Rectificación de la escritura de constitución de una sociedad por la vía del artículo 153 del Reglamento Notarial
Enviado por mariacampos el Vie, 01/03/2024 - 11:15Registro Mercantil. Escritura de constitución de sociedad unipersonal. Aportación dineraria. Rectificación de la escritura por el Notario por la vía del artículo 153 del Reglamento Notarial.
Autorizada escritura de constitución de sociedad unipersonal, la aportación dineraria que integra el capital se entrega al notario para su depósito. Transcurrido el plazo de cinco días, se incorpora diligencia de subsanación a la escritura pública en la que el notario autorizante hace constar que ante la falta de señalamiento de cuenta en entidad de crédito a nombre de la sociedad constituida, se sustituye el apartado relativo a la aportación, más en concreto, que es objeto de aportación el crédito que el socio único tiene contra el propio notario ante el que depositó el importe de dinero. El registrador afirma que es preceptivo el consentimiento del socio aportante. Centrada así la cuestión, debe resolverse si la vía del artículo 153 del Reglamento Notarial permite al notario autorizante rectificar el contenido de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal en los citados términos sin que resulte el otorgamiento de consentimiento del único socio a dicha modificación.