Protección del acreedor con privilegio especial en caso de venta directa de una unidad productiva
Enviado por Editorial el Jue, 28/01/2021 - 10:22Concurso de acreedores. Crédito con privilegio especial. Prenda de créditos futuros. Venta de unidades productivas.
Venta de unidad productiva que incluye un contrato y en el marco surgen los créditos sobre los que se constituyó una prenda en garantía de los créditos de una entidad de crédito. La venta de unidad productiva se hizo sin transmisión de los gravámenes. En principio, si el precio ofrecido por la venta de la unidad productiva no cubría el valor de la garantía de estas prendas de créditos, conforme a la interpretación expuesta del art. 149 LC (actual art. 214 del TR de la Ley Concursal), era necesario que prestara su conformidad el acreedor pignoraticio y si eran varios aquellos que representaran al menos el 75% del pasivo de esta naturaleza (privilegio especial con derecho de ejecución separada) afectado por la transmisión y que pertenecieran a la misma clase. Esto es, la conformidad de los acreedores que representen 75% de estos créditos afectados permite arrastrar al resto. Si no existiera esta salvedad, sería necesario el consentimiento de todos los acreedores privilegiados con derecho de ejecución separada afectados por la venta de la unidad productiva, siempre que la parte del precio obtenido que les fuera asignado a los bienes gravados fuera inferior al valor de la garantía, lo que dificultaría la venta de la unidad productiva. El legislador, al valorar los intereses en juego, ha optado por la regla de la conformidad de la mayoría reforzada del pasivo afectado (el 75%), y mitigar con ello la exigencia del consentimiento unánime de los acreedores afectados.