Transmisión de participaciones sociales en autocartera transcurrido el plazo de 3 años del art. 141.1 LSC
Enviado por Editorial el Jue, 15/11/2018 - 14:26Sociedad de capital. Transmisión de participaciones sociales en autocartera transcurrido el plazo de 3 años del art. 141.1 LSC. Asistencia financiera. Concesión de crédito a los compradores mediante el aplazamiento del pago de parte del precio de las participaciones en autocartera. La ley establece una serie de requisitos para que la adquisición onerosa derivativa de las propias participaciones sea lícita; prevé asimismo un régimen riguroso de su tenencia para evitar abusos de la mayoría y distorsiones contables; y prevé que la situación de autocartera tenga una duración limitada pues exige que las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada sean amortizadas o enajenadas en el plazo de tres años.