Cierre registral por revocación del CIF de la sociedad
Enviado por Editorial el Jue, 16/10/2025 - 08:04Registro Mercantil. Disolución y liquidación simultánea de sociedad cuyo CIF había sido previamente revocado.
La prohibición que impone la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria es terminante: la publicación de la revocación del número de identificación fiscal en el “Boletín Oficial del Estado” implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal. En definitiva, establece una doble prohibición: de autorización de cualquier instrumento público y de acceso a cualquier registro público.


