Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas tras la Ley 13/2015

Registro de la Propiedad. Rectificación de la superficie construida de un elemento integrante de un edificio en régimen de propiedad horizontal, con base catastral sin simultánea inscripción de la representación gráfica.

A partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, cabe enunciar los medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas y sistematizarlos en tres grandes grupos:

Dudas sobre invasión del demanio provocadas por una representación gráfica

Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral. Rectificación de cabida. Dudas sobre la invasión del dominio público.

La correspondencia entre la finca objeto del procedimiento y su representación gráfica constituye un presupuesto para que el registrador proceda a la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Así, en todo caso la representación gráfica aportada debe referirse a la misma porción de territorio que la finca registral, lo que es presupuesto para la tramitación de este procedimiento y deberá ser objeto de calificación por el registrador.

La declaración de suelos contaminados por el propietario del bien adjudicado en una ejecución hipotecaria

Registro de la Propiedad. Testimonio de decreto de adjudicación en ejecución hipotecaria. mandamiento de cancelación de cargas. Declaración del artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las exigencias formales de acceso de los títulos al Registro, determinan que cada título sea utilizado para el propósito perseguido con la máxima precisión; ello en pro de la seguridad jurídica y de la inscripción pretendida. Así, es necesario presentar en el Registro el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas conjuntamente o en un mismo documento; y en relación a la particular carga, no cabe inscribir la adjudicación del bien si no se cancelan simultáneamente las cargas posteriores.

Embargo de vehículo. Baja provisional en el registro administrativo de tráfico por transmisión

Registro de Bienes Muebles. Suspensión de una anotación de embargo de un vehículo por estar dado de baja provisional en el registro administrativo de tráfico por transmisión.

A todos los efectos legales se presume que los derechos inscritos en el Registro de Bienes Muebles existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. Por tanto, debe partirse de la base de la presunción de titularidad civil que corresponde al titular registral, y de su aptitud para ser objeto de anotaciones de embargo por deudas suyas.

Préstamo hipotecario. Registro especial de la Ley 2/2009. Seguro o aval del prestamista

Registro de la Propiedad. Escritura de préstamo hipotecario. Inscripción del acreedor en el Registro especial de la Ley 2/2009 en el Instituto Nacional del Consumo. Seguro o aval para la actividad de prestamista inmobiliario.

El artículo 1.1 a) de la Ley 2/2009 se aplica, a sensu contrario del ámbito del artículo 2.1 de la Ley 5/2019, a los préstamos o créditos hipotecarios garantizados por inmuebles de uso no residencial, cuya finalidad no sea adquirir o conservar el derecho de propiedad de ese u otro inmueble, en este caso cualquiera que sea su naturaleza, que concedan de manera profesional personas físicas o jurídicas en favor, como prestatarios o en su caso garantes, de otras de personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores por actuar en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

Es decir, la Ley 2/2009 ha querido ir más allá en la protección del consumidor que la normativa comunitaria de las Directivas 93/13/CEE y 2014/17/UE, extendiendo las medidas de protección que contiene con independencia de la naturaleza del bien gravado (hoy limitado a los supuestos no comprendidos en la Ley 5/2019), como también incluyendo en dicha protección a las personas jurídicas prestatarias en los mismos términos que a las personas físicas.

Inmatriculación por doble título público. Variaciones en la descripción de la finca

Registro de la Propiedad. Inmatriculación de una finca en virtud de título público de adquisición conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Identidad de las fincas y diferencias de superficie.

Respecto a la identidad de las fincas y las diferencias de superficie, el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tras la modificación llevada a cabo por la Ley de 24 de junio de 2015, de reforma de la legislación hipotecaria y del Catastro, viene a exigir que para la inmatriculación por doble título serán inscribibles, sin necesidad de previa inscripción y siempre que no estuvieren ya inscritos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por quienes acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador. Así, cuando el registrador ha de calificar si existe identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos, la Ley, al utilizar la expresión «a su juicio» es claro que le está otorgando cierto margen de apreciación, o lo que es lo mismo, cierta flexibilidad en la apreciación de la identidad.

La exclusión por el legislador de la autonomía de la voluntad sobre el interés de demora

Registro de la Propiedad. Préstamo concedido por entidad de crédito a consumidores garantizado con hipoteca sobre un solar para edificar. Interés de demora equivalente al interés ordinario incrementado en dos puntos.

Atendiendo a la interpretación literal y teleológica del artículo 28.3 de la Directiva 2014/17/UE, se podría haber transpuesto mediante una norma que respecto de los préstamos incluidos en el ámbito objetivo de la misma estableciera un tipo de demora legal máximo, imperativo para la entidad prestamista, pero que no impidiera pactar un tipo inferior -o incluso permitiera no pactar tipo de interés de demora alguno- en beneficio del prestatario, fiador o garante que tenga la consideración de consumidor. No obstante, dicha norma de la Directiva deja margen a las normas de transposición de la misma para que en el Derecho nacional se establezca un concreto tipo legal de demora que no admita pacto en contrario, logrando así una mayor certeza y seguridad jurídica (en tanto en cuanto excluye inequívocamente el control de abusividad de la cláusula.

Equivalencia entre documentos públicos españoles y extranjeros

Registro de la Propiedad. Escritura autorizada por notaria alemana. Finca ganancial.

Un documento extranjero solo es equivalente al documento español cuando concurren en su otorgamiento aquellos elementos estructurales que dan fuerza al documento público español, y que son: que sea autorizado por quien tenga atribuida en su país la competencia para dar fe pública; que el autorizante dé fe, es decir, garantice, la identificación del otorgante y la capacidad de éste para el acto o negocio que se formaliza; y que se acredite su equivalencia al documento público español previsto para el mismo fin.

Solicitud de información sobre la valoración que se dio a una finca

Registro de la Propiedad. Publicidad formal desde el Registro relativa al precio o valor de una transacción inscrita.

El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador. En consecuencia, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador debe calificar en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y, en tercer lugar, qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.

Deber de depósito de los libros y documentos societarios tras la extinción de la sociedad

Registro Mercantil. Acuerdos para la liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada. Deber de conservación de libros, correspondencia y documentación. Depósito en el Registro.

Para hacer constar en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad disuelta y liquidada, es necesario no sólo que se presente a inscripción la escritura pública de extinción sino también que los liquidadores depositen en dicho registro los libros y documentos de la sociedad extinguida. En relación con ese deber de depósito de los libros y documentos societarios, el artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil -manifestación específica del deber de conservación de los libros de comercio que establece con carácter general el artículo 30 del Código de Comercio- dispone una regulación adecuada de la conservación de los libros y documentos de la sociedad una vez extinguida la sociedad, ofreciendo a los liquidadores la posibilidad de sustituir el depósito de aquéllos en el Registro Mercantil por la asunción personal del deber de conservarlos durante el plazo indicado.

Páginas