Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Reclamación de seguro de vida por siniestro causado por beneficiario inimputable

Seguro de vida. Acción de reclamación. Asegurado. Beneficiario. Exclusiones. Causado dolosamente. Inimputables.

La sentencia que se recurre considera que el beneficiario asesinó a su hermana, de suerte que, siendo el asesinato un delito doloso, no tiene derecho en su condición de beneficiario, a la indemnización establecida en el seguro, sin que tal aseveración quede desvirtuada por el hecho de que el beneficiario del seguro fuera inimputable porque «tal circunstancia no afecta a la naturaleza dolosa del hecho, y no es incluida en el artículo 92 LCS, por lo que su indudable trascendencia en sede penal no es extensible al contrato de seguro».

Acciones ejercitadas antes de la amortización total del capital social de una entidad de crédito en un procedimiento de resolución

Resolución de entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión. Amortización de los instrumentos de capital. Protección de los derechos de accionistas y acreedores. Información defectuosa. Acción de nulidad. Ejercicio anterior a la adopción de las medidas de resolución.

El Tribunal de Justicia declara que:

Las disposiciones de los artículos 34, apartado 1, letras a) y b), 53, apartados 1 y 3, y 60, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que los derechos derivados de una acción de nulidad de un contrato de suscripción de bonos subordinados convertidos en acciones y de una acción de responsabilidad, basadas en el incumplimiento de los requisitos de información que impone la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, se consideren incluidos en la categoría de obligaciones o reclamaciones «vencidas» o pasivos «ya devengados» en el momento de la resolución de la entidad de crédito de que se trate, en el sentido de los artículos 53, apartado 3, y 60, apartado 2, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2014/59, cuando esas acciones se hayan ejercitado antes de la amortización total de las acciones del capital social de la referida entidad de crédito en el marco de un procedimiento de resolución.

Servicios de la sociedad de la información. Asistencia sanitaria transfronteriza prestada mediante telemedicina

Servicios de la sociedad de la información. Libre prestación de servicios. Asistencia sanitaria transfronteriza prestada mediante telemedicina. Estado miembro de tratamiento.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 3, letras d) y e), de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de asistencia sanitaria transfronteriza prestada en el caso de la telemedicina, a efectos de dicha disposición, corresponde únicamente a la asistencia sanitaria proporcionada a un paciente por un prestador de asistencia sanitaria establecido en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación de ese paciente, a distancia y, por tanto, sin la presencia física simultánea en el mismo lugar del citado paciente y del referido prestador, exclusivamente por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Ley aplicable a la acción directa del perjudicado contra el asegurador de responsable civil en un transporte internacional

Transporte internacional de mercancías. Seguro de mercancías. Acción directa. Legitimación activa. Responsable civil. Legislación aplicable.

Ley aplicable a la acción directa del perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil y el Reglamento 864/2007, referido a relaciones extracontractuales (Roma II).

Más allá de que las discusiones sobre la naturaleza contractual o extracontractual de la acción directa del perjudicado en el seguro de responsabilidad civil están superadas por la jurisprudencia de la sala, que la configura como una acción especial y autónoma que deriva de la Ley se ha reconocido legitimación activa al perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil del transportista en el transporte internacional por cuanto «el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro atribuye acción directa al perjudicado frente al asegurador en materia de responsabilidad civil, sin distinguir si es extracontractual o contractual».

Consentimiento del deudor a la cesión de créditos y efectos

Cesión de crédito. Consentimiento del deudor a la cesión: consecuencias en orden a imposibilitar la oposición de determinadas excepciones a la exigencia de pago por el cesionario.

La cesión de crédito, como sustitución de la persona del acreedor por otra respecto al mismo crédito, es admitida, con carácter general, por los artículos 1112 y 1203.3.º del Código Civil y está regulada, con carácter particular, en los artículos 1526 y siguientes del mismo cuerpo legal, como negocio jurídico, sea o no contrato de compraventa. Supone un cambio de acreedor, quedando el nuevo con el mismo derecho que el anterior, permaneciendo, en lo demás, inalterada la relación obligatoria.

Prohibición de la comercialización de un producto como alimento para uso médico especial

Comercialización de alimentos para usos médicos especiales. Medicamentos de uso humano. Presentación.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «producto contemplad[o] por otras normas comunitarias», que figura en ese apartado 2, no se refiere «a los medicamentos de uso humano destinados a ser comercializados en los Estados miembros y preparados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial», contemplados en el apartado 1 del mencionado artículo 2, sino a otros productos regulados, tal como se definen en los actos del Derecho de la Unión que rigen estos últimos.
  2. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2004/27, debe interpretarse en el sentido de que

Dies a quo en el plazo de prescripción de las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia

Derecho de la competencia. Acciones por daños por infracciones. Plazo de prescripción. Dies a quo. Efecto vinculante de una resolución de una autoridad nacional de competencia no firme.

El Real Decreto-ley 9/2017, por el que se transpuso la Directiva 2014/104, entró en vigor el 27 de mayo de 2017, cinco meses después de expirar el plazo de transposición. Hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, el plazo de prescripción aplicable a las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia se regía por el régimen general de la responsabilidad civil extracontractual y, en virtud del artículo 1968.2 del Código Civil, ese plazo de prescripción de un año no empezaba a correr hasta el momento en que la persona que se considerase perjudicada hubiera tenido conocimiento de los hechos de los que nacía la responsabilidad. A raíz de una modificación legislativa introducida en 2007, la legislación nacional ya no exige que la resolución de la autoridad nacional de competencia adquiera firmeza para que nazca el derecho a la reparación del perjuicio causado por la infracción de que se trate. Así pues, el órgano jurisdiccional remitente considera que el inicio del plazo de prescripción aplicable a la acción por daños coincide con la fecha de publicación de la resolución de la CNMC en su sitio de Internet, y no con la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo por la que dicha resolución adquirió firmeza.

La exclusión del seguro de lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc es clausula limitativa de derechos

Contrato de seguro. Condiciones particulares. Cláusula delimitadora del riesgo. Cláusulas limitativas de derechos

Reclamación de cantidad frente a aseguradora por robo de mercancías y cláusula limitativa de los derechos del asegurado o delimitadora del riesgo.

En la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas, las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en que ámbito temporal.

Banco que asume la condición de "depositaria" de una Institución de Inversión Colectiva y su responsabilidad

Instituciones de inversión colectiva. Responsabilidad. Depositario de sociedad gestora de carteras. Obligaciones

Asunción por la entidad bancaria de la condición de "depositaria" de una Institución de Inversión Colectiva. Responsabilidad por la falta de control de la actuación realizada por los administradores de la a sociedad gestora que se materializa en la causación de daños y perjuicios a los clientes, con pérdida de la inversión. Interpretación de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (aplicable al caso).

El banco es responsable dado que conocía que la sociedad de inversión colectiva no podía actuar como sociedad gestora de carteras, y permitió que actuara como tal.

Derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles cuando se sufre un perjuicio debido a un dispositivo prohibido

Protección de los consumidores. Vehículos a motor. Emisiones contaminantes. Dispositivo de desactivación prohibido. Exención de la responsabilidad civil extracontractual del fabricante del vehículo.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. Los artículos 18, apartado 1, 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 385/2009 de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, en relación con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, deben interpretarse en el sentido de que se oponen, en el marco de una acción ejercitada por el comprador de un vehículo de motor para reparar el daño causado por la presencia en dicho vehículo de un dispositivo de desactivación prohibido, en el sentido de tal artículo 5, apartado 2, a que el fabricante del vehículo pueda invocar, como causa de exención de su responsabilidad a este respecto, la existencia de un error invencible en cuanto a la ilicitud de ese dispositivo debido a que la autoridad nacional competente ha concedido una homologación de tipo CE de ese dispositivo o del vehículo equipado con él, o a que dicha autoridad, de haber sido interrogada por el fabricante, habría confirmado su apreciación jurídica en cuanto a la supuesta licitud del dispositivo de desactivación correspondiente.

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