Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Revocación de donación de finca en condominio. Procedimiento de división promovido por el donatario cuyo título se revoca

Registro de la Propiedad. Sentencia en procedimiento de división de cosa común, calificada negativamente, que no accede al Registro. Revocación, en sentencia posterior, inscrita, de la donación hecha a uno de los comuneros.

El principio de tracto sucesivo intenta evitar la indefensión e implica que los títulos inscribibles deben ser otorgados por los titulares registrales, así como que los procedimientos deben ir dirigidos contra el titular registral o sus herederos, circunstancia que debe ser tenida en cuenta por el registrador, al estar incluida dentro del ámbito de calificación. Así todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra él, lo que no hace sino desenvolver en el ámbito registral el principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los asientos registrales, que deriva a su vez de la legitimación registral pues si la inscripción implica una presunción iuris tantum de exactitud de los pronunciamientos del Registro a todos los efectos legales en beneficio del titular registral, el efecto subsiguiente es el cierre del Registro a los títulos otorgados en procedimientos seguidos con persona distinta de dicho titular o sus herederos, y que esta circunstancia debe ser tenida en cuenta por el registrador, al estar incluida dentro del ámbito de calificación de documentos judiciales.

Informe específico elaborado por prestador independiente de servicios de verificación sobre el estado de información no financiera

Registro Mercantil. Depósito de cuentas anuales. Informe de verificación del estado de información no financiera. Puesta a disposición de los socios con la convocatoria de la junta general.

De ningún precepto resulta la obligación de presentar a la junta general un informe específico elaborado por un prestador independiente de servicios de verificación sobre el estado de información no financiera, más allá de que lo pueda hacer voluntariamente. Conclusión corroborada por la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 279, al establecer que los documentos a presentar en el Registro Mercantil son las cuentas debidamente firmadas, y en su caso las consolidadas, el informe de gestión, que incluirá cuando proceda el estado de información no financiera, y el informe del auditor cuando este sea preceptivo, y en el artículo 280 al señalar que el registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la Ley.

Compraventa. Determinación de parte del precio por un tercero ajeno a los contratantes

Registro de la Propiedad. Escritura de compraventa. Precio compuesto por un importe fijo y otro importe determinable, que se fijará en una enajenación futura.

El Código Civil exige con gran rigor la determinación del precio, de manera que lo relaciona con la perfección del contrato, lo que exige un acuerdo sobre ese dato como elemento esencial del contrato. De ahí que no quepa entender perfeccionado el contrato si las partes remiten para su fijación a un acuerdo posterior, a diferencia de otros contratos, como el de obra, en el que no es precisa esa determinación inicial. El derecho comparado admite más supuestos de perfección sin determinación total del precio, de acuerdo con la práctica comercial internacional.

Denominaciones sociales. Los términos «fundador o promotor» del artículo 413.2 del Reglamento del Registro Mercantil

Registro Mercantil. Constitución de sociedad. Certificación de la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central expedida a nombre del administrador único. El concepto de «promotor» del artículo 413.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

Los términos «fundador o promotor» que se emplean en el artículo 413.2 del Reglamento del Registro Mercantil deben interpretarse en sentido jurídico propio y, por ende, si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, la certificación deberá haber sido expedida a nombre de cualquiera de quienes, como socios, otorgan la escritura fundacional que expresa su correspondiente aportación, así como las participaciones sociales que se les asignan. Exigencia que no se cumple en el presente caso, toda vez que la certificación aparece expedida no a nombre de un socio fundador, sino del administrador designado por los fundadores. El término «promotor» se refiere a quien, en caso de constitución sucesiva de una sociedad anónima, suscribe el programa de fundación de ésta.

Interés legítimo del titular registral para solicitar certificación literal del historial de una finca

Registro de la Propiedad. Negativa de la registradora de la Propiedad a expedir una certificación literal del historial de una finca. Publicidad registral. Interés legítimo.

El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador. En consecuencia, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador, debe calificar en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y, en tercer lugar, qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.

La publicidad ha de ser para finalidades propias de la institución registral como la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales o administrativas. No cabe para la investigación privada de datos no patrimoniales contenidos en el Registro, de manera que el registrador sólo podrá dar publicidad de estos si se cumplen las normas sobre protección de datos.

Calificación e inscripción del Código CNAE correspondiente a la actividad principal de la sociedad

Registro Mercantil.  Modificación del objeto social. Supresión de una de las actividades que lo integran. Código CNAE correspondiente a la actividad principal de la sociedad.

La existencia de un sistema integrado de nomenclaturas que definan las distintas actividades económicas que desarrollan los agentes que operan en el mercado constituye una herramienta esencial del Estado para asegurar, por un lado, la uniformidad de los datos estadísticos que se elaboran al respecto, y, por otro, constituye una herramienta imprescindible para garantizar la calidad de los datos que el sistema proporciona a los distintos operadores. En cualquier caso, la finalidad es estrictamente estadística y no tiene pretensión de inmiscuirse en la regulación civil o mercantil de las actividades a que se refiere.

Si el número 1 del artículo 20 de la Ley 14/2013 establece una obligación de declaración del código de actividad correspondiente a la principal que se desarrolle, el número ;2 del mismo artículo va más allá exigiendo que dicho código conste en la inscripción que deba de practicarse. En cuanto requisito de la inscripción es evidente que el registrador puede exigir su cumplimiento pues sin su determinación en el documento presentado no puede llevar a cabo la inscripción en los términos exigidos por el precepto. De ahí que el propio artículo exija que el código conste en el documento inscribible.

Negativa a extender asiento de presentación por falta de tracto sucesivo

Registro de la Propiedad. Registro de Alquiler de Corta Duración. Tracto sucesivo.

Uno de los principios básicos de nuestro Derecho Hipotecario es el de legitimación, en cuya virtud a todos los efectos legales los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, por lo que, los asientos del Registro, en cuanto se refiere a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la ley.

Negativa a tramitar un expediente de doble inmatriculación por no coincidir las descripciones de las fincas

Registro de la Propiedad. Denegación de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación por no coincidir, en cuanto a los linderos, las descripciones literarias de las fincas registrales.

El primer requisito para iniciar la tramitación del procedimiento de subsanación es que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. Una vez considere esta posibilidad, deberá efectuar las notificaciones y extender nota marginal, a fin de intentar recabar todos los consentimientos precisos para proceder en la forma prevista en el artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria. En el caso de que el registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes en los términos fijados por el citado artículo, concluya que, a su juicio, no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, quedando a salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble.

Medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas tras la Ley 13/2015

Registro de la Propiedad. Rectificación de la superficie construida de un elemento integrante de un edificio en régimen de propiedad horizontal, con base catastral sin simultánea inscripción de la representación gráfica.

A partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, cabe enunciar los medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas y sistematizarlos en tres grandes grupos:

Dudas sobre invasión del demanio provocadas por una representación gráfica

Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral. Rectificación de cabida. Dudas sobre la invasión del dominio público.

La correspondencia entre la finca objeto del procedimiento y su representación gráfica constituye un presupuesto para que el registrador proceda a la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Así, en todo caso la representación gráfica aportada debe referirse a la misma porción de territorio que la finca registral, lo que es presupuesto para la tramitación de este procedimiento y deberá ser objeto de calificación por el registrador.

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