Grupo de sociedades en el que el control es ejercido por una persona física. Existencia de grupo a efectos de la Ley Concursal
Enviado por Editorial el Lun, 01/10/2018 - 12:52Concurso de acreedores. Acción de reintegración concursal. Grupo de sociedades en el que el control es ejercido por una persona física. Concepto de grupo en concurso de sociedades a efectos de aplicar la presunción de perjuicio del art. 71.3.1º LC. El grupo de sociedades viene caracterizado por el control que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, una sobre otra u otras. La noción de "control" implica, junto al poder jurídico de decisión, un contenido mínimo indispensable de facultades empresariales. En el caso, el hecho de que la sociedad concursada y la sociedad a la que hizo una transmisión onerosa de sus bienes en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud de la declaración de concurso, y una vez que la deudora se hallaba ya en situación de insolvencia, no tengan entre sí una relación de jerarquía dentro de un grupo porque ambas sean sociedades dominadas, no significa que nos encontremos ante un grupo horizontal o paritario. Si existe control, en el sentido establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio, hay grupo a efectos de la Ley Concursal, aunque las sociedades involucradas en la situación concursal sean ambas filiales o dominadas, y son aplicables las previsiones de la LC relativas al grupo de sociedades.





