Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Interés legítimo del titular registral para solicitar certificación literal del historial de una finca

Registro de la Propiedad. Negativa de la registradora de la Propiedad a expedir una certificación literal del historial de una finca. Publicidad registral. Interés legítimo.

El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador. En consecuencia, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador, debe calificar en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y, en tercer lugar, qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.

La publicidad ha de ser para finalidades propias de la institución registral como la investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la contratación o a la interposición de acciones judiciales o administrativas. No cabe para la investigación privada de datos no patrimoniales contenidos en el Registro, de manera que el registrador sólo podrá dar publicidad de estos si se cumplen las normas sobre protección de datos.

Calificación e inscripción del Código CNAE correspondiente a la actividad principal de la sociedad

Registro Mercantil.  Modificación del objeto social. Supresión de una de las actividades que lo integran. Código CNAE correspondiente a la actividad principal de la sociedad.

La existencia de un sistema integrado de nomenclaturas que definan las distintas actividades económicas que desarrollan los agentes que operan en el mercado constituye una herramienta esencial del Estado para asegurar, por un lado, la uniformidad de los datos estadísticos que se elaboran al respecto, y, por otro, constituye una herramienta imprescindible para garantizar la calidad de los datos que el sistema proporciona a los distintos operadores. En cualquier caso, la finalidad es estrictamente estadística y no tiene pretensión de inmiscuirse en la regulación civil o mercantil de las actividades a que se refiere.

Si el número 1 del artículo 20 de la Ley 14/2013 establece una obligación de declaración del código de actividad correspondiente a la principal que se desarrolle, el número ;2 del mismo artículo va más allá exigiendo que dicho código conste en la inscripción que deba de practicarse. En cuanto requisito de la inscripción es evidente que el registrador puede exigir su cumplimiento pues sin su determinación en el documento presentado no puede llevar a cabo la inscripción en los términos exigidos por el precepto. De ahí que el propio artículo exija que el código conste en el documento inscribible.

Negativa a extender asiento de presentación por falta de tracto sucesivo

Registro de la Propiedad. Registro de Alquiler de Corta Duración. Tracto sucesivo.

Uno de los principios básicos de nuestro Derecho Hipotecario es el de legitimación, en cuya virtud a todos los efectos legales los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, por lo que, los asientos del Registro, en cuanto se refiere a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la ley.

Negativa a tramitar un expediente de doble inmatriculación por no coincidir las descripciones de las fincas

Registro de la Propiedad. Denegación de la tramitación de un expediente de doble inmatriculación por no coincidir, en cuanto a los linderos, las descripciones literarias de las fincas registrales.

El primer requisito para iniciar la tramitación del procedimiento de subsanación es que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. Una vez considere esta posibilidad, deberá efectuar las notificaciones y extender nota marginal, a fin de intentar recabar todos los consentimientos precisos para proceder en la forma prevista en el artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria. En el caso de que el registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes en los términos fijados por el citado artículo, concluya que, a su juicio, no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, quedando a salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble.

Medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas tras la Ley 13/2015

Registro de la Propiedad. Rectificación de la superficie construida de un elemento integrante de un edificio en régimen de propiedad horizontal, con base catastral sin simultánea inscripción de la representación gráfica.

A partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, cabe enunciar los medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas y sistematizarlos en tres grandes grupos:

Dudas sobre invasión del demanio provocadas por una representación gráfica

Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral. Rectificación de cabida. Dudas sobre la invasión del dominio público.

La correspondencia entre la finca objeto del procedimiento y su representación gráfica constituye un presupuesto para que el registrador proceda a la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Así, en todo caso la representación gráfica aportada debe referirse a la misma porción de territorio que la finca registral, lo que es presupuesto para la tramitación de este procedimiento y deberá ser objeto de calificación por el registrador.

La declaración de suelos contaminados por el propietario del bien adjudicado en una ejecución hipotecaria

Registro de la Propiedad. Testimonio de decreto de adjudicación en ejecución hipotecaria. mandamiento de cancelación de cargas. Declaración del artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las exigencias formales de acceso de los títulos al Registro, determinan que cada título sea utilizado para el propósito perseguido con la máxima precisión; ello en pro de la seguridad jurídica y de la inscripción pretendida. Así, es necesario presentar en el Registro el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas conjuntamente o en un mismo documento; y en relación a la particular carga, no cabe inscribir la adjudicación del bien si no se cancelan simultáneamente las cargas posteriores.

Embargo de vehículo. Baja provisional en el registro administrativo de tráfico por transmisión

Registro de Bienes Muebles. Suspensión de una anotación de embargo de un vehículo por estar dado de baja provisional en el registro administrativo de tráfico por transmisión.

A todos los efectos legales se presume que los derechos inscritos en el Registro de Bienes Muebles existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. Por tanto, debe partirse de la base de la presunción de titularidad civil que corresponde al titular registral, y de su aptitud para ser objeto de anotaciones de embargo por deudas suyas.

Préstamo hipotecario. Registro especial de la Ley 2/2009. Seguro o aval del prestamista

Registro de la Propiedad. Escritura de préstamo hipotecario. Inscripción del acreedor en el Registro especial de la Ley 2/2009 en el Instituto Nacional del Consumo. Seguro o aval para la actividad de prestamista inmobiliario.

El artículo 1.1 a) de la Ley 2/2009 se aplica, a sensu contrario del ámbito del artículo 2.1 de la Ley 5/2019, a los préstamos o créditos hipotecarios garantizados por inmuebles de uso no residencial, cuya finalidad no sea adquirir o conservar el derecho de propiedad de ese u otro inmueble, en este caso cualquiera que sea su naturaleza, que concedan de manera profesional personas físicas o jurídicas en favor, como prestatarios o en su caso garantes, de otras de personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores por actuar en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

Es decir, la Ley 2/2009 ha querido ir más allá en la protección del consumidor que la normativa comunitaria de las Directivas 93/13/CEE y 2014/17/UE, extendiendo las medidas de protección que contiene con independencia de la naturaleza del bien gravado (hoy limitado a los supuestos no comprendidos en la Ley 5/2019), como también incluyendo en dicha protección a las personas jurídicas prestatarias en los mismos términos que a las personas físicas.

Inmatriculación por doble título público. Variaciones en la descripción de la finca

Registro de la Propiedad. Inmatriculación de una finca en virtud de título público de adquisición conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Identidad de las fincas y diferencias de superficie.

Respecto a la identidad de las fincas y las diferencias de superficie, el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tras la modificación llevada a cabo por la Ley de 24 de junio de 2015, de reforma de la legislación hipotecaria y del Catastro, viene a exigir que para la inmatriculación por doble título serán inscribibles, sin necesidad de previa inscripción y siempre que no estuvieren ya inscritos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por quienes acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador. Así, cuando el registrador ha de calificar si existe identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos, la Ley, al utilizar la expresión «a su juicio» es claro que le está otorgando cierto margen de apreciación, o lo que es lo mismo, cierta flexibilidad en la apreciación de la identidad.

Páginas