Sucesiones. Aceptación de herencia. Persona discapacitada sobre la que se establece judicialmente una asistencia representativa
Enviado por Editorial el Vie, 01/03/2024 - 11:02Registro de la Propiedad. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada, por sí sola, por persona discapacitada sobre quien se ha establecido judicialmente una asistencia representativa. El artículo 226-4 del CCC distingue dos tipos de asistencia judicial. El primero, para personas afectadas por una discapacidad [arg. ex artículo 226-1.3 del CCC] que no les impide actuar y otorgar por sí mismas actos y negocios jurídicos en el ámbito personal y en el ámbito patrimonial, por más que requieran del apoyo de un tercero, el asistente [artículo 226-4.2 del CCC], y el segundo, para personas afectadas por una discapacidad [arg. ex artículo 226-1.3 del CCC] las «circunstancias» de las cuales les impidan actuar por sí mismas y que requieran que un tercero, el asistente, asuma su representación y realice en su nombre -como consecuencia de esta representación- los actos y negocios jurídicos que les afecten [artículo 226-4.3 del CCC]. Este segundo tipo de asistencia, que se establece en casos excepcionales, constituye la denominada asistencia representativa y es la que se adoptó en el presente caso.