Los créditos trasmitidos a la SAREB no podrán calificarse como subordinados en el concurso del deudor
Enviado por Editorial el Vie, 26/01/2018 - 10:48Concursal. Interpretación del art. 36.4.h) Ley 9/2012. Créditos trasmitidos a la SAREB. Regla general y salvedad. Crédito subordinado. La norma del art. 36.4.h) Ley 9/2012 contiene una regla general y una salvedad. La regla general es que el crédito cedido a Sareb no podrá calificarse como subordinado en el concurso del deudor. La salvedad es que si la cesión del crédito se realiza después de que se hubiera calificado el crédito como subordinado, se mantendrá esta calificación. Para que opere esta salvedad, lo verdaderamente relevante es que la administración concursal ya haya calificado el crédito como subordinado en la lista de acreedores incorporada como anexo al informe del art. 76 LC y que haya precluido la posibilidad de rectificar esta calificación, de acuerdo con las reglas concursales de reconocimiento y clasificación de créditos.