Fijación de la remuneración de administradores y su proporcionalidad con beneficios
Enviado por Editorial el Lun, 31/03/2025 - 12:52Impugnación de acuerdos sociales. Retribución de administradores. Fijación en estatutos. Proporcionalidad con beneficios
El acuerdo objeto de impugnación, sobre la base de lo previsto en el art. 217 LSC y de los Estatutos de la sociedad, fijó la retribución del administrador único de la sociedad en 90.000 euros. La impugnación del acuerdo no se basa en la infracción de la ley, ni de los estatutos, sino en que lesiona el interés social (art. 204.1 LSC). Lo que nos traslada a las orientaciones para la fijación de la remuneración, contenidas en el art. 217.4 LSC. Esta norma suministra algunas pautas que deben guiar la fijación de la remuneración, dentro del margen de discrecionalidad de la junta de socios, y en casos patológicos en que sea impugnado el acuerdo pueden guiar también la revisión judicial. Pero hemos de partir de que, en principio, la junta de socios es soberana para fijar el montante de la remuneración y que la revisión judicial, por este cauce de la impugnación de los acuerdos sociales por lesión del interés social, se sitúa en el control del abuso que desvirtúa el sentido de la remuneración, que no deja de ser retribuir una función con la carga de responsabilidad que lleva consigo.


