Legitimación pasiva en una acción de nulidad de producto financiero cuando se ha transmitido el negocio bancario como unidad económica a otra entidad
Enviado por Editorial el Mar, 16/01/2018 - 07:08Contratos bancarios. Acción de nulidad de producto financiero por error vicio en el consentimiento. Supuestos en los que se ha transmitido un negocio bancario como unidad económica a otra entidad. Legitimación pasiva. La falta de legitimación pasiva se fundamenta en una cláusula que excluía de la cesión de contratos los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor, pasada o futura. Esta cláusula carece de eficacia frente a terceros no intervinientes en el contrato, como es el caso de los clientes de Bankpime que por la transmisión del negocio bancario pasaron a serlo de Caixabank. Al haberse producido la cesión global de los contratos celebrados por Bankpime con sus clientes como elemento integrante de la transmisión del negocio bancario, como unidad económica, de una a otra entidad, la transmisión de la posición jurídica que el cedente tenía en los contratos celebrados con los clientes en el desenvolvimiento del negocio bancario transmitido ha de considerarse plena. Este tribunal ha considerado en otros supuestos en los que se ha traspasado el negocio rentable a otra entidad y se ha pretendido dejar a una sociedad insolvente las obligaciones derivadas del negocio que se traspasaba, que se trata de un fraude de ley. Las cláusulas del contrato celebrado en las que este pretende fundar las limitaciones que impedirían a los clientes ejercitar contra él las acciones derivadas de los contratos enmarcados en el negocio bancario transmitido, eran desconocidas para los clientes de Bankpime que pasaron a serlo de Caixabank con base en la transmisión operada, como es el caso de los demandantes.


