El TJUE responde al Supremo que pueden excluirse de la cobertura del seguro obligatorio del vehículo tractor los daños sufridos por el remolque
Enviado por Editorial el Mar, 31/08/2021 - 14:24Seguro obligatorio de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Concepto de “vehículo”. Exclusión de la cobertura de los daños causados a un semirremolque por el camión-tractor al que estaba enganchado.
El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 obliga a los Estados miembros a establecer en sus ordenamientos jurídicos internos una obligación general de aseguramiento de vehículos; cada Estado miembro debe velar por que todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en su territorio esté cubierto por un contrato suscrito con una compañía de seguros para garantizar la responsabilidad civil que resulta de dicho vehículo.
Tanto un camión-tractor como un remolque, o un semirremolque, constituyen, individualmente considerados, un «vehículo», en el sentido de dicha Directiva, y deben, por consiguiente, y sin perjuicio de la facultad del Estado miembro de establecer excepciones prevista en el artículo 5 de la Directiva, ser objeto cada uno de un contrato suscrito con una compañía de seguros. Los remolques y semirremolques constituyen una categoría autónoma de «vehículo». Considerar que cuando un remolque o un semirremolque está enganchado a una cabeza tractora constituye una cosa transportada por esta cabeza tractora o forma un solo vehículo con ella y pierde así su propia condición de «vehículo», sería inconciliable con el hecho de que la definición del concepto de «vehículo» es independiente del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo de que se trate y, por tanto, contrario a la concepción objetiva de dicho concepto. Asimismo, sería inconciliable con el hecho de que el alcance de la obligación de suscribir un seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe, por razones de seguridad jurídica, determinarse con antelación, es decir, antes de la posible implicación del vehículo de que se trate en un accidente. En efecto, si un remolque, o un semirremolque, perdiera su condición de «vehículo» al estar enganchado a una cabeza tractora, se menoscabaría la previsibilidad, la estabilidad y la continuidad de la obligación de aseguramiento, cuyo respeto es necesario para garantizar la seguridad jurídica. Por consiguiente, sin perjuicio del ejercicio por el Estado miembro del estacionamiento habitual del remolque, o del semirremolque, de la facultad que le atribuye el artículo 5 de la Directiva, todo remolque, o semirremolque, está sujeto a la obligación de aseguramiento, esté enganchado o no a otro vehículo.