Legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación para recurrir
Enviado por Editorial el Mar, 16/06/2020 - 07:29Concurso de acreedores. Calificación. Legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación.
La sala declara que los acreedores personados en la sección de calificación están legitimados para recurrir la sentencia dictada en esta sección cuando la misma no estima todas las pretensiones formuladas por la administración concursal o el Ministerio Fiscal, aunque estos no hayan interpuesto recurso. Consecuencia de ello es que, si bien el acreedor personado está legitimado para recurrir, no puede introducir en el recurso pretensiones que no hubieran sido formuladas oportunamente por la administración concursal ni por el Ministerio Fiscal en la sección de calificación. Esto es consecuencia de que son los únicos que pueden formular propuestas de resolución que pueden ser tenidas en cuenta por el juez, así como de que en el recurso de apelación (y en el de casación) no pueden introducirse cuestiones nuevas que no hayan conformado el objeto del litigio en la primera instancia.


