La remuneración de administradores y consejeros ejecutivos de las sociedades de capital no cotizadas, deben constar en los estatutos sociales
Enviado por Editorial el Jue, 15/03/2018 - 14:17Sociedades de capital. Administradores sociales. Consejeros ejecutivos. Retribución de administradores y consejeros. Reserva estatutaria. Sistema de remuneración de los administradores y dualidad existente entre los administradores en su condición de tales y los consejeros ejecutivos previstos en los arts. 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), respectivamente, la cual desaparece y pasa a ser una relación cumulativa, es decir, el TS considera que el régimen general previsto en los mencionados artículos es aplicable a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados o ejecutivos. El art. 217, regula la remuneración de los administradores, sin distinguir entre distintas categorías de administradores o formas de administración señalando que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración; mientras que por su parte, el art. 249 LSC, que regula la delegación de facultades del Consejo de Administración la figura del “consejero ejecutivo”, y la necesidad de formalizar con él un contrato (aprobado previamente por el consejo de administración con dos tercios de los votos) con en el que se detallen todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución.




