Impugnación de acuerdos sociales contrarios al orden público. Defectos formales. Consolidación de acuerdos no impugnados
Enviado por Editorial el Mié, 16/10/2019 - 14:11Sociedades. Nulidad de acuerdos adoptados en junta. Caducidad de la acción. Orden público societario. Incongruencia omisiva. Infracción de las normas que regulan la carga de la prueba.
El alcance del orden público debe ser aprehendido en sentido restrictivo, pues entraña una excepción a la regla general en materia de caducidad de la acción de impugnación de acuerdos sociales. No basta, por lo tanto, con que se produzca la infracción de una norma imperativa (lo que no sería suficiente para soslayar la regla de la caducidad) para que el acuerdo pueda ser considerado contrario al orden público, sino que hace falta un plus, es decir, que resulte inasumible que pueda consolidarse desde el punto de vista de los principios más esenciales que informan el ordenamiento jurídico español.



