El órgano jurisdiccional ante el que se ha ejercitado una acción por violación de patente conocerá de la impugnación de su validez
Enviado por Editorial el Vie, 14/03/2025 - 07:26Acción por violación de patente. Patente europea validada en algunos Estados miembros y en un Estado tercero. Impugnación de la validez de la patente por vía de excepción. Competencia internacional del órgano jurisdiccional ante el que se haya ejercitado la acción por violación.
Con arreglo al mencionado artículo 24.4 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis) los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de expedición de la patente son exclusivamente competentes para conocer de una impugnación en materia de inscripción o de validez de esa patente, independientemente de que tal impugnación se haya suscitado por vía de acción o por vía de excepción como motivo de oposición en el marco de una acción por violación de patente ejercitada ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Esta competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de expedición de la patente para conocer de los litigios en materia de inscripción o de validez de esa patente se justifica tanto por el hecho de que la expedición de las patentes implica la intervención de la administración nacional como por el hecho de que esos órganos jurisdiccionales se encuentran en mejores condiciones para conocer de los casos en los que el propio litigio versa sobre la validez de la patente o sobre la existencia del depósito o del registro. En efecto, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha efectuado el registro pueden pronunciarse con arreglo a su Derecho nacional sobre la validez de las patentes expedidas en dicho Estado. El interés en una buena administración de justicia es tan importante en el ámbito de las patentes que, habida cuenta de la especificidad de la materia, varios Estados miembros han instaurado un sistema de tutela judicial específico y reservan este tipo de litigios a tribunales especializados. La norma de competencia exclusiva establecida en el citado artículo 24.4 solo afecta a la parte del litigio relativa a la validez de la patente. Por tanto, el órgano jurisdiccional del Estado miembro del domicilio del demandado que sea competente para conocer de una acción por violación de una patente expedida en otro Estado miembro no perderá esa competencia por el mero hecho de que el demandado impugne, por vía de excepción, la validez de la patente.