La Dirección General de Derecho catalana niega los derechos de adquisición preferente de la Administración en determinadas aportaciones de negocios
Enviado por Editorial el Vie, 15/09/2023 - 09:02Registro de la Propiedad. Derechos de adquisición preferente de la Administración en la transmisión de bienes inmuebles.
Son tres las cuestiones a analizar para valorar la eventual atribución de un derecho real de adquisición preferente a favor de la Administración, en caso de que se produzca la aportación por parte de una persona física a una sociedad de un negocio integrado por edificios que comprenden diferentes viviendas arrendadas. En primer lugar, si la aportación de bienes a una sociedad se puede considerar una transmisión onerosa a efectos de determinar el nacimiento del derecho real de adquisición preferente. En segundo lugar, si la transmisión de un negocio integrado por edificios donde hay viviendas arrendadas posibilita la atribución de un derecho real de adquisición. Y, en tercer lugar, la incidencia que tiene en este supuesto la circunstancia de que el propietario transmitente sea una persona física.