con las que pueda identificarse a personas físicas. Todo tratamiento de datos personales debe, por una parte, ser conforme con los principios relativos a la calidad de los datos, enunciados en el artículo 6 de la Directiva 95/46, y, por otra, responder a alguno de los principios relativos a la legitimación del tratamiento de datos, enumerados en el artículo 7 de dicha Directiva. Este último artículo prevé una lista exhaustiva y taxativa de los casos en los que un tratamiento de datos personales puede considerarse lícito.

Deber de declaración del riesgo en un seguro de vida e invalidez vinculado a un préstamo hipotecario

Seguro de vida e incapacidad vinculado a préstamo hipotecario. Deber de declaración del riesgo. Dolo del asegurado.

El presente litigio versa sobre la reclamación del asegurado contra la aseguradora y contra la entidad prestamista designada como primera beneficiaria pidiendo el cumplimiento del contrato de seguro suscrito en su día (de vida con cobertura de invalidez, vinculado a un préstamo hipotecario), que se encontraba en vigor al producirse el siniestro consistente en la declaración de incapacidad permanente absoluta del asegurado. La demanda fue desestimada en ambas instancias, en cuanto al banco prestamista beneficiario por falta de legitimación pasiva y en cuanto a la aseguradora por infracción del deber de declaración del riesgo por parte del asegurado.

La sala ha declarado que el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro.

Modificar un software sin permiso del autor supone vulnerar la propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Protección jurídica de programas de ordenador. Contrato de licencia de un programa informático. Acción por responsabilidad contractual.

Acción por infracción de derechos de propiedad intelectual ejercida por el autor del programa informático contra un licenciatario por la modificación no autorizada del código fuente de un programa de ordenador infringiendo el contrato de licencia.

En virtud del artículo 1 de la Directiva 2009/24, los Estados miembros protegerán mediante derechos de autor los programas de ordenador como si fueran obras literarias. Los derechos exclusivos del titular de dichos programas que los Estados miembros han de proteger incluirán, con la salvedad de determinadas excepciones que la Directiva establece, en particular, el derecho de realizar o de autorizar la traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación de un programa de ordenador. Por lo tanto, la prohibición de modificar el código fuente de un programa informático está comprendida dentro de los derechos de autor sobre un programa de ordenador cuya protección establece la Directiva 2009/24

Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente con la aeronave en vuelo

Procedimiento prejudicial. Contrato de transporte aéreo. Convenio de Montreal. Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Aeronave en vuelo. Lesiones a pasajeros.  Concepto de «accidente».

Un vaso de café caliente que se le había servido a un pasajero y que estaba colocado sobre la bandeja plegable de éste volcó por razones desconocidas quemando a una niña lesionándola, dilucidándose si se trata de un accidente en el sentido del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal o no.

Denegación de compensación por gran retraso en un vuelo. Prueba mediante la tarjeta de embarque de haberse presentado a la facturación

Transporte aéreo. Denegación de compensación a pasajeros con reserva confirmada para un vuelo con gran retraso por no probar mediante la tarjeta de embarque haberse presentado a la facturación de dicho vuelo.

El Reglamento CE 261/2004 solo se aplica si, por una parte, los pasajeros disponen de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate, y, por otra parte, se presentan a la facturación dentro de los plazos establecidos en dicha disposición. Al ser acumulativos estos dos requisitos, la presentación del pasajero a la facturación no puede presumirse por el hecho de que este disponga de una reserva confirmada para el vuelo. Por otra parte, la exigencia de que el viajero se presente a la facturación no se extiende a los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado. En el caso, las cuestiones prejudiciales versan sobre los pasajeros en situación de gran retraso de su vuelo.

Reproducción de obra audiovisual por el ente público que originalmente la grabó. Consentimiento del artista

Propiedad Intelectual. Derecho de reproducción. Puesta a disposición. Autorización. Comercialización por una entidad pública empresarial, que conserva y promueve el patrimonio audiovisual, de grabaciones de vídeo y fonogramas producidos y transmitidos originalmente por una sociedad nacional de radiodifusión.

Un artista intérprete que participa personalmente en la realización de una obra audiovisual para su radiodifusión por entes nacionales de radio y televisión y que está, por tanto, presente en el lugar de grabación de esa obra a tales efectos, por una parte, tiene conocimiento de la utilización que se pretende hacer de su interpretación y, por otra parte, actúa con vistas a ese uso, de modo que cabe considerar, a falta de prueba en contrario, que, como consecuencia de dicha participación, ha autorizado la fijación y explotación de dicha interpretación. Dado que la normativa nacional controvertida permite al artista intérprete o a sus derechohabientes demostrar que aquel no ha consentido las explotaciones posteriores de su interpretación, la presunción de autorización del artista intérprete a la fijación y explotación de su actuación, cuando dicho artista intérprete participe en la grabación de una obra audiovisual para su radiodifusión es iuris tantum. Una presunción de este tipo no puede afectar en ningún caso al derecho de los artistas intérpretes a obtener una compensación adecuada por el uso de las fijaciones de sus actuaciones.

Responsabilidad civil por mala praxis médica. Día inicial del cómputo de los intereses de demora en los seguros de asistencia sanitaria

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria. Mala praxis médica. Lesiones cerebrales de recién nacido tras el parto. Indemnización de daños y perjuicios. Intereses de demora. Día inicial del cómputo.

El presente recurso de casación dimana de un pleito en el que la compañía de seguros de salud demandada-apelante ha sido declarada civilmente responsable por una mala praxis médica de profesionales de su cuadro, si bien la controversia desde la segunda instancia se centra únicamente en si le es de aplicación el régimen de mora establecido en el art. 20 LCS.

El TS declara que la aseguradora no está obligada a cubrir el capital por fallecimiento del asegurado tras el impago de primas sucesivas de manera voluntaria y consciente

Seguro de vida. Impago de primas sucesivas. Siniestro producido durante la suspensión de la cobertura.

La aseguradora no está obligada a cubrir el capital por fallecimiento del asegurado. La compañía aseguradora tiene la obligación contractual de notificar al asegurado, a fin de que tenga constancia del impago, que tiene el recibo a su disposición para efectuar el pago.

En el presente caso, por una discrepancia con el importe de la prima, el asegurado, voluntaria y conscientemente, no atiende a su fundamental obligación contractual de abonar la prima pactada. Por lo tanto, el contrato se encontraba en suspenso, y, por ende, se extinguiría automáticamente de no reclamarse el importe de las primas dentro de los seis meses siguientes.

Diferencias entre el contrato de apertura de crédito y de préstamo

Contratos de apertura de crédito y de préstamo: diferencias. Calificación jurídica del contrato: irrelevancia del nomen iuris

Se suscribió con el Banco una escritura de crédito con garantía hipotecaria, cuyo límite fue dispuesto de una sola vez a la firma, figurando en el contrato una cláusula que permitía al banco el vencimiento anticipado cuando no se satisficiera alguna cuota de interés o de amortización, siendo dicha cláusula la controvertida.

La sala señala que los contratos bancarios de préstamo y apertura de crédito tienen en común que son contratos de activo y que sirven para la financiación del cliente, pero su concepto y funcionalidad son diferentes.

En el préstamo, la entidad bancaria entrega una suma de dinero determinada, obligándose quien la recibe a restituir la totalidad del capital en las condiciones pactadas y a pagar intereses y se le aplican los arts. 311 a 324 del Código de Comercio (CCom) y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil (CC).

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