Caso «Sharemula». Reproducción y puesta a disposición de fonogramas. Conocimiento efectivo por los prestadores de servicios de la sociedad de la información
Enviado por Editorial el Jue, 18/01/2018 - 12:59Propiedad intelectual. Redes P2P. Reproducción y puesta a disposición de fonogramas. Web de enlaces «Sharemula». Responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Conocimiento efectivo. La puesta a disposición y la gestión de una plataforma de intercambio en línea como la controvertida en el litigio principal debe considerarse un acto de comunicación en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. En principio, cualquier acto mediante el que un usuario proporcione a sus clientes, con pleno conocimiento de causa, acceso a obras protegidas puede constituir un «acto de comunicación» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. Esta conclusión determina que la actividad de los gestores o titulares de sitios intermedios con enlaces que permiten que los usuarios del sistema de intercambio puedan localizar archivos con los contenidos que desean en los ordenadores de otros usuarios constituye un acto de comunicación.


