Una bicicleta con motor no es un “vehículo” a efectos del seguro de circulación
Enviado por Editorial el Jue, 02/11/2023 - 14:53Seguro de responsabilidad civil por circulación de vehículos. Concepto de «vehículo». Concepto equivalente. Bicicleta equipada con un motor eléctrico. Indemnización automática para determinados usuarios de la vía pública.
El tribunal remitente pregunta, en esencia, si en el artículo 1.1 de la Directiva 2009/103 está comprendida, en el concepto de «vehículo», una bicicleta cuyo motor eléctrico únicamente presta asistencia al pedaleo y que dispone de una función que le permite acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h; función que, no obstante, solo puede activarse tras utilizar la fuerza muscular.


