Incumplimiento de convenio, recisión y apertura de la fase de liquidación de un concurso de acreedores
Enviado por Editorial el Mié, 30/04/2025 - 11:35Concurso de acreedores. Convenio de quita y espera. Acreedor no incluido en la lista de acreedores. Impugnación de convenio.
Incumplimiento de convenio, recisión y apertura de la fase de liquidación de un concurso de acreedores. Crédito que resurge tras la sentencia de rescisión concursal dictada después de la aprobación del convenio que, por tanto, no está incluido en la lista definitiva de acreedores.
La rescisión de un acto de disposición unilateral, como el pago o la compensación, no conlleva la rescisión del negocio del que nace la obligación de pago que se pretende satisfacer con el acto impugnado, por lo que la rescisión afecta exclusivamente al pago o a la compensación, surgiendo para el acreedor beneficiado por el pago o la compensación la obligación de restituir la cantidad cobrada o compensada, sin que pierda su derecho de crédito, que deberá ser reconocido como crédito concursal.