Deber de declaración del riesgo en un seguro multirriesgo empresarial. Negligencia profesional de la aseguradora
Enviado por Editorial el Vie, 29/03/2019 - 14:36Contrato de seguro «multirriesgo empresarial». Deber de declaración del riesgo. Negligencia de la aseguradora.
La jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto. Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos: que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; que el riesgo declarado sea distinto del real; que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.






