Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Reclamación de indemnización de daños por riesgos extraordinarios al Consorcio de Compensación de Seguros. Cláusula de autoseguro

Contrato de seguro. Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros. Indemnización de daños por riesgos extraordinarios. Cláusula de autoseguro. El principio de la autonomía de la voluntad de las partes juega un papel determinante de cara a la delimitación de la extensión de la cobertura de los riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros, pues dicha extensión queda sujeta «a los mismos bienes o personas, así como a las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios». El presente caso plantea la reclamación de la indemnización de daños por riesgos extraordinarios a consecuencia de la inundación de una nave industrial de la demandante, ahora recurrente, frente al Consorcio. Las partes, a través de su autonomía negocial, fueron las que, en la póliza del seguro suscrita delimitaron la extensión de la cobertura de los riesgos ordinarios, y con ello la de los riesgos extraordinarios reclamables al Consorcio, mediante una cláusula de autoseguro por la que se fijaba dicha cobertura a partir de los dos millones de euros, cantidad superior a la reclamada.

Asesoramiento durante una mediación de seguros relativa a la celebración de un contrato de seguro de vida de capital. Directiva 2002/92/CE

Asesoramiento durante una mediación de seguros relativa a la celebración de un contrato de seguro de vida de capital. Directiva 2002/92/CE

Seguros. Directiva 2002/92/CE. Ámbito de aplicación. Concepto de “mediación de seguros”. Directiva 2004/39/CE. Ámbito de aplicación. Concepto de “asesoramiento en materia de inversión”. Asesoramiento proporcionado durante una mediación de seguros que tiene por objeto la inversión de capital en el marco de un seguro de vida de capital. Calificación de la actividad de un intermediario de seguros cuando este no tiene la intención de celebrar un verdadero contrato de seguro. El artículo 2, punto 3, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «mediación de seguros» incluye la realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro aunque el intermediario de seguros de que se trate no tenga la intención de celebrar un verdadero contrato de seguro.

Compensación en transporte aéreo por gran retraso a vuelos con conexiones directas hacia un Estado tercero que hagan escala fuera de la UE

Compensación en transporte aéreo  por gran retraso a vuelos con conexiones directas hacia un Estado tercero que hagan escala fuera de la UE

Transporte aéreo. Indemnización por retrasos. Concepto de “vuelo con conexión directa”. Vuelo que parte de un aeropuerto situado en un Estado miembro e incluye una conexión en un aeropuerto situado en territorio de un tercer Estado y cuyo destino final es otro aeropuerto de ese tercer Estado. Se trata de un vuelo de Berlín (Alemania) a Agadir (Marruecos), con escala y cambio de aeronave en Casablanca (Marruecos). Al presentarse en Casablanca para embarcar en la aeronave que tenía por destino Agadir, le denegó el embarque, explicándole que su asiento había sido reasignado a otro pasajero. Al final, la pasajera embarcó en otra aeronave y llegó a Agadir con un retraso de cuatro horas sobre el horario inicialmente previsto. Según el Reglamento, en caso de cancelación o retraso de la llegada de al menos tres horas, los pasajeros aéreos pueden tener derecho a una compensación a tanto alzado que, dependiendo de la distancia, puede alcanzar los 250, 400 o 600 euros.

Las sanciones por incumplir la obligación de declaración vinculada a la salida de efectivo de dinero del territorio español es desproporcionado

Libre circulación de capitales. Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea. Sanciones y proporcionalidad. Nacional de un país tercero que transporta una suma elevada de dinero efectivo no declarado en su equipaje y la obligación de declaración vinculada a la salida de esa suma del territorio español.

Conforme a la Ley española10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas que entren en el territorio nacional o salgan de él con medios de pago por importe igual o superior a 10000 EUR deberán presentar una declaración previa que contenga datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. La sentencia señala que la libertad de circulación de capitales de la Unión y los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal (Ley 10/2010), que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.

Acción de cesación de la actividad infractora de derechos de propiedad intelectual frente a los intermediarios de servicios de internet

Propiedad intelectual. Protección de derechos. Acción de cesación frente a los intermediarios de los servicios de internet. Requisitos de procedibilidad. Cuestiones de legitimación pasiva. Juicio de proporcionalidad. La demandante, como sociedad de gestión de derechos intelectuales, ejercita una acción de cese de la actividad infractora de derechos de propiedad intelectual al amparo del art. 138 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). En este caso la acción tiene la peculiaridad de que no se dirige directamente contra el infractor (el titular de una página web), sino frente a las compañías que gestionan o intermedian como servidores de internet. No se articula como una medida cautelar, sino como un procedimiento ordinario destinado, directamente, a obtener el cese de la infracción dirigiéndose a los intermediarios que prestan los servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.

Calificación del crédito constituido por las costas procesales impuestas a la concursada en un juicio ordinario iniciado antes de la declaración del concurso

Concurso de acreedores. Calificación de créditos. Costas procesales causadas en litigio anterior a la declaración del concurso. Crédito contra la masa. El recurso de casación alega que la Audiencia Provincial, al calificar como concursal ordinario el crédito constituido por las costas impuestas a la concursada en un juicio ordinario iniciado antes de la declaración de concurso pero en el que la sentencia condenatoria en costas se dictó cuando ya estaba declarado el concurso, ha incurrido en infracción legal. En ese momento estaba en vigor la redacción originaria del art. 51.1 de la Ley Concursal, según la cual: «Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, se acumularán aquellos que, siendo competencia del juez del concurso según lo previsto en el art. 8, se estén tramitando en primera instancia y respecto de los que el juez del concurso estime que su resolución tiene trascendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores. La acumulación podrá solicitarse por la administración concursal, antes de emitir su informe, o por cualquier parte personada, antes de la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores».

Contrato de permuta financiera (swap) y error vicio del consentimiento cuando hay asesoramiento externo a pesar de la omisión del test de idoneidad

Contratos bancarios. Permuta financiera (swap).  Test de idoneidad. Deber de información de la entidad financiera.  Error vicio del consentimiento. Incongruencia omisiva.

La alegación de incongruencia omisiva requiere el intento previo de complemento de sentencia y al no haber agotado dicha vía, está fuera de lugar esgrimir dicho vicio en esta alzada de casación.

Contrato de permuta financiera (swap) y error vicio del consentimiento cuando hay asesoramiento externo a pesar de la omisión del test de idoneidad

Contratos bancarios. Permuta financiera (swap).  Test de idoneidad. Deber de información de la entidad financiera.  Error vicio del consentimiento. Incongruencia omisiva.

La alegación de incongruencia omisiva requiere el intento previo de complemento de sentencia y al no haber agotado dicha vía, está fuera de lugar esgrimir dicho vicio en esta alzada de casación.

Marca constituida por el apellido de un jugador de fútbol de fama mundial. Riesgo de confusión

Marcas. Riesgo de confusión. Similitudes gráficas y fonéticas. Público pertinente. Prueba del uso efectivo. Marca constituida por el apellido de un jugador de fútbol de fama mundial. Cuando una marca se compone de elementos denominativos y figurativos, los primeros son en principio más distintivos que los segundos, ya que el consumidor medio hará referencia con más facilidad a los productos de que se trate citando el nombre que describiendo el elemento figurativo de la marca. Asimismo, en el presente asunto el elemento figurativo se percibirá como una reproducción estilizada de la primera letra del elemento denominativo sobre el que está situado, de modo que el consumidor lo percibirá como un elemento ornamental que refuerza al elemento denominativo, subordinado a este.

Anulación de incisos en el Real Decreto 1023/2015, que desarrolla la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Propiedad intelectual. Anulación de las expresiones «dos meses» y «motivada» del artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Se impugna el artículo 13.4 porque prevé que para entender tácitamente aceptada la propuesta de resolución de la Sección Primera deben pasar «dos meses» sin que haya mediado oposición motivada a su propuesta, cuando el artículo 158 bis.1 b) de la LPI se limita a prever que una vez presentada la propuesta a las partes, se considerará aceptada si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses; luego, el plazo legal es de dos meses y la oposición que rompe la aceptación tácita no se exige que sea motivada. En cuanto al plazo reglamentario de dos meses frente al legal de tres meses, pese a que, como señala la Abogacía del Estado, se intenta cumplir con los seis meses totales de duración del procedimiento de mediación y redunda en su celeridad sin perjudicar a las partes, la claridad de la LPI en este punto no exige desarrollo alguno, luego la habilitación de su artículo 158 bis.5 no alcanza a este aspecto. En cuanto a la exigencia de que no medie oposición «motivada», la Abogacía del Estado aventura que a la Sección Primera le interesará conocer los motivos de la oposición de cara a conflictos futuros.

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