Validez de las decisiones de los órganos de las sociedades que están domiciliadas en un Estado miembro y competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro
Enviado por Editorial el Vie, 11/05/2018 - 14:15Competencia judicial en materia civil y mercantil. Sociedades. Domicilio de la sociedad. Competencias exclusivas. Las reglas de competencia especial y exclusiva del Reglamento (CE) 44/2001 deben ser objeto de una interpretación estricta y no deben interpretarse en un sentido más amplio de lo que requiere su finalidad, que no es otra que unificar las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil a través de reglas de competencia judicial que presenten un alto grado de previsibilidad, permitiendo al mismo tiempo al demandante determinar fácilmente el órgano jurisdiccional ante el cual puede ejercitar una acción, y al demandado prever razonablemente ante qué órgano jurisdiccional puede ser demandado.