Es innecesaria la reproducción en los estatutos de textos legales que tengan eficacia por encima de aquellos
Enviado por Editorial el Vie, 28/04/2023 - 07:19Registro Mercantil. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Régimen de organización y funcionamiento del consejo de administración. Reglas de convocatoria.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital mantuvo la diferencia de régimen jurídico de convocatoria del consejo de administración en sociedades anónimas y limitadas, si bien añadió para la sociedad anónima una norma específica según la cual el consejo de administración será convocado por el presidente o el que haga sus veces. No obstante, la modificación por la Ley 25/2011 extendió dicha regla a la sociedad de responsabilidad limitada y, para ambos tipos sociales, se reconoce a los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo la competencia para convocarlo. Esta modificación legal tiene como consecuencia, por una parte, que la regla sobre atribución de competencia para realizar la convocatoria del Consejo de administración de las sociedades de responsabilidad limitada no es imprescindible, toda vez que a falta de ella será aplicable supletoriamente el nuevo régimen legal; y, por otra parte, que los estatutos de tales sociedades podrán contener disposiciones sobre competencia para convocar el consejo más favorables para los miembros del mismo, pero no podrán restringir la legitimación que les reconoce la Ley de Sociedades de Capital.