Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Compensación a pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos con escalas

Transporte aéreo. Vuelos con escalas. Cancelación de vuelos. Indemnización. Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en los vuelos realizado en varios tramos y el concepto de “distancia” que ha de tomarse en consideración. En caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1 500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.

Compensación a pasajeros en caso de cancelación de un vuelo de conexión

Las Sras. Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann se trasladaron de Roma a Hamburgo via Bruselas mediante un vuelo operado por Brussels Airlines. Dado que su vuelo llegó a Hamburgo con un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, interpusieron un recurso ante el Amtsgericht Hamburg (Tribunal Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) con el fin de obtener la compensación prevista por el Reglamento de la Unión sobre compensación a los pasajeros aéreos.1

Este Reglamento, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, establece en particular que, en caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1 500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.

Responsabilidad por sustracción de la mercancía al porteador subcontratado

Transporte terrestre internacional. Responsabilidad por pérdida de la mercancía. Sustracción de la mercancía, durante una parada, al porteador subcontratado. Subrogación de la aseguradora en lugar de la asegurada. Legitimación. Dolo. El dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige la concurrencia de un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, ni mucho menos la comisión de un delito, sino tan solo que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, en sintonía con la doctrina del Tribunal Supremo que declara que deben entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionadamente perseguidos, aparezcan como consecuencia necesaria de la acción. Tal manifestación de la culpabilidad aplicada al incumplimiento contractual (el dolo al que se refiere el art. 1.101 del CC) supondría, entonces, la inobservancia consciente y voluntaria de la obligación asumida, prescindiendo de la base de la intención de dañar, propia del dolo penal. En este sentido, ante la ausencia de una definición legal y sin perjuicio de reconocer la dificultad para fijar las fronteras del dolo civil con el concepto de culpa, sí configurado en el Código Civil (art. 1.104), no procede circunscribir el ámbito del dolo al de la malicia o intención, por lo que, rehuyendo la asimilación al dolo penal, debe entenderse que no solo comprende los daños producidos con intención de dañar o perjudicar, sino que basta, en sintonía con el concepto de mala fe, infringir de modo voluntario el deber jurídico, es decir, con la conciencia de que con la conducta observada se realiza un acto antijurídico, haciendo lo que no debe hacerse. En el caso, quien ejecutó materialmente el transporte hizo dejación consciente del deber de custodia, por lo que debe responder de la totalidad del daño. En efecto, la mercancía únicamente estaba protegida con una lona, bastaba con rasgarla para acceder a ella, no era necesario forzar ninguna cerradura u otro mecanismo de seguridad. En esas circunstancias, el transportista debió extremar las medidas de vigilancia, buscando un lugar más protegido que supliera el alto grado de exposición de la carga. El área de servicio escogida por el conductor para su descanso no reunía las condiciones, dado que no contaba con ningún sistema de seguridad y era de libre acceso. Sólo así se explica que personas desconocidas llegaran a sustraer más de seiscientos kilos de prendas, sin que el conductor del camión, que pernoctaba en la cabina, se percatara de ello.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, de 13 de junio de 2017, recurso 244/2016)

Acción rescisoria concursal sobre garantía contextual a favor de una sociedad del mismo grupo

Concurso de acreedores. Rescisión concursal de la constitución de una garantía contextual a favor de una obligación ajena de una sociedad del grupo con la que tenía garantías cruzadas. Inexistencia de perjuicio para la masa. En la actualidad, en el caso de constitución de una hipoteca para garantizar una deuda ajena, para determinar cuándo la causa es onerosa o gratuita, la jurisprudencia tiene en cuenta si la concesión de la garantía es contextual a la concesión del crédito garantizado. La garantía a favor de tercero se constituye a título oneroso cuando el acreedor, como equivalencia de la garantía prestada, se obliga a una determinada prestación a favor del garante o del deudor principal, que si resulta incumplida permitirá al garante liberarse de su obligación de garantía.

El juzgado especializado en cláusulas suelo de Valencia dicta la primera sentencia de la Comunidad

Se anula por abusivo el tope por el que el banco no repercute el descenso de tipo de interés en el cliente y condena al banco a devolver las cantidades cobradas de más. La resolución, emitida tras la conformidad del banco, llega dos meses después de la constitución del juzgado

El juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, el llamado juzgado para las cláusulas suelo, ha dictado la primera sentencia de la Comunidad Valenciana relativa a esta materia, en la que declara nula, por abusiva, la fijación del límite mínimo del interés variable que figura en el préstamo hipotecario, firmado por los demandantes el ocho de abril de 2010 con una entidad bancaria.

Procedimientos de insolvencia europeo: Acto sujeto a la ley de un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia

Concursal.Procedimientos de insolvencia. Órgano jurisdiccional competente. El artículo 13 del Reglamento 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la forma y el plazo en los que el beneficiario de un acto perjudicial para la masa de acreedores debe proponer una excepción en virtud de ese artículo, para oponerse a una acción dirigida a obtener la revocación de ese acto según las disposiciones de la lex fori concursus, y la cuestión de si ese artículo puede aplicarse también de oficio por el órgano jurisdiccional competente, en su caso tras el vencimiento del plazo señalado a la parte de que se trata, se rigen por el Derecho procesal del Estado miembro en cuyo territorio está pendiente el litigio.

La participación indirecta en el capital de la sociedad concursada y la subordinación del crédito

Concursos. Calificación de créditos concursales. Créditos subordinados. Subordinación del crédito de un acreedor por tener participación directa e indirecta en el capital social de la concursada. La reforma operada en el año 2015 en la Ley Concursal ha venido a aclarar la redacción anterior del art. 93 de la citada ley, en el sentido de determinar que la participación en el capital social de la concursada a efectos de determinar su especial relación, puede ser tanto directa como indirecta.

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Normativa aplicable y su retroactividad

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Normativa aplicable y su retroactividad. Contratos de arrendamiento comercial por tiempo indefinido, mora en el pago de la renta de un contrato celebrado antes de la expiración del plazo de transposición de la Directiva 2011/7/UE. El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la mora en la ejecución de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2013, aun cuando tal mora se produzca con posterioridad a esa fecha. En lo que se refiere a la redacción del artículo 12.4, procede señalar que el legislador de la Unión utiliza la expresión «contratos celebrados» y no «operaciones comerciales», expresión esta última que sí emplea en otras disposiciones de la misma Directiva.

Cómo obtener liquidez para afrontar los pagos asumidos en el convenio con ayuda de los acreedores afectados

En su sentencia nº 178/2017, de 13 de marzo, el Supremo confirma la legalidad del pacto ofrecido por la concursada a sus acreedores por el que se les permitía eludir el contenido gravoso del convenio de acreedores, caso de que cooperasenen la búsqueda de liquidez durante la fase de cumplimiento del convenio y presentasen una oferta vinculante de tercero sobre los activos no necesarios para el ejercicio de la actividad.

Créditos contra la masa: proceso iniciado antes de la declaración de concurso y continuado en interés del mismo

Concurso. Créditos contra la masa. Calificación como tal de un crédito por costas en un proceso entablado antes de la declaración de concurso y continuado luego en interés del concurso. La Ley 22/2003 distingue entre costas y gastos judiciales, todos ellos ocasionados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o se inicien después de la declaración de concurso.

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