Pretensión de indemnización del perjuicio ocasionado por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos Estados miembros de la UE
Enviado por Editorial el Vie, 14/09/2018 - 14:17Jurisprudencia Comunitaria. Reconocimiento y ejecución de sentencias. Defensa de la competencia. Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual. Pretensión de indemnización del perjuicio ocasionado por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos Estados miembros. El artículo 5.3, del Reglamento (CE) 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (actual artículo 7.2 del Reglamento 1215/2012), debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una acción de indemnización de un perjuicio ocasionado por prácticas contrarias a la competencia, el «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» se refiere, en una situación como la del procedimiento principal, concretamente, al lugar donde se haya materializado un lucro cesante consistente en una pérdida de ventas, es decir, al lugar del mercado afectado por tales prácticas en el que la víctima afirma haber sufrido esas pérdidas.






