Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Regulada la coordinación de ayudas al despliegue de banda ancha

Regulada la coordinación de ayudas al despliegue de banda ancha

El Consejo de Ministros ha aprobado el 5 de junio de 2015 el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, de coordinación de ayudas al despliegue de la banda ancha. Este Real Decreto desarrolla la disposición adicional decimocuarta de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, que prevé que mediante un Real Decreto se identificarán los órganos competentes y se establecerán los procedimientos de coordinación entre Administraciones y Organismos públicos, en relación con las ayudas públicas a la banda ancha.

Reseñas de legislación (del 16 al 31 de mayo de 2015)

Se publica la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, publicada en el BOE de 27 de mayo, tiene como objeto regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, en sus respectivos ámbitos de competencias.

El Ejecutivo argumenta que esta norma pretende ofrecer un "tratamiento general" a una materia necesitada de ello, dado que el patrimonio cultural inmaterial ha conocido en las últimas décadas un notable florecimiento conceptual, así como en la conciencia social y, sobre todo, en el ordenamiento jurídico internacional, cuyo hito mayor es la aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco en el año 2003.

Publicada la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal

Publicada en el BOE de 26 de mayo, la Ley 9/2015 de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal y de entrada en vigor el 27 de mayo, inició su tramitación parlamentaria en septiembre de 2014 como Real Decreto para completar las medidas ya implantadas para la fase preconcursal con el fin de solucionar problemas detectados en la fase concursal. En concreto, se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.

Reseñas de legislación (de 1 a 15 de mayo de 2015)

Modificado el modelo de autoliquidación de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

Con entrada en vigor el día 1 de junio de 2015, y aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del día 1 de marzo de 2015, la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo (BOE de 12 de mayo), modifica la Orden HAP/2662/2012, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación, para, por una parte,eliminar del modelo 696 toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en su esquema de liquidación como consecuencia de las modificaciones que el artículo 11 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha introducido en la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre) y, por otro, introducir determinadas actualizaciones de carácter técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de los referidos modelos 695 y 696.

Solvencia de las empresas de servicios de inversión

El BOE de 9 de mayo, publica el Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Reseñas de legislación (de 16 a 30 de abril 2015)

Publicada la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial

El Boletín Oficial del Estado publica la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. La norma consta de 94 artículos, 6 disposiciones adicionales, 11 transitorias y 13 finales, además de la correspondiente derogatoria, y estará en vigor desde el 29 de abril de 2015, salvo el contenido de su Título I –incluidas las modificaciones de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca que hace su artículo 5-, que no tendrá vigencia hasta tres meses después de que el Banco de España publique el modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme a los que se hace referencia en el artículo 2.3 y el apartado 2 de la disposición final duodécima, apartado este que, a su vez, señala como plazo para esta tarea el de 5 meses, es decir, que, teóricamente, la totalidad del texto debiera estar vigente no mucho después del comienzo de 2016, si no antes.

Procedimiento penal. El derecho a interpretación, traducción y el derecho a la información

El BOE de 28 de abril de 2015, publica la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

1. Derecho de traducción e interpretación.

Introduce novedades en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reconociendo el derecho a traducción e interpretación para aquellas personas que no hablan o no entienden la lengua del procedimiento, extendiéndose a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales. Incluye un intérprete en las comunicaciones con su Abogado y requiere además que se le facilite la traducción de los documentos esenciales tales como las resoluciones por las que se priva a una persona de su libertad, los escritos de acusación o las sentencias. La traducción deberá hacerse en un plazo razonable.

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