Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

La venta de libros electrónicos de segunda mano a través de un sitio de Internet es una comunicación al público sujeta a la autorización del autor

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Derecho de comunicación al público. Derecho de distribución. Agotamiento. Libros electrónicos. Mercado de “segunda mano”.

El suministro al público mediante descarga de un libro electrónico para su uso permanente está comprendido dentro del concepto de «comunicación al público» y, más específicamente, del de «puesta a disposición del público de [las] obras [de los autores] de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija», en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

La exclusión del Derecho Societario de la aplicación del Convenio de Roma y del Reglamento Roma I no ampara un contrato fiduciario de administración de participación social

Ley aplicable a las obligaciones contractuales Exclusión del Derecho de sociedades del ámbito de aplicación del Convenio de Roma y del Reglamento Roma I. Contrato fiduciario entre un profesional y un consumidor para administrar una participación comanditaria.

El artículo 1.2 e) del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, y el artículo 1.2 f) del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), deben interpretarse en el sentido de que no están excluidas del ámbito de aplicación de dicho Convenio y de dicho Reglamento obligaciones contractuales, como las controvertidas en el litigio principal, que tienen su origen en un contrato fiduciario cuyo objeto es la administración de una participación en una sociedad comanditaria.

No constituye un desequilibrio importante ni es contraria a la buena fe ni falta de transparencia la cláusula de un contrato de préstamo que no precisa ni identifica claramente los servicios prestados

Contrato de préstamo celebrado con un consumidor. Falta de detalle de los servicios que constituían contrapartida de gastos de gestión y comisión de desembolso. Ausencia de desequilibrio en las prestaciones.

La exigencia de transparencia se ha de entender como una obligación no solo de que la cláusula considerada sea comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que para él tiene dicha cláusula. Sin embargo, el prestamista no está obligado a precisar en el contrato de que se trate la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en una o varias cláusulas contractuales.

Distinción entre cláusulas de delimitación del riesgo y cláusulas limitativas de derechos en un seguro de personas cumulativo

Seguro de personas múltiple o cumulativo. Distinción entre cláusulas de delimitación del riesgo y cláusulas limitativas.

Las cláusulas de delimitación de cobertura concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas de derechos restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, y han de estar destacadas tipográficamente y ser específicamente aceptadas por escrito.

Acción individual de responsabilidad frente al administrador por cierre de hecho sin practicar operaciones de liquidación

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acción individual de responsabilidad. Impago de créditos. Cierre de hecho de la sociedad. Inexistencia de ilícito orgánico.

Cuando un acreedor ejercita una acción individual de responsabilidad frente al administrador de una sociedad en la que el daño o perjuicio cuya indemnización se pretende es el impago de un crédito, es muy fácil caer en el riesgo de identificar la actuación antijurídica de la sociedad que no abona sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque la sociedad deudora es insolvente.

Préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera

Contratos celebrados con consumidores. Cláusulas abusivas. Préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera. Cláusula relativa a la determinación del tipo de cambio entre las monedas. Apreciación del interés del consumidor.

Efectos de la constatación del carácter abusivo de una cláusula y posibilidad de que el juez subsane las cláusulas abusivas recurriendo a cláusulas generales del Derecho civil y subsistencia del contrato sin cláusulas abusivas.

Acción individual de responsabilidad de los administradores por defecto grave en la llevanza de la contabilidad

Acción individual de responsabilidad de administradores. Ilícito orgánico. Defecto grave en la llevanza de la contabilidad. Valor de lo declarado en la sentencia de calificación del concurso de la sociedad.

La sentencia recurrida ha estimado una acción individual de responsabilidad, ejercitada por un acreedor de la sociedad, y ha condenado al administrador a la indemnización del daño sufrido por el acreedor, que es el impago de su crédito. El ilícito orgánico que se imputa al administrador es la incorrecta formulación de las cuentas anuales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, al haber mantenido en el activo unos créditos muy relevantes frente a otras sociedades del grupo, sin haber realizado las dotaciones o provisiones por deterioro. El recurrente niega que lo realmente ocurrido pueda calificarse de irregularidades contables que hubieran impedido conocer la situación patrimonial de la compañía.

Cláusulas limitativas de derechos en un seguro colectivo de responsabilidad civil

Seguro colectivo de responsabilidad civil. Delimitación temporal de la cobertura. Cláusula limitativa de derechos sujeta a los requisitos del art. 3 LCS.

El presente recurso de casación se interpone en un litigio promovido contra dos aseguradoras por la entidad que en ambas pólizas (colectivas y suscritas por su asociación profesional) aparecía como asegurada de responsabilidad civil profesional y que previamente había indemnizado a su cliente por los daños y perjuicios derivados de un error en la prestación de sus servicios de asesoramiento fiscal, concretamente, en la confección de la declaración de la renta del ejercicio 2007, consistente en contabilizar unas facturas en pesetas en lugar de euros, dando lugar así a que el cliente fuera sancionado por la administración tributaria.

Cobertura del seguro de vehículos cuando el conductor está bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Contrato de seguro. Daños y defensa jurídica. Accidente de circulación. Causa de exclusión de cobertura. Recargo por mora del asegurador. Cláusulas limitativas o delimitadoras de derechos del asegurado.

Cláusula que excluye la cobertura cuando el conductor está bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se viene considerando que la cláusula que excluye en la póliza litigiosa los accidentes producidos en situación de embriaguez manifiesta debe considerarse como limitativa por cuanto la situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente y por ello se halla sujeta a los requisitos y exigencias derivados del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro en consecuencia ha de destacarse la cláusula de modo especial y aparecer específicamente aceptada por escrito, siendo así que en este caso constituye hecho no controvertido que las condiciones particulares y generales de la póliza ni siquiera fueron firmadas por el tomador por lo que no pudieron ser aceptadas.

El asegurador solo queda liberado de su obligación de indemnizar, si cumple con la doble exigencia del art. 3 LCS, propia de las cláusulas limitativas.

Condiciones generales de la contratación y control de transparencia de la cláusula de determinación del interés variable

Préstamo hipotecario. Intereses remuneratorios. Condiciones generales de la contratación. Control de transparencia de la cláusula de determinación del interés variable.

Se enuncia la "infracción de los arts. 8.2 de la LCGC y 80 y 82.1 de la LCU, en relación con el enjuiciamiento y apreciación de la abusividad por falta de transparencia de la cláusula de limitación a la variación del interés del contrato de préstamo hipotecario.

La falta de transparencia de una condición general no supone necesariamente que deba considerarse abusiva, sino que, para ello, se exige examinar si, con arreglo a los arts. 8.2 de la LCGC y 82.1 de la LCU, la cláusula es contraria a las exigencias de la buena fe y causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de derechos y obligaciones de las partes del contrato.

En este caso, no se aprecia la falta de transparencia de la cláusula, sin que el mero hecho de que se trate de una cláusula larga determine por sí su falta de transparencia, si esta extensión, además de venir justificada por la necesidad de aportar una información completa, no sólo no complica su comprensión sino que por su claridad asegura que el consumidor pueda entender mejor sus consecuencias jurídicas y económicas.

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