Adelanto de un vuelo. Obligaciones del transportista. Derechos de los pasajeros
Enviado por Editorial el Mar, 04/01/2022 - 14:33Transporte aéreo. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso. Conceptos de "transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo", de "reserva confirmada" y de "hora de llegada prevista". Adelanto de la hora de salida. Oferta de transporte alternativo. Obligación de informar al pasaje de sus derechos.
El Tribunal de Justicia declara que:
1) El artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el pasajero dispone de una «reserva confirmada», en el sentido de dicha disposición, cuando el operador turístico transmite a ese pasajero, con el que tiene una vinculación contractual, «otra prueba», en el sentido del artículo 2, letra g), del Reglamento, en la que se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, incluso en el supuesto de que el operador turístico no haya recibido una confirmación por parte del transportista aéreo de que se trate respecto de las horas de salida y de llegada de ese vuelo.