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La cobertura de los ciberataques patrocinados por Estados en el derecho de seguros español (en abierto)

Desde mediados del siglo XX ha existido un rechazo generalizado por parte del sector asegurador hacia la cobertura de los daños derivados de conflictos armados. Los motivos principales radican en la teórica imprevisibilidad de estos sucesos, dificultando el desarrollo de modelos actuariales precisos; además de en su aptitud para provocar daños masivos en periodos de tiempo muy concentrados, lo que puede derivar en una presión desmedida sobre la solvencia de las aseguradoras. Como consecuencia, resulta común que ciertas pólizas exceptúen de su cobertura los daños provocados por conflictos armados. En los últimos años, determinados Estados han venido promoviendo ciberataques dirigidos contra objetivos externos como parte de sus estrategias geopolíticas. Esto ha suscitado el debate sobre la consideración de estos ataques como constitutivos de conflictos armados y, consecuentemente, sobre su cobertura por las aseguradoras. A lo largo del presente trabajo pretendemos analizar el tratamiento que los ciberataques patrocinados por Estados reciben en el derecho español, en el que, según discutiremos, la exclusión de los daños producidos por conflictos armados, y otros sucesos extraordinarios, tiene rango legal.

Palabras claves: seguros; ciberataque; guerra; conflicto armado; ciberguerra.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

Impugnación de testamento (en abierto)

Respecto de la rebeldía procesal, el Tribunal Supremo ha declarado que los órganos procesales han de cumplir rigurosamente con las normas reguladoras de los actos de comunicación con las partes, porque, de lo contrario, puede verse afectado el derecho a la tutela judicial efectiva y provocar indefensión.
En la desheredación, si el legitimario niega las afirmaciones de abandono o maltrato, desplaza la carga de la prueba al heredero. El maltrato psicológico se considera comprendido dentro de la expresión “maltrato de obra” del artículo 853.2ª CC.
En el caso de la impugnación del testamento, la acción es personalísima y no se puede actuar en nombre de otro legitimario si no se ostenta la representación procesal acreditándolo.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de noviembre de 2025)

Selección de doctrina registral (del 1 al 15 de noviembre de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de noviembre de 2025)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de noviembre de 2025)

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