Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Inexistencia de causa justificada para la exoneración del pago o consignación de la indemnización por la aseguradora. Imposición de los intereses del art. 20 LCS

Contrato de seguro. Imposición de los intereses del art. 20 LCS a la aseguradora. Inexistencia de causa justificada para la exoneración del pago. Se impugna por los propietarios del edificio colindante el pronunciamiento de la sentencia que no condena a la compañía de seguros al pago de los intereses del art. 20 LCS porque considera que existe causa justificada para no haber pagado ni consignado indemnización alguna. En concreto, porque entre las estipulaciones del contrato se excluía la cobertura de responsabilidad civil en supuestos como el enjuiciado de daños a colindantes con las obras aseguradas, en el caso de que no se hubiese comprobado que los mismos se encontraban en condiciones satisfactorias y de que no se hubieran tomado las medidas adicionales necesarias para su seguridad. La Sala estima el recurso y declara que la cláusula controvertida no planteaba ninguna duda interpretativa, sino que fue declarada ineficaz y no vinculante en ambas sentencias porque, tratándose de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, no cumplía las formalidades exigidas por el art. 3 LCS.

Doctrina jurisprudencial sobre las cláusulas de delimitación temporal en seguros de responsabilidad civil

Seguro de responsabilidad civil. Clausulas de delimitación temporal. Fijación de doctrina.

Seguro profesional de arquitecto técnico. Cláusulas de delimitación temporal (claim made) respecto de las reclamaciones dirigidas contra el asegurado durante la vigencia de la póliza. La jurisprudencia, al interpretar el actual párrafo segundo del art. 73 LCS, ha considerado admisibles las cláusulas de delimitación temporal del seguro de responsabilidad civil si cumplen el requisito, como cláusulas limitativas que son según la propia norma, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, como exige el art. 3 LCS.

Reclamación de préstamo mercantil sin plazo de restitución. Exigencia de requerimiento notarial

Reclamación de préstamo mercantil sin plazo de restitución. Exigencia de requerimiento notarial

Préstamo mercantil sin plazo de restitución. Exigencia de requerimiento notarial. En la instancia se ha declarado probada la existencia de dos préstamos de 50.000 euros cada uno, concedidos por la sociedad demandante a quien fuera entonces uno de sus administradores solidarios, ahora recurrente. La sentencia recurrida considera que este préstamo era mercantil, en atención a que la prestamista tenía la condición de sociedad mercantil, y esta calificación no ha sido cuestionada. El Código de comercio cuando regula el contrato de préstamo mercantil contiene una previsión especial respecto de los préstamos concedidos sin plazo de devolución en el art. 313: «En los préstamos por tiempo indeterminado o sin plazo marcado de vencimiento, no podrá exigirse al deudor el pago sino pasados treinta días, a contar desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho». La exigencia de requerimiento notarial debe interpretarse en un sentido amplio y admitirse cualquier otra forma de requerimiento que permita acreditar su existencia y el momento en que se realizó, para que a partir de entonces comience a computarse el plazo de gracia de 30 días para cumplir con la obligación de devolución del préstamo.

Publicidad ilícita en un anuncio de ofertas de préstamos personales y reunificación de créditos

Publicidad ilícita. Acción colectiva de cesación. Oferta de préstamos personales y reunificación de créditos por entidades de intermediación financiera. Limitación del espacio publicitario. La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) ejercitó una acción colectiva de cesación, frente a dos entidades de intermediación financiera por desarrollar una campaña publicitaria a través de un periódico en donde se realizaba una publicidad ilícita, dado que se omitían las condiciones financieras fundamentales de los productos ofertados, los gastos y costes económicos de los mismos y se inducía a un error tanto respecto a la naturaleza del anunciante como entidad financiera o crediticia, como respecto del ahorro real de la operación de reunificación de deudas.

Anulación de restricciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres respecto de las autorizaciones de vehículos con conductor

Anulación de restricciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres respecto de las autorizaciones de vehículos con conductor

Libre prestación de servicios. Libertad de establecimiento. UBER. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. Las disposiciones dictadas por el Consejo de Gobierno, como órgano colegiado del Gobierno, han de ser consideradas como disposiciones emanadas de una administración pública, y como tales, la legitimación que se atribuye a la CNMV incluye la impugnación de los reales decretos del Consejo de Ministros y, en congruencia, su conocimiento corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo. Anulación de ciertas restricciones contenidas en el ROTT respecto de las autorizaciones de vehículos con conductor. Admitida la justificación de preservar un equilibrio entre las dos modalidades de transporte urbano para asegurar una modalidad como la del taxi en garantía de interés general, la exigencia de una flota mínima de vehículos (7), ninguna relación tiene con el objetivo del mantenimiento del citado equilibrio en los servicios de transporte urbano, por lo que resulta contraria a derecho, debiéndose anular por ello los dos primeros párrafos del apartado 2 del artículo 181 del ROTT y, en congruencia, la disposición transitoria prevista del Real Decreto 1057/2015. Sin embargo, la previsión de una proporción entre el número de licencias (1/30) se considera sin duda una medida idónea y proporcionada para el mantenimiento del equilibrio perseguido entre ambas modalidades de servicios de transporte, sin que parezca fácil arbitrar una medida alternativa que pudiera ser menos restrictiva.

Requisitos de la acción de responsabilidad social de los administradores. Interrupción del plazo de prescripción

Acción de responsabilidad social de los administradores. Requisitos. Interrupción del plazo de prescripción por la pendencia de causa penal. Se ejercita por el demandante una acción social de responsabilidad contra la anterior administradora solidaria de una sociedad familiar, hija del demandante, y siendo éste actual administrador mancomunado de dicha sociedad, reclamando una cantidad de la que dispuso la demandada en su propio beneficio y a costa de las cuentas societarias. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero esta fue revocada por la Audiencia provincial, que entendió que se había ejercitado una acción individual de responsabilidad y que el ejercicio de acciones penales anteriores contra la demandada en el proceso civil no habían interrumpido el plazo de prescripción, pues fueron ejercitadas a título individual por hechos anteriores al cese de la demandada. Conforme a los hechos acreditados en la instancia, la administradora mancomunada de la sociedad no atendió el válido requerimiento que le hizo el demandante por acta notarial para que convocase la junta general de la sociedad a los efectos de autorizar el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a la demandada en su condición anterior de administradora solidaria de la sociedad.

Reclamación de indemnización de daños por riesgos extraordinarios al Consorcio de Compensación de Seguros. Cláusula de autoseguro

Contrato de seguro. Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros. Indemnización de daños por riesgos extraordinarios. Cláusula de autoseguro. El principio de la autonomía de la voluntad de las partes juega un papel determinante de cara a la delimitación de la extensión de la cobertura de los riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros, pues dicha extensión queda sujeta «a los mismos bienes o personas, así como a las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios». El presente caso plantea la reclamación de la indemnización de daños por riesgos extraordinarios a consecuencia de la inundación de una nave industrial de la demandante, ahora recurrente, frente al Consorcio. Las partes, a través de su autonomía negocial, fueron las que, en la póliza del seguro suscrita delimitaron la extensión de la cobertura de los riesgos ordinarios, y con ello la de los riesgos extraordinarios reclamables al Consorcio, mediante una cláusula de autoseguro por la que se fijaba dicha cobertura a partir de los dos millones de euros, cantidad superior a la reclamada.

Asesoramiento durante una mediación de seguros relativa a la celebración de un contrato de seguro de vida de capital. Directiva 2002/92/CE

Asesoramiento durante una mediación de seguros relativa a la celebración de un contrato de seguro de vida de capital. Directiva 2002/92/CE

Seguros. Directiva 2002/92/CE. Ámbito de aplicación. Concepto de “mediación de seguros”. Directiva 2004/39/CE. Ámbito de aplicación. Concepto de “asesoramiento en materia de inversión”. Asesoramiento proporcionado durante una mediación de seguros que tiene por objeto la inversión de capital en el marco de un seguro de vida de capital. Calificación de la actividad de un intermediario de seguros cuando este no tiene la intención de celebrar un verdadero contrato de seguro. El artículo 2, punto 3, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «mediación de seguros» incluye la realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro aunque el intermediario de seguros de que se trate no tenga la intención de celebrar un verdadero contrato de seguro.

Compensación en transporte aéreo por gran retraso a vuelos con conexiones directas hacia un Estado tercero que hagan escala fuera de la UE

Compensación en transporte aéreo  por gran retraso a vuelos con conexiones directas hacia un Estado tercero que hagan escala fuera de la UE

Transporte aéreo. Indemnización por retrasos. Concepto de “vuelo con conexión directa”. Vuelo que parte de un aeropuerto situado en un Estado miembro e incluye una conexión en un aeropuerto situado en territorio de un tercer Estado y cuyo destino final es otro aeropuerto de ese tercer Estado. Se trata de un vuelo de Berlín (Alemania) a Agadir (Marruecos), con escala y cambio de aeronave en Casablanca (Marruecos). Al presentarse en Casablanca para embarcar en la aeronave que tenía por destino Agadir, le denegó el embarque, explicándole que su asiento había sido reasignado a otro pasajero. Al final, la pasajera embarcó en otra aeronave y llegó a Agadir con un retraso de cuatro horas sobre el horario inicialmente previsto. Según el Reglamento, en caso de cancelación o retraso de la llegada de al menos tres horas, los pasajeros aéreos pueden tener derecho a una compensación a tanto alzado que, dependiendo de la distancia, puede alcanzar los 250, 400 o 600 euros.

Las sanciones por incumplir la obligación de declaración vinculada a la salida de efectivo de dinero del territorio español es desproporcionado

Libre circulación de capitales. Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea. Sanciones y proporcionalidad. Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje y la obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español.

Conforme a la Ley española10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas que entren en el territorio nacional o salgan de él con medios de pago por importe igual o superior a 10000 EUR deberán presentar una declaración previa que contenga datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. La sentencia señala que la libertad de circulación de capitales de la Unión y los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal (Ley 10/2010), que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.

Páginas