El Reglamento «Roma III» no determina la ley aplicable a los divorcios privados
Enviado por Editorial el Mié, 20/12/2017 - 13:10El Sr. Raja Mamisch y la Sra. Soha Sahyouni, que contrajeron matrimonio en Siria, residen actualmente en Alemania. Ambos poseen tanto la nacionalidad siria como la nacionalidad alemana.
En 2013, el Sr. Mamisch se divorció de su esposa a través de un representante que pronunció la fórmula de divorcio ante el tribunal religioso de la sharía de Latakia (Siria), que declaró el divorcio. Se trata de un divorcio «privado», puesto que la intervención del tribunal religioso no es constitutiva de tal divorcio. A continuación, la Sra. Sahyouni firmó una declaración en la que reconocía haber recibido la compensación íntegra que, según la legislación religiosa, le correspondía de acuerdo con el contrato matrimonial y del divorcio operado mediante declaración unilateral de voluntad de su marido, y en la que eximía por lo tanto a éste de cualquier obligación que pudiera tener frente a ella.