Reclamación por pérdida de equipaje formulada por medios electrónicos a través de un representante de la compañía. Convenio de Montreal
Enviado por Editorial el Mar, 03/07/2018 - 12:09Transporte aéreo de pasajeros. Reclamación por pérdida de equipaje. Formulación por medios electrónicos a través de un representante de la compañía aérea. Derecho de repetición de la aseguradora. Legitimación activa. El artículo 31.4, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, debe interpretarse en el sentido de que, en los plazos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo, la protesta deberá hacerse por escrito, conforme al apartado 3 del citado artículo, so pena de que se declare la inadmisibilidad de todas las acciones contra el transportista. Una protesta, como la controvertida en el litigio principal, registrada en el sistema informático del transportista aéreo cumple la exigencia de forma escrita, prevista en el artículo 31.3, del referido Convenio de Montreal de 1999.







