You Tube no puede facilitar la IP, el e-mail ni el teléfono de quien suba contenido protegido
Enviado por Editorial el Jue, 01/10/2020 - 07:39Propiedad intelectual. Solicitud por el titular de derechos sobre obras protegidas, a una plataforma de vídeo online, de los datos de los usuarios que han subido contenido de su propiedad. Concepto de «direcciones» en la Directiva 2004/48.
No se discute que las plataformas prestan, a escala comercial, servicios que los usuarios de que se trata han utilizado para realizar actividades ilícitas, consistentes en subir archivos que contenían obras protegidas. El procedimiento principal versa sobre la negativa de dichas sociedades a facilitar los datos solicitados por el titular de los derechos infringidos sobre estos usuarios, en particular, sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono, así como las direcciones IP utilizadas por estos tanto en el momento de la subida de los archivos en cuestión como en el momento del último acceso a su cuenta de usuario. Los Estados miembros deben garantizar que, en un procedimiento por infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, la autoridad judicial pueda ordenar que se faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de la mercancía o servicio que infringe el derecho o sobre cualquier persona hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades infractoras.