Suministro no solicitado en el sector de las comunicaciones electrónicas como práctica desleal agresiva
Enviado por Editorial el Vie, 14/09/2018 - 14:06Consumidores y usuarios. Defensa de la competencia. Prácticas comerciales desleales. Suministro no solicitado. Práctica comercial agresiva. Interpretación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y del Derecho de la Unión en materia de comunicaciones electrónicas. El concepto de «suministro no solicitado» del anexo I, punto 29, de la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE y el Reglamento (CE) n.º 2006/ (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), debe interpretarse en el sentido de que, a reserva de las verificaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, incluye unos comportamientos como los examinados en los litigios principales, consistentes en la comercialización por parte de un operador de telecomunicaciones de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) en las que se han pre instalado y pre activado ciertos servicios, como la navegación por Internet y el servicio de contestador, sin haber informado previamente y de modo adecuado al consumidor de la preinstalación y pre activación de dichos servicios ni de su coste.