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El Tribunal Supremo declara no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos en la causa del “procés”

El Juez Llarena del Tribunal Supremo declara no aplicable la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación y mantiene las órdenes nacionales de detención contra ellos.

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado el 1 de julio un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del procés al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, y a los exconsellers Antonio Comín y Lluis Puig. En la misma resolución, el juez acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación.

El instructor argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Selección de doctrina registral (del 16 al 30 de junio de 2024)

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (2.º semestre de 2024)

El BOE de 28 de junio, publica la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2024.

Publicado en el BOE de 28 de junio, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2024 es el 12,25 por 100.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de junio de 2024)

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