Préstamo hipotecario. Registro especial de la Ley 2/2009. Seguro o aval del prestamista
Enviado por Editorial el Vie, 18/07/2025 - 08:12Registro de la Propiedad. Escritura de préstamo hipotecario. Inscripción del acreedor en el Registro especial de la Ley 2/2009 en el Instituto Nacional del Consumo. Seguro o aval para la actividad de prestamista inmobiliario.
El artículo 1.1 a) de la Ley 2/2009 se aplica, a sensu contrario del ámbito del artículo 2.1 de la Ley 5/2019, a los préstamos o créditos hipotecarios garantizados por inmuebles de uso no residencial, cuya finalidad no sea adquirir o conservar el derecho de propiedad de ese u otro inmueble, en este caso cualquiera que sea su naturaleza, que concedan de manera profesional personas físicas o jurídicas en favor, como prestatarios o en su caso garantes, de otras de personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores por actuar en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
Es decir, la Ley 2/2009 ha querido ir más allá en la protección del consumidor que la normativa comunitaria de las Directivas 93/13/CEE y 2014/17/UE, extendiendo las medidas de protección que contiene con independencia de la naturaleza del bien gravado (hoy limitado a los supuestos no comprendidos en la Ley 5/2019), como también incluyendo en dicha protección a las personas jurídicas prestatarias en los mismos términos que a las personas físicas.


