Posibilidad de formular protesta por retraso en el transporte de equipaje antes de que sea puesto a disposición del destinatario
Enviado por Editorial el Vie, 27/06/2025 - 07:30Transporte aéreo internacional. Responsabilidad de los transportistas aéreos. Daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de equipaje. Protesta anterior a la fecha en que el equipaje ha sido puesto a disposición de su destinatario.
Desde la fecha de entrada en vigor del Convenio de Montreal por lo que respecta a la Unión, el 28 de junio de 2004, las disposiciones de este Convenio forman parte del ordenamiento jurídico de la Unión y el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre su interpretación. Resulta del mencionado Convenio que, en caso de retraso en la recepción del equipaje o de la carga, su destinatario debe comunicar su protesta al transportista a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición. Si bien establece un plazo de caducidad de veintiún días a partir de la fecha de puesta a disposición del equipaje para realizar tal protesta, únicamente determina el último día del plazo al término del cual ya no es posible, en principio, efectuar válidamente esa protesta. La interpretación literal sugiere que dicha protesta puede realizarse en cualquier momento desde que se constata un retraso en la entrega del equipaje o de la carga hasta la expiración de dicho plazo, y, por tanto, incluso antes de esa fecha. Y así, aunque el artículo 31, apartado 2, del Convenio de Montreal no contemple expresamente la posibilidad de formular una protesta antes de la fecha de puesta a disposición del equipaje de que se trate, esta disposición puede interpretarse en el sentido de que permite realizar una protesta antes de esa fecha.