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Condenado el Fiscal General del Estado por un delito de revelación de secretos a pena de multa y 2 años de inhabilitación (incluye texto de la sentencia y voto particular)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anticipado el fallo, dictado por mayoría de sus miembros, en la causa especial 20557/2024. La resolución incorporará dos votos particulares emitidos por las Magistradas de la Sala II D.ª Ana María Ferrer García y D. ª Susana Polo García, que disienten de la misma, lo que determina un cambio en la Ponencia, que asume el Presidente de la Sala, D. Andrés Martínez Arrieta.

La cobertura de los ciberataques patrocinados por Estados en el derecho de seguros español (en abierto)

Desde mediados del siglo XX ha existido un rechazo generalizado por parte del sector asegurador hacia la cobertura de los daños derivados de conflictos armados. Los motivos principales radican en la teórica imprevisibilidad de estos sucesos, dificultando el desarrollo de modelos actuariales precisos; además de en su aptitud para provocar daños masivos en periodos de tiempo muy concentrados, lo que puede derivar en una presión desmedida sobre la solvencia de las aseguradoras. Como consecuencia, resulta común que ciertas pólizas exceptúen de su cobertura los daños provocados por conflictos armados. En los últimos años, determinados Estados han venido promoviendo ciberataques dirigidos contra objetivos externos como parte de sus estrategias geopolíticas. Esto ha suscitado el debate sobre la consideración de estos ataques como constitutivos de conflictos armados y, consecuentemente, sobre su cobertura por las aseguradoras. A lo largo del presente trabajo pretendemos analizar el tratamiento que los ciberataques patrocinados por Estados reciben en el derecho español, en el que, según discutiremos, la exclusión de los daños producidos por conflictos armados, y otros sucesos extraordinarios, tiene rango legal.

Palabras claves: seguros; ciberataque; guerra; conflicto armado; ciberguerra.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

Impugnación de testamento (en abierto)

Respecto de la rebeldía procesal, el Tribunal Supremo ha declarado que los órganos procesales han de cumplir rigurosamente con las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes, porque, de lo contrario, puede verse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva y provocar indefensión.
En la desheredación, si el legitimario niega las afirmaciones de abandono o maltrato, desplaza la carga de la prueba al heredero. El maltrato psicológico se considera comprendido dentro de la expresión “maltrato de obra” del artículo 853.2ª CC.
En el caso de la impugnación del testamento, la acción es personalísima y no se puede actuar en nombre de otro legitimario si no se ostenta la representación procesal acreditándolo.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de diciembre de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de diciembre de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de diciembre de 2025)

Selección de doctrina registral (del 1 al 15 de diciembre de 2025)

Ayudas para la cobertura por impagos del alquiler para jóvenes y colectivos vulnerables

El Consejo de Ministros de 9 de diciembre, ha aprobado el Real Decreto 1135/2025, de 10 de diciembre (BOE de 13 de diciembre) por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas, por cuenta del Estado, para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables. Esta medida consiste en un aval para facilitar el acceso al alquiler y será gestionada por las comunidades autónomas de régimen común y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto-ley 1/2025.

Para contar con ella, los arrendadores deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

  • Firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables (según lo establecido en cada CCAA).
  • Cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de referencia.
  • Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones.
  • Suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
  • Las comunidades autónomas podrán fijar criterios adicionales si así lo consideran.

La audiencia preliminar del procedimiento abreviado penal

Se publica en el BOE de 9 de diciembre la Circular 2/2025, de 7 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado.

Una de las reformas que ha introducido la Ley Orgánica 1/2025, ha consistido en la creación de un nuevo trámite en el seno del procedimiento abreviado denominado «audiencia preliminar», cuya regulación se recoge fundamentalmente en los artículos 785 y 786 LECrim. No existe la posibilidad de extender esta audiencia a otro tipo de procedimientos.

La celebración de esta nueva audiencia se prevé una vez superada la fase intermedia del procedimiento abreviado, con la inequívoca finalidad de preparar el juicio oral, decidir sobre la admisión de pruebas, depurar defectos procesales y solventar aquellas cuestiones que pudieran impedir su celebración o determinar su suspensión, incluida la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales; igualmente, constituye un momento procesal en el que las partes pueden instar del órgano judicial la finalización anticipada del proceso con el dictado de una sentencia de conformidad.

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