Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Efectos del impago de primas sucesivas en un seguro de vida en el que se fraccionó el pago: suspensión de la cobertura

Seguro de vida. Fraccionamiento del pago de la prima. Impago de primas sucesivas. Interpretación del art. 15.2 LCS. Cobertura del seguro suspendida. En el presente litigio, los beneficiarios de la póliza de seguro de vida, la viuda y los hijos del tomador, reclaman de la compañía el pago de la suma asegurada. El recurso se centra en la interpretación del art. 15.2 LCS en los casos de fraccionamiento del pago de la prima. Esta cuestión ha sido resulta por la sala en sentencia posterior al planteamiento del presente recurso, que declaró que cuando se haya fraccionado el pago de la prima y se deja de pagar el primer fraccionamiento, a su vencimiento, desde ese momento opera la previsión contenida en el art. 15.2 LCS, sin que sea necesario esperar al vencimiento del último fraccionamiento. A los efectos del referido artículo, la prima debe entenderse impagada, y por ello desde ese momento comienza el plazo de gracia de un mes, y a partir de entonces se suspende la cobertura del seguro, hasta la extinción del contrato a los seis meses del impago, siempre que en este tiempo no conste que la aseguradora ha optado por reclamar la prima.

Los créditos trasmitidos a la SAREB no podrán calificarse como subordinados en el concurso del deudor

Concursal. Interpretación del art. 36.4.h) Ley 9/2012. Créditos trasmitidos a la SAREB. Regla general y salvedad. Crédito subordinado. La norma del art. 36.4.h) Ley 9/2012 contiene una regla general y una salvedad. La regla general es que el crédito cedido a Sareb no podrá calificarse como subordinado en el concurso del deudor. La salvedad es que si la cesión del crédito se realiza después de que se hubiera calificado el crédito como subordinado, se mantendrá esta calificación. Para que opere esta salvedad, lo verdaderamente relevante es que la administración concursal ya haya calificado el crédito como subordinado en la lista de acreedores incorporada como anexo al informe del art. 76 LC y que haya precluido la posibilidad de rectificar esta calificación, de acuerdo con las reglas concursales de reconocimiento y clasificación de créditos.

Legitimación activa para recurrir de los terceros interesados como coadyuvantes al margen del administrador concursal

Concurso de acreedores. Acción rescisoria concursal. Legitimación activa del coadyuvante para interponer recursos en el incidente concursal al margen de la administración concursal. Los terceros pueden recurrir las resoluciones sobre la nulidad o no de los actos realizados en los dos últimos años anteriores a la declaración del concurso por los administradores sociales, al margen de la administración concursal, si consideran en el incidente de reintegración del concurso que les son perjudiciales.

Acción imprescriptible de nulidad sobre el registro de marcas por actuar con mala fe

Derechos de propiedad intelectual. Explotación de derechos. Interpretación de los contratos. El quebrantamiento de un pacto contractual en el que de forma inequívoca la autora se reservaba los derechos de propiedad industrial que pudieran obtenerse sobre sus obras, mediante el registro sucesivo de marcas mixtas que incorporaban títulos o gráficos afectados a derechos de propiedad intelectual de la autora, justo en los meses y años sucesivos a la firma del contrato de agencia, aprovechando la relación de confianza que mediaba entre las partes y la relación de agencia convenida, constituye una actuación que no puede haber sido realizada sino de forma dolosa, para apropiarse de marcas que para su validez requerían de la inequívoca autorización de la titular de aquellos derechos.

Caso «Sharemula». Reproducción y puesta a disposición de fonogramas. Conocimiento efectivo por los prestadores de servicios de la sociedad de la información

Propiedad intelectual. Redes P2P. Reproducción y puesta a disposición de fonogramas. Web de enlaces «Sharemula». Responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Conocimiento efectivo. La puesta a disposición y la gestión de una plataforma de intercambio en línea como la controvertida en el litigio principal debe considerarse un acto de comunicación en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. En principio, cualquier acto mediante el que un usuario proporcione a sus clientes, con pleno conocimiento de causa, acceso a obras protegidas puede constituir un «acto de comunicación» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29. Esta conclusión determina que la actividad de los gestores o titulares de sitios intermedios con enlaces que permiten que los usuarios del sistema de intercambio puedan localizar archivos con los contenidos que desean en los ordenadores de otros usuarios constituye un acto de comunicación.

Legitimación pasiva en una acción de nulidad de producto financiero cuando se ha transmitido el negocio bancario como unidad económica a otra entidad

Contratos bancarios. Acción de nulidad de producto financiero por error vicio en el consentimiento. Supuestos en los que se ha transmitido un negocio bancario como unidad económica a otra entidad. Legitimación pasiva. La falta de legitimación pasiva se fundamenta en una cláusula que excluía de la cesión de contratos los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor, pasada o futura. Esta cláusula carece de eficacia frente a terceros no intervinientes en el contrato, como es el caso de los clientes de Bankpime que por la transmisión del negocio bancario pasaron a serlo de Caixabank. Al haberse producido la cesión global de los contratos celebrados por Bankpime con sus clientes como elemento integrante de la transmisión del negocio bancario, como unidad económica, de una a otra entidad, la transmisión de la posición jurídica que el cedente tenía en los contratos celebrados con los clientes en el desenvolvimiento del negocio bancario transmitido ha de considerarse plena. Este tribunal ha considerado en otros supuestos en los que se ha traspasado el negocio rentable a otra entidad y se ha pretendido dejar a una sociedad insolvente las obligaciones derivadas del negocio que se traspasaba, que se trata de un fraude de ley. Las cláusulas del contrato celebrado en las que este pretende fundar las limitaciones que impedirían a los clientes ejercitar contra él las acciones derivadas de los contratos enmarcados en el negocio bancario transmitido, eran desconocidas para los clientes de Bankpime que pasaron a serlo de Caixabank con base en la transmisión operada, como es el caso de los demandantes.

Denegación de cancelación en el Registro de la Propiedad de la anotación del concurso y de la hipoteca anterior al mismo relativa a un inmueble adquirido por un tercero en fase de liquidación

Registro de la propiedad. Impugnación de resolución de la DGRN. Derecho concursal. Denegación de cancelación de la anotación del concurso y de la hipoteca anterior al mismo relativa a un inmueble adquirido por un tercero en fase de liquidación. Alcance de la función de calificación. Es objeto del presente litigio, si la registradora de la propiedad de una finca hipotecada, titularidad de una sociedad en concurso de acreedores, puede denegar la cancelación de la hipoteca ordenada por el juez del concurso en un mandamiento dictado como consecuencia de que la finca ha sido transmitida a un tercero, junto con el resto de los bienes y derechos que componen la unidad productiva de la sociedad, sin que el precio asignado al bien hipotecado cubra la totalidad del crédito garantizado y sin que conste en el mandamiento que se hubieran respetado los requisitos previstos a tal efecto en el art. 155.4 LC. Bajo las condiciones contenidas en este precepto, en la redacción aplicable al caso, para que pudiera autorizarse la realización del bien hipotecado dentro de una unidad productiva, si la parte del precio ofrecido por esta que correspondía al bien hipotecado era inferior el crédito garantizado con la hipoteca, era necesaria la aceptación del acreedor hipotecario.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de enero 2018)

Impugnación en un concurso de acreedores de la garantía hipotecaria por no contar con autorización judicial

Concurso de acreedores. Incidente concursal. Garantía hipotecaria. Impugnación en un concurso de acreedores de la garantía hipotecaria por no contar con autorización judicial. Se confirma la declaración de ineficacia de una hipoteca, porque con posterioridad a la declaración del concurso no es posible la constitución de garantías que afecten a la masa, si no es con autorización judicial.

La sala declara la validez de la hipoteca cuya escritura de constitución se otorgó cinco meses antes de la declaración del concurso del hipotecante, y que fue registrada poco después de la apertura del concurso. La capacidad para constituir la hipoteca, que se vería afectada después de la declaración del concurso por las limitaciones a las facultades patrimoniales previstas en los artículos 40 y 43 LC, debe darse al tiempo de otorgarse la escritura, sin que sea necesario que perdure hasta el momento de la inscripción registral. Por esta razón, las consecuencias que la declaración del concurso conlleva respecto de las facultades de disponer o gravar bienes del deudor concursado, no afectan a las escrituras de constitución de hipoteca otorgadas antes del concurso e inscritas después.

Cláusula limitativa del seguro relativa a la exoneración de responsabilidad de la aseguradora por el robo de la mercancía estacionada

Contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías. Clausulas limitativas y delimitadoras. Carácter limitativo de derechos del asegurado. Se plantea como cuestión de fondo la calificación que corresponde bien de cláusula limitativa de derechos del asegurado o bien de cláusula delimitadora del riesgo cubierto, a una cláusula contenida en las condiciones generales de un contrato de seguro de transporte terrestre de mercancías. La cláusula del contrato de seguro de trasporte es relativa a la «exoneración de responsabilidad de la aseguradora por el robo de la mercancía estacionada en espacios o recintos sin la debida vigilancia.

En este caso, se produce la pérdida de la mercancía a consecuencia del robo del trailer en una zona de estacionamiento no vigilada.

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