Formalidades exigibles para inscribir documentos autorizados por notarios extranjeros
Enviado por Editorial el Vie, 01/03/2024 - 11:06Registro de la Propiedad. Escritura, autorizada por una notaría de Senegal, que recoge un convenio amistoso de partición entre herederos. Falta de juicio de conocimiento o de capacidad por la autorizante y de la acreditación de que el documento cumple con formas y solemnidades. El documento extranjero solo es equivalente al documento español cuando concurren en su otorgamiento aquellos elementos estructurales que dan fuerza al documento público español, y que son: que sea autorizado por quien tenga atribuida en su país la competencia para dar fe pública; que el autorizante dé fe, es decir, garantice, la identificación del otorgante y la capacidad de éste para el acto o negocio que se formaliza; y que se acredite su equivalencia al documento público español previsto para el mismo fin, teniendo en cuenta que este juicio de equivalencia ha de hacerse en función del ordenamiento extranjero aplicable, pues es a éste al que corresponde determinar el alcance y eficacia de la actuación del autorizante, lo que a su vez impone que tal equivalencia sea debidamente acreditada, fuera del supuesto de que el registrador no lo considere preciso, por conocer la ley extranjera.


