Concesión de crédito en caso de descubiertos y cobro de comisiones en cuentas bancarias
Enviado por Editorial el Vie, 29/05/2020 - 09:07Contratos bancarios. Contrato de cuenta corriente. Comisión por descubierto. Distinción respecto de los intereses de demora.
Acción contra un banco para que se declarase la nulidad por abusividad de la cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y de la cláusula de comisiones por descubierto.
Para que las entidades bancarias puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.