Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Solicitud de información sobre la valoración que se dio a una finca

Registro de la Propiedad. Publicidad formal desde el Registro relativa al precio o valor de una transacción inscrita.

El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador. En consecuencia, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador debe calificar en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo, y, en tercer lugar, qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.

Deber de depósito de los libros y documentos societarios tras la extinción de la sociedad

Registro Mercantil. Acuerdos para la liquidación de una sociedad de responsabilidad limitada. Deber de conservación de libros, correspondencia y documentación. Depósito en el Registro.

Para hacer constar en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad disuelta y liquidada, es necesario no sólo que se presente a inscripción la escritura pública de extinción sino también que los liquidadores depositen en dicho registro los libros y documentos de la sociedad extinguida. En relación con ese deber de depósito de los libros y documentos societarios, el artículo 247.5 del Reglamento del Registro Mercantil -manifestación específica del deber de conservación de los libros de comercio que establece con carácter general el artículo 30 del Código de Comercio- dispone una regulación adecuada de la conservación de los libros y documentos de la sociedad una vez extinguida la sociedad, ofreciendo a los liquidadores la posibilidad de sustituir el depósito de aquéllos en el Registro Mercantil por la asunción personal del deber de conservarlos durante el plazo indicado.

Obra nueva. Nave industrial. Requisitos exigibles a efectos de inscripción

Registro de la Propiedad. Obra nueva terminada. Nave industrial. Presentación del libro del edificio y del certificado de eficiencia energética.

El libro del edificio se configura como un conjunto de documentos gráficos y escritos, que proporcionan a los propietarios y usuarios la información necesaria no sólo para la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del edificio, sino también para llevar a cabo, entre otras, actuaciones relativas a su mantenimiento y conservación, a la correcta ejecución de eventuales obras de reforma, reparación o rehabilitación o al resarcimiento de daños materiales causados por vicios o defectos de construcción, documentación que, por su propia naturaleza y finalidad, debe ser actualizada y ser accesible a los sucesivos interesados, propietarios y sucesivos adquirentes, a los que debe añadirse a las Administraciones Públicas.

Declaración de derribo-demolición por antigüedad y extinción de la propiedad horizontal

Registro de la Propiedad. Escritura pública de declaración de derribo-demolición (por antigüedad) y extinción de la propiedad horizontal. Principios de determinación y rogación

El principio de rogación no exige la expresa solicitud del asiento, pues la misma se deriva implícitamente de la propia solicitud de inscripción. La sola presentación de un documento en el Registro implica la petición de la extensión de todos los asientos que en su virtud puedan practicarse, siendo competencia del registrador la determinación de cuáles sean éstos, sin que el principio registral de rogación imponga otras exigencias formales añadidas.

Alegaciones del Ayuntamiento y oposición de colindante ante una georreferenciación alternativa

Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida. Alegaciones del Ayuntamiento. Oposición del colindante.

Ha sido definido el exceso –y defecto– de cabida considerando que el mismo, en relación con su naturaleza y alcance, y con base en los argumentos legales correspondiente, puede configurarse como aquel procedimiento y solución en el que se hace constar en los libros la correcta extensión y descripción de la finca como base del Registro.

Negativa del registrador a practicar asiento de presentación

Registro de la Propiedad. Negativa del registrador a practicar asiento de presentación de una instancia que solicita la inscripción de documento privado de compraventa con firma legitimada notarialmente.

La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta nuestro sistema hipotecario. Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de presentación. Hasta ahora, ante la negativa del registrador a la extensión del asiento de presentación se podía interponer el mismo recurso que para el caso de calificación negativa de documentos ya presentados. Con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que en su apartado tercero introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación sustitutoria ni recurso judicial directo.

El señalamiento de la duración del contrato en los arrendamientos

Registro de la Propiedad. Escritura de elevación a público de un documento privado de arrendamiento de vivienda.

Es principio básico de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de legitimación, el de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente. En consecuencia, inscrito el dominio a nombre de persona distinta de la otorgante, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos oportunos que acrediten las distintas transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido.

Inscripción en virtud de título judicial. Segregación de trastero

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Inscripción de trastero como finca independiente en virtud de sentencia.

La sentencia objeto de la nota de calificación es una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que confirma una sentencia previa dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid de fecha 27 de enero de 2021, cuyo fallo es transcrito parcialmente en la sentencia de la Audiencia Provincial, y en la que se expone lo siguiente: «Fallo: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don I. G. G., en nombre y representación de doña R. D. M., en contra de la comunidad de propietarios (…) de la localidad de Madrid representada por el Procurador de los Tribunales don F. S. J. B., condenando en costas a la parte demandante». Es decir, mediante esta sentencia, la Audiencia Provincial confirma la sentencia de Primera Instancia, que, a su vez, confirmaba, entre otros, el acuerdo de segregar el trastero de referencia.

Sociedad absorbida carente de trabajadores y participada íntegramente por la absorbente

Registro Mercantil. Sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente. Inexistencia de trabajadores de la sociedad absorbida.

En los casos de fusión acordada por unanimidad en junta universal está justificado prescindir del informe de los administradores en la sección relativa a los socios, mientras que el hecho de que se apruebe la fusión por todos los socios no implica que la operación sea inocua para los trabajadores de las sociedades afectadas. Pero debe tenerse en cuenta que la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada no afecta sustancialmente a la estructura de poder ni a la composición societaria porque la sociedad absorbente ya disponía de la totalidad de las participaciones representativas de capital de la sociedad absorbida, de suerte que se trata de una mera reorganización societaria. Por ello, ha de entenderse que la exclusión del informe de los administradores afecta a ambas secciones y no solo a la relativa a los socios.

Descripción como dos entidades independientes de dos partes de una casa inscrita como una sola finca

Registro de la Propiedad. Suspensión de la inscripción de operaciones particionales por estar referidas a dos partes de una misma finca registral.

En materia de obra nueva, lo relevante para rectificar la superficie construida o la descripción de una edificación no son los términos (más o menos precisos) en los que se solicita tal rectificación, sino si efectivamente de la documentación presentada resulta que se reúnen los requisitos propios para la modificación de una obra nueva. Lo mismo resulta aplicable cuando se trata de una división material, como la que se hace en este caso al describirse en el inventario de los bienes de la causante como dos entidades independientes las dos partes de una casa que está inscrita en el Registro como una sola finca registral.

Páginas