Contrato de crédito denominado en divisa extranjera (multidivisa) cuando el riesgo de tipo de cambio recae enteramente sobre el consumidor
Enviado por Editorial el Mar, 03/10/2017 - 07:41Préstamo hipotecario multidivisa. Contrato de crédito denominado en divisa extranjera. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas por desequilibrio. Momento en el que debe apreciarse el desequilibrio. Alcance del concepto de cláusulas “redactadas de manera clara y comprensible” y nivel de información que debe facilitar el banco. Préstamo bancario de moneda rumana, en el que los prestatarios (rumanos) estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio con respecto a su moneda.




