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Selección de doctrina registral (del 16 al 31 de enero de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero de 2025)

Real Decreto-Ley 1/2025 de medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

Real Decreto-Ley 1/2025 de medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Imagen de la fachada del Congreso de los Diputados de Madrid

Tras la no convalidación del Real Decreto-Ley 9/2024 de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, el Consejo de Ministros ha aprobado el 28 de enero el Real Decreto-ley 1/2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE del 29 de enero. Tiene vigencia inmediata desde el día 30 de enero 2025, salvo los artículos 64 (Límite de la cuantía de las pensiones públicas), 65 (Revalorización de pensiones y otras prestaciones) y 66 (Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización), que tienen efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de enero de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de enero de 2025)

Derogación del RDLey 9/2024 de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social

Se publica en el BOE de 23 de enero de 2025 la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 24 de diciembre de 2024 y corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2025.

¿Debe el Estado compensar a los arrendadores de viviendas por haber expropiado su derecho contractual a actualizar la renta? (En abierto)

El Real Decreto-ley 6/2022, dictado por el Gobierno y convalidado por el Congreso español, limita a un 2 % la actualización (en 2022 y 2023) de las rentas de los arrendamientos de vivienda, como medida transitoria para paliar los efectos de la guerra de Ucrania sobre la población. El presente trabajo sostiene que esta disposición, aun siendo admisible en su contenido específico, conlleva una expropiación que debe ser indemnizada. Al hilo de este concreto supuesto, se realizan varias interpretaciones dogmáticas, de utilidad general, sobre los requisitos que debe cumplir una regulación del derecho de propiedad para ser viable sin compensación: no legitima la medida el hecho de que se dirija a un colectivo abstracto o no suponga vaciamiento total del derecho; la clave de su legitimidad consiste en un juicio de proporcionalidad, que debe ser, sin embargo, uno de mera razonabilidad para no coartar la libertad de apreciación del Parlamento; el procedimiento para exigir indemnización será el general de responsabilidad patrimonial del legislador (lo que determina la competencia administrativa y judicial para resolver y el plazo para actuar), sin que esto cambie el fundamento sustantivo de la reclamación, que sigue siendo la existencia de una expropiación; más lo anterior no supone el destierro de principios como los de motivación, igualdad o confianza legítima, los cuales configuran el protocolo o due process al que debe sujetarse el intento de delimitar el derecho.

Palabras claves: responsabilidad; expropiación; Estado-legislador; arrendamiento; renta; actualización.

Javier Serra Callejo
Abogado

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Raúl Leopoldo Canosa Usera, doña Ana Cremades Leguina, doña Silvia Díaz Sastre, don Rafael Fernández Valverde y don Luis Pérez de Ayala Becerril.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

La nueva Carta de Derechos Digitales en España, y los nuevos reglamentos comunitarios DSA, DMA e IA: ¿hacia un constitucionalismo digital? (en abierto)

El mes de julio de 2021 se presentó la Carta de Derechos Digitales en España, un documento que trata de dar respuesta a las inquietudes que han surgido en estos últimos tiempos ante el vertiginoso desarrollo tecnológico, que junto con sus innegables ventajas y oportunidades, en ocasiones presenta peligros y amenazas para los derechos fundamentales de los ciudadanos y los valores democráticos de nuestra sociedad. Con este trascendental hito nuestro país está alineado con la Unión Europea, que en enero del pasado año 2022 ha presentado su propia Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. Esta declaración sigue la estela de recientes propuestas de reglamentos en el ámbito de los servicios digitales, los mercados digitales, la gobernanza de los datos y la inteligencia artificial, que serán igualmente analizados en estas páginas. Nuestra conclusión es que estamos en un cierto proceso de «constitucionalismo digital» que plantea la creación de nuevos derechos para hacer frente a estas nuevas realidades en que vivimos, nos relacionamos, trabajamos y nos entretenemos.

Palabras claves: Carta de Derechos de Digitales; DMA; DSA, IA; constitucionalismo digital.

Fernando Díez Estella
Profesor titular (acreditado) de Derecho Mercantil. Universidad Villanueva
Presidente de la sección de Derecho de la Competencia. ICAM (España)


Beatriz Oliver García
Investigadora asociada del grupo TDIS
(tecnología, digitalización e innovación social).
Universidad Villanueva (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

Cese de arrendamiento de local concertado antes del 9 de mayo de 1985 (en abierto)

El presente caso aborda la problemática que surge acerca del momento en que cabe entender que se ha producido el cese de la relación arrendaticia, en los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda si se ha concertado antes del 9 de mayo de 1985; a tal efecto se hace preciso diferenciar entre los casos de subrogación (no traspaso) sucedido antes de la entrada en vigor de la actual LAU, que subsistirá hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario y, en su caso, del cónyuge que se subrogue; los casos de traspaso concertado con antelación a diez años antes de la entrada en vigor de la LAU, que subsisten hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario; los casos de traspaso concertado dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la LAU, que subsisten hasta el momento ya dicho, y sin que el hecho de que haya tenido lugar el traspaso dentro de esos diez años altere la regla general; y los casos de traspaso producido después de la entrada en vigor de la LAU, que continuarán un plazo mínimo de diez años desde que se produjo el traspaso o por el número de años que quedaren desde el traspaso hasta computar veinte años desde la entrada en vigor de la LAU.  

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 265 (febrero 2023)

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