Ejecución de obligaciones nacidas de negocios jurídicos posteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia
Enviado por Editorial el Lun, 14/04/2025 - 13:23Procedimientos de insolvencia. Obligaciones a favor de un deudor que deben ejecutarse a favor del administrador concursal. Venta de vehículo por el deudor tras la apertura del procedimiento de insolvencia. Ejecución a favor del deudor.
De una interpretación contextual del artículo 31.1 del Reglamento 2015/848 se desprende que está comprendida en el concepto de «obligación ejecutada», a los efectos de esta disposición, la ejecución de una obligación nacida de un negocio jurídico posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia y al traspaso de facultades al administrador concursal, siempre que ese negocio jurídico sea oponible, con arreglo a la ley del Estado de apertura de ese procedimiento, a los acreedores que sean parte en dicho procedimiento, interpretación confirmada por el objetivo que persigue el mencionado artículo. En efecto, del considerando 81 de ese Reglamento se desprende que la disposición tiene por objeto proteger a un tercero que, con desconocimiento de la apertura del procedimiento de insolvencia en otro país, cree de buena fe en el efecto liberatorio de la ejecución de su obligación a favor del deudor.


