El derecho de separación en una sociedad profesional es irrevocable una vez comunicado
Enviado por Editorial el Lun, 02/01/2023 - 07:07Registro Mercantil. Sociedad de responsabilidad limitada profesional. Junta universal. Falta de quorum. Derecho de separación. Irrevocabilidad sociedades profesionales.
La existencia de un conflicto entre socios no puede constituir por sí sola un obstáculo para la inscripción de un determinado acto cuando del título presentado resulte la concurrencia de todos los requisitos y condiciones para reconocerle eficacia; el obstáculo aparecerá cuando el enfrentamiento entre socios provoque una irregularidad en el acto que pretenda inscribirse. La concurrencia de buena o mala fe en los intervinientes en una operación es una circunstancia que escapa al control registral, y tampoco cabe examinarla dentro del estrecho marco en que se desenvuelve el recurso.