La exclusión por el legislador de la autonomía de la voluntad sobre el interés de demora
Enviado por Editorial el Vie, 27/06/2025 - 08:03Registro de la Propiedad. Préstamo concedido por entidad de crédito a consumidores garantizado con hipoteca sobre un solar para edificar. Interés de demora equivalente al interés ordinario incrementado en dos puntos.
Atendiendo a la interpretación literal y teleológica del artículo 28.3 de la Directiva 2014/17/UE, se podría haber transpuesto mediante una norma que respecto de los préstamos incluidos en el ámbito objetivo de la misma estableciera un tipo de demora legal máximo, imperativo para la entidad prestamista, pero que no impidiera pactar un tipo inferior -o incluso permitiera no pactar tipo de interés de demora alguno- en beneficio del prestatario, fiador o garante que tenga la consideración de consumidor. No obstante, dicha norma de la Directiva deja margen a las normas de transposición de la misma para que en el Derecho nacional se establezca un concreto tipo legal de demora que no admita pacto en contrario, logrando así una mayor certeza y seguridad jurídica (en tanto en cuanto excluye inequívocamente el control de abusividad de la cláusula.


