Falta de firmeza de la homologación judicial del plan de reestructuración de una sociedad
Enviado por Editorial el Mar, 18/11/2025 - 09:12Registro Mercantil. Anotación preventiva del plan de reestructuración de una sociedad. Homologación judicial no firme al existir incidentes de impugnación pendientes de resolución.
El asiento de inscripción requiere la firmeza de la resolución judicial que sirve de título para su práctica además, en su caso, de su ejecución, en el caso de determinadas resoluciones condenatorias y siempre de la constancia de no haber sido dictadas en rebeldía haber transcurrido el plazo para la rescisión por esa causa. Por ello, mientras una resolución no sea firme o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados en esta ley para la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía solo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en registros públicos. Las resoluciones no firmes, en el sentido indicado, que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento principal en el Registro podrán por tanto acceder a los libros registrales mediante un asiento más conforme con su provisionalidad como es la anotación preventiva.


