Normativa nacional que establece requisitos procesales específicos para impugnar el carácter abusivo de cláusulas de préstamos bancarios
Enviado por Editorial el Mié, 29/08/2018 - 14:22Contratos de préstamo denominados en moneda extranjera. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Normativa nacional que establece requisitos procesales específicos para impugnar el carácter abusivo. Pretensión declarativa del carácter abusivo de determinadas cláusulas introducidas en un contrato de préstamo celebrado para la adquisición de una vivienda, desembolsado y amortizado en forintos húngaros (HUF), pero que se había registrado en francos suizos (CHF) sobre la base del tipo de cambio vigente el día del desembolso. El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional que establece requisitos procesales específicos, para las demandas interpuestas por los consumidores que hayan celebrado contratos de préstamo denominados en moneda extranjera que contengan una cláusula que estipule una diferencia entre el tipo de cambio aplicable al desembolso del préstamo y el aplicable a su amortización y/o una cláusula que estipule una opción de modificación unilateral que permita al prestamista aumentar los intereses y los gastos, siempre que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en tal contrato permita restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dichas cláusulas abusivas.