Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Concentración de empresas. Sometimiento a control conjunto y desempeño de funciones propias de una entidad económica autónoma

Concentración de empresas. Concepto. Paso de control exclusivo a control conjunto de una empresa, manteniéndose la empresa que ejercía el control exclusivo como parte del control conjunto. Desempeño permanente por la empresa controlada de todas las funciones propias de una entidad económica autónoma. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, debe interpretarse en el sentido de que sólo se entenderá que se produce una concentración como resultado del cambio de naturaleza del control ejercido sobre una empresa existente, que deja de ser exclusivo y pasa a ser conjunto, si la empresa en participación resultante de tal operación desempeña de forma permanente todas las funciones propias de una entidad económica autónoma.

Fallecimiento de pasajero, cónyuge del conductor responsable. Exclusión del derecho a percibir indemnización

Seguros. Responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Fallecimiento de pasajero, cónyuge del conductor responsable. Exclusión del derecho a percibir indemnización. La Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que excluye el derecho del conductor de un vehículo automóvil, responsable, a título de culpa, de un accidente de circulación a raíz del cual falleció su cónyuge, que viajaba en el vehículo como pasajero, a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a este fallecimiento.

No es necesaria la previa declaración de una cláusula como abusiva en la vía civil para imponer una sanción administrativa

Casación en interés de la ley. Consumidores y usuarios. Sanción administrativa a entidad bancaria por introducir cláusulas abusivas en contratos. Innecesariedad de declaración previa en la vía civil de la abusividad de la cláusula.

El orden de prelación de pago establecida en el art. 176 bis.2 LC en casos de insuficiencia de masa activa no comunicada

Incidente concursal. El orden de prelación de pago establecida en el art. 176 bis.2 LC. Basta que la administración concursal constate la situación de insuficiencia de masa activa para que pueda formular la comunicación y con ella se aplique el orden de prelación de pagos previsto en artículo 176 bis 2.  El orden de prelación de créditos del art. 176 bis 2 de la Ley Concursal, solo resulta de aplicación a partir de que la administración concursal comunica expresamente la insuficiencia de la masa activa, pero en el presente caso no se había hecho tal comunicación al tiempo de realizarse los pagos reseñados en el informe trimestral de enero de 2014, por lo que no puede pretenderse la aplicación de dicho orden por la circunstancia de que en el momento del controvertido pago de los créditos impugnados ya hubiera insuficiencia de masa activa.

Pautas para el juicio sobre riesgo de confusión de dos marcas comerciales

Pautas para el juicio sobre riesgo de confusión de dos marcas comerciales

Nulidad de marcas. Riesgo de confusión. Pautas para el juicio sobre riesgo de confusión. El juicio de riesgo de confusión debe ser invidividual respecto de cada una de las marcas de la demandada y el juicio de confusión entre la marca denominativa de la demandada y las marcas gráficas de la demandante no puede verse afectado por la similitud de la marca gráfica de la demandada con las marcas gráficas de la demandante.

Concesión de patente posterior a la entrada en vigor del ADPIC. Validación en España mediante pliego de reivindicaciones de procedimiento

Patente europea. Medicamentos genéricos. Reivindicaciones de producto. Traducción. Acuerdo ADPIC. Validación. Competencia desleal. Incongruencia omisiva en sentencias absolutorias. Nulidad de patente y cosa juzgada. El TJUE se ha pronunciado hasta ahora respecto de los supuestos del art. 70.2 ADPIC, esto es, cuando la patente había sido solicitada bajo la reserva y concedida antes de que hubiera entrada en vigor el acuerdo ADPIC. En esos casos está claro que la entrada en vigor del Acuerdo ADPIC no permite extender la patente ya concedida y validada en España con un pliego de reivindicaciones de procedimiento a la invención del producto farmacéutico. Cuestión distinta es que esa doctrina del TJUE sirva también para resolver los casos del art. 70.7 ADPIC, cuando la concesión de la patente fue posterior a la entrada en vigor del ADPIC y la validación en España de la patente se hizo mediante un pliego de reivindicaciones de procedimiento, sin que se hubiera hecho uso de la facultad que el art. 70.7 ADPIC reconocía al solicitante de la patente para modificar su solicitud de patente pendiente de concesión.

Pactos reservados y su oponibilidad a la sociedad

Sociedad de responsabilidad limitada. Pacto parasocial omnilateral. Análisis. Oponibilidad a la sociedad. Pago de intereses del capital prestado. El pacto parasocial es aquel celebrado entre algunos o todos los socios de una sociedad anónima o limitada con el fin de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que la rigen, los cuales no se integran en el ordenamiento de la persona jurídica a que se refieren, sino que permanecen en el recinto de las relaciones obligatorias de quienes los suscriben. Se han de distinguir los pactos omnilaterales o universales, que son aquellos suscritos por todos los socios, de los pactos que únicamente aparecen firmados por algunos de los socios. Resulta dudoso considerar como reservados a los pactos parasociales omnilaterales, pues difícilmente puede tacharse como desconocidos por la sociedad, en la medida en que la sociedad, por más que presente una personalidad jurídica distinta de los socios que la constituyen, conforma su voluntad a través de estos últimos.

Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores cuestionando la ley que prohíbe las ventas a pérdidas

Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores. Prohibición de ventas a pérdidas. Venta de un mayorista a minoristas y legislación nacional que prohíbe con carácter general las ventas con pérdida y excepciones basadas en criterios no previstos en la Directiva 2005/29/CE. Si bien es cierto que la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales se circunscribe a las prácticas que perjudican directamente los intereses económicos de los consumidores y que la Directiva no se aplica, por ende, a los profesionales, no por ello puede llegarse a la conclusión de que el Tribunal de Justicia no sea competente para responder a las cuestiones prejudiciales que le ha planteado el Juzgado de remisión y ello porque, en el presente asunto, del auto de remisión resulta que las disposiciones de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales han sido declaradas aplicables por el Derecho nacional a situaciones que, como aquella sobre la que versa el litigio principal, no están incluidas en el ámbito de aplicación de la propia Directiva.

Propiedad industrial y la marca API para los Agentes Profesionales Inmobiliarios

Propiedad industrial. Marcas. Agentes Profesionales Inmobiliarios.API". Oposición marca API y nombre comercial "Asociación Empresarial de los Agentes Colegiados de la Propiedad Inmobiliaria de España". El vocablo "API" que contiene la marca denegada carece de carácter distintivo suficiente pues hace referencia genérica a los servicios propios de los agentes de la propiedad inmobiliaria, siendo "API" el acrónimo de "Agente de la Propiedad Inmobiliaria", esto es, está constituido por las siglas de una profesión, por lo que no cabe que su utilización se atribuya en exclusiva a una persona en concreto. Ninguna persona puede apropiarse del acrónimo API, debemos considerar que ese acrónimo no puede asociarse necesariamente a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados en el Colegio recurrente.

No es necesario que el traslado del domicilio social de una sociedad a otro estado miembro deba acompañarse del traslado de su domicilio real para estar amparado por la libertad de establecimiento

Derecho de sociedades. Libertad de establecimiento.> Acuerdo social. Traslado del domicilio social. Transformación transfronteriza de una sociedad limitada polaca, con traslado del domicilio social a Luxemburgo sin traslado del domicilio real de su centro de actividad principal, que se mantiene en el Estado miembro de constitución. Denegación de la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil y normativa nacional que supedita cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil a la disolución de la sociedad al término de un procedimiento de liquidación. Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se rechaza que los Estados miembros estén habilitados para imponer a las sociedades que desean trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación estableciendo que el traslado del domicilio social de una sociedad sin que se produzca un cambio efectivo, está comprendido en la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la Unión a toda sociedad constituida conforme a la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión.

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