Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

La declaración de unipersonalidad no puede confundirse con el contenido de la declaración de titularidad real

Registro de la Propiedad. Depósito de cuentas. Identidad de los titulares reales en una sociedad inscrita como unipersonal íntegramente participada por otra sociedad.

La obligación de presentar en el Registro Mercantil, junto con las cuentas anuales de las sociedades, el formulario referido a la «identificación del titular real de la sociedad» se introdujo por medio de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, que indicaba que tal modificación estaba motivada por la Directiva (UE) 2015/849 y manifestaba que, a la declaración objeto de depósito, «se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la directiva, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal».

El procedimiento del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Coincidencia de fincas

Registro de la Propiedad. Inmatriculación de un camino público a favor de un Ayuntamiento por aplicación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Coincidencia de parte de la finca.

El registrador debe extremar el celo en las inmatriculaciones para evitar que se produzca la indeseable doble inmatriculación. Además, hay que considerar que el procedimiento previsto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria tiene menores garantías, al no exigir la previa intervención de titulares de fincas colindantes que pudieran verse afectados, siendo éstos los más interesados en velar que el acceso de una nueva finca al Registro no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes, pudiendo producirse, en caso contrario un supuesto de indefensión.

Titularidad inscrita de un vehículo distinta de la que consta en el embargo judicial

Registro de Bienes Muebles. Denegación de anotación de embargo sobre un vehículo, decretado por el Juzgado de lo Social frente a una sociedad a cuyo nombre no consta inscrito el vehículo.

La presunción de titularidad y pertenencia de un bien mueble registrable, en el ámbito jurídico sustantivo, la determina el Registro de Bienes Muebles. Así lo confirma la consagración legal del principio de legitimación registral en el ámbito del citado Registro, con su corolario de presunción, a todos los efectos legales, de pertenencia del bien a favor del titular inscrito.

Falta de apreciación de la coincidencia entre fincas en un expediente de doble inmatriculación

Registro de la Propiedad. Solicitud de expediente para subsanación de doble inmatriculación. Titulación pública. Copia auténtica. Firma digital. Falta de coincidencia de superficie y linderos entre las fincas.

Una instancia privada con la que se pretenda la modificación del Registro ha de llevar la firma legitimada notarialmente, o ser firmada en presencia del registrador, por exigencias del principio de seguridad jurídica, que impone la necesidad de identificar con plena certeza al firmante de la instancia.

Fallecimiento de administrador solidario y nombramiento como liquidador del otro administrador solidario

Registro Mercantil. Junta general universal. Acuerdo unánime de disolución y liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada. Fallecimiento de administrador solidario y nombramiento como liquidador, tras su cese, del otro administrador solidario. Certificado de defunción.

El artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil es de alcance general para la inscripción de los acuerdos sociales y tiene la evidente intención de dotar de un mecanismo que evite en la medida de lo posible la inscripción de nombramientos inexistentes en la hipótesis concreta de que el certificado del que resulte el acuerdo de nombramiento haya sido expedido por la persona beneficiada por el mismo; se trata, en definitiva, de reforzar las medidas de legalidad ordinarias para proceder a la inscripción, de modo que quede debidamente acreditada la debida conexión entre la autoría de la certificación de la que resulta el acuerdo y la titularidad vigente e inscrita en el Registro Mercantil a fin de que ésta no se modifique sin justa causa.

Ejecución hipotecaria. Mandamiento de cancelación de cargas. Purga de derechos inscritos. Arrendamientos

Registro de la Propiedad. Ejecución hipotecaria. Mandamiento de cancelación de cargas. Derecho de arrendamiento inscrito en fecha anterior.

Este Centro Directivo no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el problema objeto de este recurso, la cancelación de las inscripciones de arrendamiento como consecuencia de las ejecuciones hipotecarias, pero sí de una cuestión conexa, cual es la existencia o no del derecho de retracto a favor de los arrendatarios en las ventas judiciales derivadas de esas ejecuciones, pues en ambas cuestiones la respuesta se encuentra en determinar la subsistencia o extinción del contrato de arrendamiento tras la ejecución forzosa.

Proyecto de equidistribución. Inmatriculación de las fincas de origen

Registro de la Propiedad. Inmatriculación de una porción resto de una finca revertida en virtud de expediente administrativo. Denegación por oposición expresa de entidad local menor y hallarse ya inmatriculada por aporte a una reparcelación.

Al inscribir un proyecto de equidistribución, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa, se procede, en primer lugar, a la inmatriculación de las fincas de origen que no estuvieran previamente inmatriculadas, con la rectificación de la extensión superficial y demás datos descriptivos precisos hasta que queden correctamente descritas e inscritas.

Inscribibilidad y eficacia de pacto de ejercicio unilateral de opción de compra sin intervención del concedente

Registro de la Propiedad. Escritura de ejercicio unilateral de opción de compra. Notificaciones. Términos pactados al constituirse la opción.

La jurisprudencia, la doctrina científica y la de este Centro Directivo han admitido la inscribibilidad y eficacia del pacto de ejercicio unilateral de la opción sin necesidad de la intervención del concedente del derecho, siempre que haya exacto cumplimiento de los requisitos pactados para la inscripción a favor del optante.

Inscripción de representación gráfica en expediente del 199 LH. Oposición del colindante

Registro de la Propiedad. Inscripción de representación gráfica solicitada en instancia privada en virtud de expediente del artículo 199 LH, añadiendo su medida superficial a la descripción registral. Oposición de titular colindante.

En los supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica, el Registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.

Donación en la que interviene un administrador social con cargo no inscrito

Registro de la Propiedad. Donación. Intervención de una sociedad representada por su administrador único, nombrado en escritura de la misma fecha ante el mismo notario, haciéndose constar que se encuentra pendiente de inscripción.

El nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción del mismo en el Registro Mercantil aparece configurada como obligatoria, pero no tiene carácter constitutivo, y, por tanto, el incumplimiento de la obligación de inscribir no determina por sí solo la invalidez o ineficacia de lo realizado por el administrador antes de producirse la inscripción. La circunstancia de que sea obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los nombramientos de cargos sociales o poderes generales no significa que dicha inscripción en aquel Registro deba realizarse necesariamente con carácter previo para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos o contratos otorgados en ejercicio de dicha representación, pues, a diferencia de otros supuestos, y a diferencia también de lo que sucedía con la redacción del Reglamento del Registro Mercantil anterior de 1956, en la legislación actual, con las excepciones contempladas en la misma, no hay ningún precepto que imponga aquella inscripción en el Registro Mercantil con carácter general y previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Páginas