Clasificación de créditos en los que el acreedor concursal disfrute de fianza de tercero
Enviado por Editorial el Lun, 15/10/2018 - 11:14Concurso de acreedores. Impugnación de lista de acreedores. Impugnación de la lista de acreedores para el reconocimiento de un crédito concursal del Gobierno Vasco en su mitad como crédito con privilegio general (art. 94.1 LC) y en la otra mitad como ordinario, lo que fue estimado en apelación y combatido en casación. La sentencia recurrida siguió el criterio de que tal privilegio correspondía no solo a los créditos tributarios sino también a los que derivasen del ejercicio de potestades administrativas. Según el TS, por la ubicación sistemática de la referencia legal se ha de entender que "los demás créditos de derecho público" a que se refiere el art. 91.4 LC comprenden otros derechos de contenido económico que cumplan dos requisitos: 1) sean titularidad de la AGE o sus organismos autónomos (o Administración autonómica y local) y 2) deriven de potestades administrativas.





