Dies a quo en el plazo de prescripción de las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia
Enviado por Editorial el Jue, 18/09/2025 - 08:24Derecho de la competencia. Acciones por daños por infracciones. Plazo de prescripción. Dies a quo. Efecto vinculante de una resolución de una autoridad nacional de competencia no firme.
El Real Decreto-ley 9/2017, por el que se transpuso la Directiva 2014/104, entró en vigor el 27 de mayo de 2017, cinco meses después de expirar el plazo de transposición. Hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, el plazo de prescripción aplicable a las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia se regía por el régimen general de la responsabilidad civil extracontractual y, en virtud del artículo 1968.2 del Código Civil, ese plazo de prescripción de un año no empezaba a correr hasta el momento en que la persona que se considerase perjudicada hubiera tenido conocimiento de los hechos de los que nacía la responsabilidad. A raíz de una modificación legislativa introducida en 2007, la legislación nacional ya no exige que la resolución de la autoridad nacional de competencia adquiera firmeza para que nazca el derecho a la reparación del perjuicio causado por la infracción de que se trate. Así pues, el órgano jurisdiccional remitente considera que el inicio del plazo de prescripción aplicable a la acción por daños coincide con la fecha de publicación de la resolución de la CNMC en su sitio de Internet, y no con la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo por la que dicha resolución adquirió firmeza.


