Transporte aéreo e indemnización por lesión corporal sufrida durante el desembarque
Enviado por Editorial el Mié, 15/06/2022 - 07:57Procedimiento prejudicial. Contrato de transporte aéreo. Convenio de Montreal. Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente. Aeronave parada. Lesiones a pasajeros. Concepto de «accidente». Exoneración de responsabilidad de la compañía aérea. Negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero lesionado.
Caída de un pasajero que no se agarró al pasamanos de una escalera móvil de desembarque. El artículo 17.1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que, por una razón indeterminada, un pasajero sufre una caída en una escalera móvil puesta para el desembarque de pasajeros de una aeronave y se lesiona está comprendida en el concepto de «accidente» a efectos de dicha disposición, incluso cuando la compañía aérea de que se trate no haya incumplido sus obligaciones de diligencia y seguridad a este respecto.