Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado en un seguro voluntario de accidentes
Enviado por Editorial el Mié, 14/11/2018 - 08:45Seguro voluntario de accidentes. Acción de repetición contra el asegurado. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Requisitos. Las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa. En el seguro voluntario de responsabilidad civil, las relaciones entre las partes se rigen por la autonomía de la voluntad por lo que es preciso analizar si el riesgo está o no cubierto por dicho seguro. La exigencia de que las cláusulas limitativas de derechos figuren «destacadas de modo especial», tiene la finalidad de que el asegurado tenga un conocimiento exacto del riesgo cubierto y deben aparecer en las condiciones particulares.