Excepciones no oponibles (compensación de créditos) en el juicio cambiario con pagarés
Enviado por Editorial el Vie, 26/04/2019 - 15:16Juicio cambiario. Pagaré. Endoso. Excepciones no oponibles (compensación de créditos). En relación al alcance de las excepciones personales oponibles por el deudor cambiario frente al tenedor de un pagaré, el art. 67 LCCh , aplicable al pagaré por la remisión contenida en el art. 96 LCCh , legitima al deudor cambiario para oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él y esta previsión normativa comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria -incluso el pacto de no demandar en el caso de firmas de favor-, como en el incumplimiento parcial y el exceso de la reclamación, cuando: 1) el título se creó como instrumento de ejecución de un negocio subyacente -incluso a título gratuito-; 2) quienes litigan en el juicio cambiario no son terceros cambiarios que pueden ampararse en los efectos taumatúrgicos de la circulación cambiaria de buena fe y a título oneroso. En principio, no existe ninguna limitación en cuanto al alcance de la posible oposición de estas excepciones dentro del juicio cambiario previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque ", y esta oposición da paso a un juicio declarativo y de cognición plena, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, sino exclusivamente sustantivas, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite.