Constancia del número de identificación fiscal en la escritura de constitución de una sociedad
Enviado por Editorial el Jue, 27/02/2025 - 11:36Registro Mercantil. Constitución de sociedad. Acreditación del número de identificación fiscal.
El número de identificación fiscal (NIF) debe resultar de la escritura pública cuya inscripción se solicita. Así, el Reglamento del Registro Mercantil exige su constancia en la inscripción que se practique como una mención de identidad, a lo que se añade que la constitución de las sociedades mercantiles debe constar, para su inscripción, en escritura pública. Del conjunto de la regulación contenida en esta y otras normas, resulta que toda sociedad de capital está obligada a ostentar un número de identificación fiscal, que dicho número debe hacerse constar en la inscripción que se practique en el Registro Mercantil por traslado de lo que resulte de la escritura pública de constitución y que el notario autorizante de la escritura debe tomar dicho dato del documento que se le aporte para justificarlo. Tratándose de escritura de constitución de sociedad de capital, el documento será el expedido por la Administración Tributaria.