Obligación de diligencia y transparencia en interés de sus clientes de las entidades de crédito
Enviado por Editorial el Lun, 27/11/2017 - 12:48Mercado de Valores. Entidades de crédito. Procedimiento sancionador. Infracciones graves. Obligación de diligencia y transparencia. Cobro de comisiones. Alcance de la obligación impuesta a las entidades que prestan servicios de inversión de actuar y comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes del actual artículo 208 del TR de la Ley del Mercado de valores (RDLegis. 4/2015), en relación con el régimen de incentivos que perciben dichas entidades de gestión de servicios financieros regulado en el artículo 59 del Real Decreto 217/2008.
La entidad bancaria recomendó (en el ámbito del asesoramiento financiero a clientes minoristas) y adquirió (como gestor de carteras de clientes) clases de acciones de IIC extranjeras con mayores comisiones de gestión que otras del mismo compartimento lo que incumple la condición establecida en el artículo 59.b).ii) del Real Decreto 217/2008 dado que la recomendación y adquisición de esas series con comisiones más caras para sus clientes, además de no suponer un aumento de la calidad del servicio prestado a sus clientes, entorpeció el cumplimiento de la obligación de actuar en el interés óptimo de los mismos.