Aplicación de los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro a una aseguradora de salud, declarada civilmente responsable por una mala praxis médica de profesionales de su cuadro
Enviado por Editorial el Mar, 27/02/2018 - 14:51Contrato de seguro de asistencia sanitaria. Responsabilidad civil. Mala praxis médica. Intereses del art. 20. Aseguradoras de salud. La cuestión jurídica que suscita el recurso es si a una compañía de seguros de salud declarada civilmente responsable por una mala praxis médica de profesionales de su cuadro, le es de aplicación el régimen de mora establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La solución al problema ofrece numerosas variantes, según la modalidad de seguro contratada, las estipulaciones contenidas en la póliza y el contenido y alcance de la obligación que el art. 105 LCS, dentro del seguro de personas, impone a la aseguradora cuando asume la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, especialmente referida a la relación de la aseguradora con su asegurado, y las obligaciones que derivan de esta relación para la aseguradora en el sentido de si pueden ser determinantes de la existencia o no de mora. En el presente caso, se trata de un seguro de asistencia médica o sanitaria. El criterio de imputación de responsabilidad a la aseguradora no ha sido cuestionado. La sala parte de una condena firme de la aseguradora sanitaria en aplicación del art. 1903 del CC, es decir, de una condena que tiene que ver con la responsabilidad que se le imputa por razón del contrato de seguro y que fue determinante para rechazar su falta de legitimación pasiva, y esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino de garantizarles una correcta atención. Lo cierto es que se ha producido un daño indemnizable en el patrimonio del asegurado tras la verificación del siniestro o materialización del riesgo, con los efectos que establece el art. 20 LCS, respecto de los intereses, que no piensa únicamente en el incumplimiento de la prestación característica e inmediata del asegurador, sino que alcanza a todas las prestaciones convenidas vinculadas al contrato de seguro de asistencia, en virtud del cual se la condena.