Los deberes de información y el error vicio del consentimiento en los contratos de inversión
Enviado por Editorial el Mié, 29/08/2018 - 14:15Contratos bancarios. Obligaciones subordinadas. Nulidad por vicio en el consentimiento. Falta de información. Cliente minorista. Incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera y error vicio del consentimiento. Reiterando la jurisprudencia de la sala, se señala que En relación con el producto financiero de deuda subordinada, es un producto financiero complejo que, si bien generalmente ofrece una rentabilidad mayor que otros activos de deuda, pierde capacidad de cobro en caso de insolvencia o de extinción y posterior liquidación de la sociedad emisora, ya que el pago está subordinado en el orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios (en caso de concurso, art. 92.2 Ley Concursal). Además, el capital en ningún caso está garantizado y no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos.








