Concepto de «circulación de vehículos», a efectos de la responsabilidad del seguro obligatorio
Enviado por Editorial el Jue, 14/12/2017 - 11:48Procedimiento prejudicial. Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. Concepto de “circulación de vehículos”. Accidente de circulación acaecido en una explotación agrícola, en el que interviene un tractor agrícola inmovilizado pero con el motor en marcha para accionar una bomba de pulverización de herbicida. El artículo 3.1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (actual artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE), debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», a que se refiere dicha disposición, una situación en la que un tractor agrícola que ha intervenido en un accidente con el motor en marcha tiene por función principal, en el momento de producirse éste, no su uso como medio de transporte, sino la generación, como maquinaria de trabajo, de la fuerza motriz necesaria para accionar la bomba de una pulverizadora de herbicida.