Infracción de derechos de propiedad intelectual del propietario físico de las obras de arte, al reproducir, transformar y comunicar sin permiso
Enviado por Editorial el Mié, 16/07/2025 - 13:42Derechos de propiedad intelectual. Derechos morales. Integridad y divulgación. Derechos patrimoniales. Reproducción. Transformación. Comunicación pública. Uso no autorizado. Licencia para los usos digitales. Fair use.
Se incurre en una infracción de derechos de propiedad intelectual al utilizar, sin autorización, obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló i Joan Miró.
Los magistrados consideran que, a pesar de que la empresa tenía la propiedad física de las obras de arte, esto no le otorga legitimidad para reproducir, transformar ni comunicar públicamente las obras sin consentimiento de los titulares de los derechos, por el que condena la demandada a cesar en su conducta y a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la infracción de los derechos.
Los hechos ocurrieron durante la inauguración de una tienda de ropa en Nueva York donde la empresa promovió cinco cuadros, que pertenecían a su colección particular, mediante su transformación en tokens no fungibles (NFTs), su difusión a internet y plataformas digitales y su uso en campañas promocionales.


