Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Concurso culpable por falta de colaboración y de información por el concursado al juez del concurso y al administrador concursal

Concurso.  Calificación como concurso culpable. Colaboración con la administración concursal. Concurso culpable cuando hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal. Si concurre la conducta de falta de colaboración o de información por parte del concursado, la presunción iuris tantum se extiende tanto al carácter doloso o gravemente culposo de su conducta como a su incidencia causal en la agravación de la solución concursal alcanzada.

Es el concursado quien tendrá que desvirtuar la presunción, ya sea en lo referente a la calificación de su conducta como dolosa o gravemente culposa, ya sea en lo referente a la incidencia causal que la falta de colaboración o de información ha tenido en la agravación de la solución al concurso. En este caso, el concursado, persona física, no prestó a la administración concursal la colaboración exigida legalmente al negarse a facilitar datos, firmar órdenes de pago y colaborar en cualquier tarea con la administración concursal. Al tratarse de una conducta posterior a la declaración de concurso, esta incidencia causal no puede referirse a la insolvencia previa, la que determina la declaración de concurso, sino a la agravación, durante la tramitación del concurso, de la situación de insolvencia.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero 2018)

La condición de consumidor de los usuarios de Facebook y la cesión de derechos procesales a un tercero

Competencia judicial. Contratos celebrados por los consumidores. Fuero del consumidor. Concepto de «consumidor». Cesión de derechos. Perfil en Facebook de un autor. El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de «consumidor» en el sentido de ese artículo cuando publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios web, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales. El artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la acción de un consumidor con la que pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no solo sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 25 de enero de 2018, asunto C-498/16)

Es posible ejercitar una acción individual contra Facebook Ireland en Austria

En cambio, el cesionario de derechos de otros consumidores no puede acogerse al fuero del consumidor para entablar una acción colectiva

El Sr. Maximilian Schrems, que reside en Austria, ha demandado a Facebook Ireland («Facebook») ante los tribunales austriacos. Acusa a Facebook de haber infringido diversas disposiciones en materia de protección de datos en relación con su cuenta privada de Facebook1 y con las de otros siete2 usuarios que le cedieron sus derechos para entablar esta acción. Estos otros usuarios también son, según afirma, consumidores, y residen en Austria, Alemania y la India. El Sr. Schrems pretende, entre otras cosas, que los tribunales austriacos declaren inválidas determinadas estipulaciones contractuales y que condenen a Facebook, por una parte, a que deje de utilizar los datos controvertidos para sus propios fines o los de terceros y, por otra parte, a que abone una indemnización por daños y perjuicios.

Efectos del impago de primas sucesivas en un seguro de vida en el que se fraccionó el pago: suspensión de la cobertura

Seguro de vida. Fraccionamiento del pago de la prima. Impago de primas sucesivas. Interpretación del art. 15.2 LCS. Cobertura del seguro suspendida. En el presente litigio, los beneficiarios de la póliza de seguro de vida, la viuda y los hijos del tomador, reclaman de la compañía el pago de la suma asegurada. El recurso se centra en la interpretación del art. 15.2 LCS en los casos de fraccionamiento del pago de la prima. Esta cuestión ha sido resulta por la sala en sentencia posterior al planteamiento del presente recurso, que declaró que cuando se haya fraccionado el pago de la prima y se deja de pagar el primer fraccionamiento, a su vencimiento, desde ese momento opera la previsión contenida en el art. 15.2 LCS, sin que sea necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento. A los efectos del referido artículo, la prima debe entenderse impagada, y por ello desde ese momento comienza el plazo de gracia de un mes, y a partir de entonces se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la aseguradora ha optado por reclamar la prima.

Los créditos trasmitidos a la SAREB no podrán calificarse como subordinados en el concurso del deudor

Concursal. Interpretación del art. 36.4.h) Ley 9/2012. Créditos trasmitidos a la SAREB. Regla general y salvedad. Crédito subordinado. La norma del art. 36.4.h) Ley 9/2012 contiene una regla general y una salvedad. La regla general es que el crédito cedido a Sareb no podrá calificarse como subordinado en el concurso del deudor. La salvedad es que si la cesión del crédito se realiza después de que se hubiera calificado el crédito como subordinado, se mantendrá esta calificación. Para que opere esta salvedad, lo verdaderamente relevante es que la administración concursal ya haya calificado el crédito como subordinado en la lista de acreedores incorporada como anexo al informe del art. 76 LC y que haya precluido la posibilidad de rectificar esta calificación, de acuerdo con las reglas concursales de reconocimiento y clasificación de créditos.

Legitimación activa para recurrir de los terceros interesados como coadyuvantes al margen del administrador concursal

Concurso de acreedores. Acción rescisoria concursal. Legitimación activa del coadyuvante para interponer recursos en el incidente concursal al margen de la administración concursal. Los terceros pueden recurrir las resoluciones sobre la nulidad o no de los actos realizados en los dos últimos años anteriores a la declaración del concurso por los administradores sociales, al margen de la administración concursal, si consideran en el incidente de reintegración del concurso que les son perjudiciales.

Acción imprescriptible de nulidad sobre el registro de marcas por actuar con mala fe

Derechos de propiedad intelectual. Explotación de derechos. Interpretación de los contratos. El quebrantamiento de un pacto contractual en el que de forma inequívoca la autora se reservaba los derechos de propiedad industrial que pudieran obtenerse sobre sus obras, mediante el registro sucesivo de marcas mixtas que incorporaban títulos o gráficos afectados a derechos de propiedad intelectual de la autora, justo en los meses y años sucesivos a la firma del contrato de agencia, aprovechando la relación de confianza que mediaba entre las partes y la relación de agencia convenida, constituye una actuación que no puede haber sido realizada sino de forma dolosa, para apropiarse de marcas que para su validez requerían de la inequívoca autorización de la titular de aquellos derechos.

Caso «Sharemula». Reproducción y puesta a disposición de fonogramas. Conocimiento efectivo por los prestadores de servicios de la sociedad de la información

Propiedad intelectual. Redes P2P. Reproducción y puesta a disposición de fonogramas. Web de enlaces «Sharemula». Responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Conocimiento efectivo. La puesta a disposición y la gestión de una plataforma de intercambio en línea como la controvertida en el litigio principal debe considerarse un acto de comunicación en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. En principio, cualquier acto mediante el que un usuario proporcione a sus clientes, con pleno conocimiento de causa, acceso a obras protegidas puede constituir un «acto de comunicación» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. Esta conclusión determina que la actividad de los gestores o titulares de sitios intermedios con enlaces que permiten que los usuarios del sistema de intercambio puedan localizar archivos con los contenidos que desean en los ordenadores de otros usuarios constituye un acto de comunicación.

Legitimación pasiva en una acción de nulidad de producto financiero cuando se ha transmitido el negocio bancario como unidad económica a otra entidad

Contratos bancarios. Acción de nulidad de producto financiero por error vicio en el consentimiento. Supuestos en los que se ha transmitido un negocio bancario como unidad económica a otra entidad. Legitimación pasiva. La falta de legitimación pasiva se fundamenta en una cláusula que excluía de la cesión de contratos los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor, pasada o futura. Esta cláusula carece de eficacia frente a terceros no intervinientes en el contrato, como es el caso de los clientes de Bankpime que por la transmisión del negocio bancario pasaron a serlo de Caixabank. Al haberse producido la cesión global de los contratos celebrados por Bankpime con sus clientes como elemento integrante de la transmisión del negocio bancario, como unidad económica, de una a otra entidad, la transmisión de la posición jurídica que el cedente tenía en los contratos celebrados con los clientes en el desenvolvimiento del negocio bancario transmitido ha de considerarse plena. Este tribunal ha considerado en otros supuestos en los que se ha traspasado el negocio rentable a otra entidad y se ha pretendido dejar a una sociedad insolvente las obligaciones derivadas del negocio que se traspasaba, que se trata de un fraude de ley. Las cláusulas del contrato celebrado en las que este pretende fundar las limitaciones que impedirían a los clientes ejercitar contra él las acciones derivadas de los contratos enmarcados en el negocio bancario transmitido, eran desconocidas para los clientes de Bankpime que pasaron a serlo de Caixabank con base en la transmisión operada, como es el caso de los demandantes.

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