Deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro y reducción de la indemnización por inexactitud
Enviado por Editorial el Mar, 15/03/2022 - 10:51Contrato de seguro. Deber de declaración del riesgo. La regla de proporcionalidad del art. 10.3 LCS
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si hay inexactitudes, el asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes mediante declaración dirigida al tomador.
Conforme al art. 10 tercer párrafo, si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo dolo del tomador que suponga la liberación del pago del siniestro por parte de asegurador. Pero el mencionado tercer párrafo no vincula su aplicación al ejercicio por el asegurador del derecho de rescisión.