Cláusula sorpresiva y limitativa de los derechos del asegurado en una póliza colectiva de pensión de invalidez
Enviado por Editorial el Lun, 10/04/2017 - 12:42Contrato de seguro. Póliza colectiva de pensión de invalidez. Cláusula general sorpresiva y limitativa de derechos. Vulneración del art. 3 LCS y del principio de transparencia. Se plantea como cuestión de fondo el carácter limitativo de derechos de la cláusula controvertida y la falta de concurrencia de los requisitos de validez que vienen exigidos en el art. 3 de la LCS con relación a una póliza colectiva emitida inicialmente por una mutualidad de previsión social, transformada posteriormente en mutua de seguros a prima fija, sin emisión de póliza individual y sujetando su relación contractual a los estatutos que operan como póliza colectiva. Considera la recurrente que el contrato de seguro incluye un «insólito plus» al definir la invalidez como subordinada a que resulte de una carencia de autonomía personal definitiva y permanente, restringida a una serie de causas, con exclusión sorpresiva y con falta de lógica con otras muchas que podrían conducir al mismo resultado. En este sentido, las cláusulas de delimitación de cobertura y las cláusulas limitativas se distinguen de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro, mientras que las cláusulas limitativas se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS, de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito. El principio de transparencia, fundamento del régimen especial de las cláusulas limitativas, opera con especial intensidad respecto de las cláusulas introductorias o particulares. En el presente caso, en donde la póliza colectiva se instrumentalizó a través de un boletín de adhesión, conduce, de acuerdo con lo alegado por la recurrente, a que la sala aprecie un «insólito plus» en la cláusula controvertida que determina su carácter sorpresivo respecto de la prestación asegurada, asimilándola más bien a un seguro de gran dependencia o de gran invalidez, y la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. De forma que introduce una confusión y contradicción entre las cláusulas particulares y generales del contrato que vulnera los deberes de claridad y precisión. En consecuencia, se condena a la entidad aseguradora al pago de la prestación periódica mensual prevista en la póliza colectiva, así como a la condena al pago de los intereses de demora.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 2 de marzo de 2017, recurso 3248/2014)