Cancelación de hipoteca mediante expediente de liberación de cargas y gravámenes
Enviado por Editorial el Mié, 30/04/2025 - 08:37Registro de la Propiedad. Cancelación de inscripción de hipoteca. Título hábil. Expediente de liberación de cargas y gravámenes del artículo 210 LH.
El artículo 210 de la Ley Hipotecaria, tras la reforma operada por la Ley 13/2015, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro, establece que el titular registral de un derecho registralmente gravado con cargas o derechos legalmente extinguidos por prescripción, caducidad o no uso podrá solicitar su cancelación a través de expediente de liberación de cargas y gravámenes. Es decir, se precisa que la carga o derecho que grave la finca haya quedado extinguida por prescripción, caducidad o no uso.
Nada se opone a que la hipoteca pueda ser constituida por un plazo determinado, de modo que únicamente durante su vigencia puede ser ejercitada la acción hipotecaria, quedando totalmente extinguido el derecho real una vez vencido dicho plazo, salvo que en ese instante estuviera ya en trámite de ejecución hipotecaria, en cuyo caso, la hipoteca se extinguiría al concluir el procedimiento, ya por consumación de la ejecución, ya por cualquier otra causa. No siempre es fácil decidir si, en el caso concreto, el plazo señalado es efectivamente de duración de la hipoteca misma con el alcance anteriormente señalado, o si se trata de definir únicamente el margen temporal en el que debe surgir la obligación para que quede garantizada con la hipoteca.