Efectos de la comunicación de cancelación de un seguro de vida por la aseguradora
Enviado por Editorial el Jue, 15/12/2022 - 13:49Seguro de vida. Pago trimestral de la prima. Cancelación de la póliza por el asegurador con antelación suficiente. Fallecimiento posterior del tomador.
En el caso, nos encontramos ante una póliza de seguro de vida de duración anual que se prorrogaba tácitamente mientras no se hubiera opuesto alguna de las partes con antelación a la conclusión del periodo del seguro, dos meses en el caso del asegurador.
La sala declara que la cancelación se produjo mediante una comunicación realizada por la aseguradora al tomador, en junio de 2011, con la intención de que operara a fecha 1 de abril, pues había sido pagado el recibo del primer trimestre, y ya no se reclamaban los siguientes.