Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Cláusula penal introducida en un contrato de leasing desproporcionada

Arrendamiento financiero. Leasing. Clausula penal. Clausula nula por desproporcionada. Desequilibrio en las prestaciones.

Cláusula penal introducida en un contrato de leasing concertado con consumidores, para financiar la adquisición de una embarcación, donde se reitera la doctrina señalando que para enjuiciar cuando una cláusula penal supondrá para el consumidor incumplidor el pago al predisponente de una indemnización desproporcionadamente alta en relación a los daños y perjuicios efectivamente sufridos, hay que comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente.

Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas

Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Acceso a la exoneración. Excepciones.

Persona física que deviene insolvente y requisitos de acceso a la exoneración de deudas y concepto de actuación “deshonesta o de mala fe”. Actuaciones respecto a los acreedores de un tercero.

El artículo 23.1 de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye el acceso a la exoneración de deudas cuando el deudor ha actuado de forma deshonesta o de mala fe con respecto a los acreedores de un tercero y, en la declaración judicial de la insolvencia culpable de ese tercero, dicho deudor ha sido declarado «persona afectada».

Contrato de seguro de comercio y pérdida de beneficios por cierre en pandemia

Contrato de seguro. Pérdida de beneficios por paralización de actividad. Pandemia. Covid-19. Riesgos no cubiertos. Riesgos extensivos. Interpretación.

El recurso plantea si, a pesar de que en el condicionado general del contrato de seguro la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio se vincula a las paralizaciones que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato, es correcta una interpretación de la expresión "riesgos extensivos" que se utiliza en la póliza para describir las coberturas del seguro, con el fin de entender que se cubren las pérdidas por paralización debida a cualquier causa, incluida la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del covid-19.

Concepto de “persona perjudicada”. Funcionario víctima de un accidente de tráfico

Seguros. Acción directa contra el asegurador. Concepto de “persona perjudicada”. Competencia del órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante tiene su domicilio. Funcionario víctima de un accidente de tráfico.

El Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que actúe como empleador subrogado en los derechos de un funcionario herido en un accidente de tráfico cuya retribución ha mantenido durante su incapacidad laboral puede, en condición de «persona perjudicada» en el sentido de dicho artículo 13, apartado 2, demandar a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación del vehículo involucrado en ese accidente ante el órgano jurisdiccional no del lugar en el que ese funcionario tenga su domicilio, sino del lugar en el que se encuentre la sede de la entidad administrativa que emplea a ese funcionario, cuando sea posible una acción directa.

Requisitos de acceso a la exoneración de deudas de personas físicas que devienen insolventes

Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Persona física que deviene insolvente. Requisitos de acceso a la exoneración de deudas. Concepto de actuación “deshonesta o de mala fe”. Actuaciones respecto a los acreedores de un tercero.

El Tribunal de Justicia declara que:

La prohibición de compensación de los créditos concursales

Concursos. Prohibición de compensación de créditos. Momento de la declaración del concurso.

La declaración de concurso produce, entre otros efectos, que los créditos anteriores frente al deudor común formen parte de la masa pasiva y para su cobro, una vez reconocidos como créditos y clasificados, estén afectados por la solución concursal alcanzada (convenio o liquidación). Estos créditos concursales están sujetos a las reglas de la par conditio creditorum, que impiden, en principio y salvo excepciones, su pago al margen del convenio o la liquidación. Esa es la razón por la que el art. 58 de la Ley Concursal prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado, salvo que los requisitos de la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso. Pero si el crédito no es concursal, sino contra la masa, no se integra en la masa pasiva del concurso, no está sujeto a las reglas de la par conditio creditorum, y puede ser pagado al margen de la solución concursal alcanzada, sea la de convenio o la de liquidación.

Clasificación del crédito de un fiador en el concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Créditos contingentes. Créditos avalados.

Clasificación del crédito de un fiador en el concurso de acreedores del deudor principal, mientras no se haya ejecutado el afianzamiento. Procede reconocerlo como crédito contingente, sin perjuicio de la clasificación que merezca cuando se ejecute el afianzamiento y se subrogue en la posición del acreedor principal. Es entonces cuando habrá que clasificarlo, de acuerdo con las reglas legales.

Si bien como regla general los créditos contingentes deben ser objeto de clasificación, el específico caso del crédito contingente del fiador que todavía no ha pagado constituye una excepción a esa regla general de manera que no debe ser objeto de clasificación, la cual solo procederá cuando se ejecute el afianzamiento, pague el fiador y se subrogue en la posición del acreedor principal.

Incumplimiento de convenio, recisión y apertura de la fase de liquidación de un concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Convenio de quita y espera. Acreedor no incluido en la lista de acreedores. Impugnación de convenio.

Incumplimiento de convenio, recisión y apertura de la fase de liquidación de un concurso de acreedores. Crédito que resurge tras la sentencia de rescisión concursal dictada después de la aprobación del convenio que, por tanto, no está incluido en la lista definitiva de acreedores.

La rescisión de un acto de disposición unilateral, como el pago o la compensación, no conlleva la rescisión del negocio del que nace la obligación de pago que se pretende satisfacer con el acto impugnado, por lo que la rescisión afecta exclusivamente al pago o a la compensación, surgiendo para el acreedor beneficiado por el pago o la compensación la obligación de restituir la cantidad cobrada o compensada, sin que pierda su derecho de crédito, que deberá ser reconocido como crédito concursal.

Contratos de adhesión. Cláusulas abusivas. Consumidor menor de edad

Contrato de adhesión celebrado entre un profesional que presta servicios de desarrollo deportivo y de ayuda a la carrera y un jugador menor de edad representado por sus padres. Cláusula que establece la obligación de abonar al profesional el 10 % de los ingresos percibidos por el deportista durante los quince años siguientes.

El Tribunal de Justicia declara que:

Ejecución de obligaciones nacidas de negocios jurídicos posteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia

Procedimientos de insolvencia. Obligaciones a favor de un deudor que deben ejecutarse a favor del administrador concursal. Venta de vehículo por el deudor tras la apertura del procedimiento de insolvencia. Ejecución a favor del deudor.

De una interpretación contextual del artículo 31.1 del Reglamento 2015/848 se desprende que está comprendida en el concepto de «obligación ejecutada», a los efectos de esta disposición, la ejecución de una obligación nacida de un negocio jurídico posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia y al traspaso de facultades al administrador concursal, siempre que ese negocio jurídico sea oponible, con arreglo a la ley del Estado de apertura de ese procedimiento, a los acreedores que sean parte en dicho procedimiento, interpretación confirmada por el objetivo que persigue el mencionado artículo. En efecto, del considerando 81 de ese Reglamento se desprende que la disposición tiene por objeto proteger a un tercero que, con desconocimiento de la apertura del procedimiento de insolvencia en otro país, cree de buena fe en el efecto liberatorio de la ejecución de su obligación a favor del deudor.

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