Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

El derecho de separación en una sociedad profesional es irrevocable una vez comunicado

Registro Mercantil. Sociedad de responsabilidad limitada profesional. Junta universal. Falta de quorum. Derecho de separación. Irrevocabilidad sociedades profesionales.

La existencia de un conflicto entre socios no puede constituir por sí sola un obstáculo para la inscripción de un determinado acto cuando del título presentado resulte la concurrencia de todos los requisitos y condiciones para reconocerle eficacia; el obstáculo aparecerá cuando el enfrentamiento entre socios provoque una irregularidad en el acto que pretenda inscribirse. La concurrencia de buena o mala fe en los intervinientes en una operación es una circunstancia que escapa al control registral, y tampoco cabe examinarla dentro del estrecho marco en que se desenvuelve el recurso.

Documentos para la inscripción de una segregación condicionada a la agregación de la finca a la colindante

Registro de la Propiedad. Compraventa de finca segregada y agregada a la colindante. Exigencia de aporte de licencias de segregación y agregación. Georreferenciación. Informe de validación de Catastro exigido por la normativa autonómica.

En el título calificado se protocoliza la preceptiva licencia administrativa del Ayuntamiento, por la que se resuelve la concesión de autorización para la segregación de la parcela para su agregación a la contigua del mismo polígono. Por los términos en que está redactada la referida autorización, se deduce que se trata de una condición con eficacia suspensiva, impeditiva de la inscripción. En este caso, la licencia se condiciona a la agregación o agrupación de la parcela a otra. Admitir la inscripción de la segregación, sin la simultánea agregación, implicaría la creación de una finca, en sentido registral, independiente, susceptible de tráfico jurídico unitario, que es lo que se pretende evitar mediante la exigencia de su agregación a la otra parcela. En consecuencia, debe confirmarse el defecto, en cuanto a la exigencia de que se presente de manera simultánea la escritura de agrupación o agregación para la inscripción del acto previo de segregación.

El objeto del recurso. Rectificación del Registro

Registro de la Propiedad. recurso contra la inscripción de una finca ya practicada. Solicitud de anulación de la inscripción y de emisión de escrito de calificación sobre el criterio aplicado para la misma.

El objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho. No tiene, en consecuencia, por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente, señaladamente la determinación de la procedencia o no de una inmatriculación ya practicada. De acuerdo con lo anterior, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecido. Así, solo cabe interponer recurso cuando el registrador califica negativamente el título, sea total o parcialmente, y no procede emitir escrito de calificación, cuando está es positiva, de cuál ha sido el criterio aplicado para la inscripción como solicita la recurrente.

Diligencia notarial que rectifica una escritura sin concurrencia de los otorgantes

Registro de la Propiedad. Préstamo hipotecario. Amortización. Modificación de cláusulas financieras por diligencia en la escritura subsanada.

Por regla general, toda rectificación de una escritura pública debe ser realizada con el consentimiento de todos los otorgantes o de sus causahabientes, pudiéndose realizar mediante el otorgamiento de nueva escritura ante cualquier notario o por diligencia ante el mismo notario autorizante -si éste la autoriza- o su sucesor o sustituto en el protocolo. Ahora bien, el Reglamento Notarial contempla las rectificaciones de las escrituras públicas recogiendo no solo la posibilidad de la rectificación con la intervención de todos los interesados sino también aquella que se realiza por la intervención del propio notario, por propia iniciativa o a instancia de parte, sin la concurrencia de los otorgantes y en este caso por diligencia o por acta. Aun cuando el espíritu de tal regulación está orientado a la subsanación hecha por el notario por sí solo, más aún pueden ser aplicables estas reglas si prestan su consentimiento los otorgantes. Y esta forma de modificar las escrituras se ha considerado hábil para rectificar el error, vicio del consentimiento, padecido al expresar la renuncia a la herencia.

Es título suficiente para cancelar el arrendamiento inscrito el testimonio firme de la resolución que decreta el desahucio

Registro de la Propiedad. Desahucio. Cancelación de la inscripción del arrendamiento por testimonio de decreto firme expedido por el letrado de la Administración de Justicia. Procedimiento telemático. Aporte documental.

El respeto a la función jurisdiccional, que corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, impone a todas las autoridades y funcionarios públicos, incluidos por ende los registradores de la Propiedad, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales. Si con la presentación del documento judicial se pretende la cancelación de asientos vigentes en el Registro debe especificarse en el mismo qué asiento o asientos han de ser objeto de cancelación. Si indiscutible es el deber de los registradores de cumplir las resoluciones judiciales firmes, también lo es su deber y potestad calificadora de verificar que todos los documentos inscribibles cumplen las exigencias del sistema registral español. No incumbe al registrador determinar cuál es el alcance de los efectos producidos por la sentencia presentada. Dicha facultad incumbe con carácter exclusivo al juzgador por tener constitucionalmente atribuida la competencia de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado.

Distinción entre donación mortis causa y donación inter vivos con eficacia post mortem

Registro de la Propiedad. Donación mortis causa y donación inter vivos post mortem. Voluntad del donante.

Para que haya donación mortis causa es imprescindible que se haga la donación sin intención de perder el donante la libre disposición de la cosa o derecho que se dona. En relación con el poder de disposición, este tipo de donación no produciría efectos en vida del donante, la muerte de éste tendría, para tal negocio dispositivo, el valor de presupuesto de eficacia o de conditio iuris de significación igual a la que la muerte del testador tiene para el testamento (engendra en beneficio del favorecido una simple esperanza y propiamente el objeto donado no quedaría vinculado). En cambio, hay verdadera y propia donación entre vivos y se produce, en beneficio del favorecido, una situación de pendencia o una situación temporalmente limitada, si la muerte, en la intención del donante, sólo significa condicionamiento del derecho transmitido, o dilación o término del pago.

No le corresponde al registrador decidir si se ha practicado de manera correcta la autoliquidación

Registro de la Propiedad. Solicitud de rectificación o cancelación de una nota marginal de afección fiscal por entender que no procedía su práctica.

Son varias las vías que establece la legislación para garantizar a la Hacienda Pública la afección de los bienes al pago de los impuestos: una, la consistente en impedir la inscripción del acto traslativo si no se acredita el pago del impuesto correspondiente; otra, la nota de afección fiscal en el caso de exención o reducción del impuesto para el caso de que el contribuyente no cumpla los requisitos ulteriores exigidos para su concesión y la nota de afección fiscal al pago de la liquidación que proceda por la extinción del usufructo en caso de desmembración del dominio; y una tercera, la nota de afección al pago del impuesto en los casos de autoliquidación del impuesto, por la liquidación complementaria que, en su caso, proceda practicar.

Embargo preventivo adoptado inaudita parte. Solicitud de cancelación de la anotación

Registro de la Propiedad. Solicitud por el titular registral de la cancelación de una anotación de embargo cautelar en favor de la Hacienda Pública por falta de notificación de la providencia de apremio.

Con carácter general, no es posible practicar anotación preventiva de un embargo, ya sea este adoptado como medida cautelar o como acto dentro de proceso de ejecución, sin que el titular registral de la finca embargada haya sido adecuadamente citado en el procedimiento en el que dicho embargo se ha acordado, con el fin de eludir la indefensión que prohíbe el artículo 24 de la Constitución. No obstante, tratándose de medidas cautelares, y considerando la urgencia que en muchas ocasiones concurre para su adopción a fin de evitar que se frustre el resultado del proceso, nuestro ordenamiento ha previsto la posibilidad de que se tomen este tipo de medidas inaudita parte.

Aporte de un documento auténtico que cuestiona la validez de otro presentado con anterioridad

Registro Mercantil. Calificación registral. Principio de prioridad. Documento posterior auténtico que cuestiona la validez o eficacia de otro anteriormente presentado.

Este Centro Directivo ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre cuestiones análogas a la del presente recurso: acuerdos contradictorios adoptados por distintas juntas generales, en la que existe un conflicto sobre quien ostenta la cualidad de socio, aunque este supuesto presenta una particularidad añadida, hay dos autos judiciales, no firmes, por los que se desestiman las medidas cautelares solicitadas contra acuerdos inscritos en el Registro Mercantil. Así ante situaciones de conflicto entre socios que se traducen en contenidos documentales contradictorios, que no permiten comprobar cuál de los acuerdos adoptados debe prevalecer, se ha respaldado la decisión de rechazar la inscripción a fin de evitar la desnaturalización del Registro Mercantil en cuanto a institución encaminada a la publicidad de situaciones jurídicas ciertas.

Pacto de privatividad. Causalización

Registro de la Propiedad. Disolución de una comunidad. Acreditación del carácter privativo del dinero empleado para pagar la cantidad correspondiente al exceso de adjudicación.

Para obtener la inscripción de un bien con carácter privativo, el Reglamento Hipotecario exige -al margen del supuesto de confesión de privatividad por el consorte- que, en las adquisiciones a título oneroso, se justifique el carácter privativo del precio o contraprestación mediante prueba documental pública suficiente, sin que la mera afirmación de la procedencia privativa del dinero empleado sea suficiente dado, sobre todo, el carácter fungible del dinero. El rastro del dinero privativo que se dice invertido en la adquisición ha de gozar de una acreditación documental plena, pues en el procedimiento registral no existe la posibilidad de admisión de otros medios de prueba, cuya admisión habría de llevar pareja la posibilidad de contradicción.

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