Aceptación de usufructo viudal sobre finca ya inscrita a nombre de una heredera tras aceptar esta la herencia
Enviado por Editorial el Mar, 15/10/2024 - 12:32Registro de la Propiedad. Aceptación de legado de usufructo universal ordenado por el cónyuge fallecido. Finca inscrita, tras aceptar la herencia, a nombre de una hija.
Es principio básico de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de legitimación, el de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente. Así lo establece el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, según el cual, para inscribir actos declarativos, constitutivos, modificativos o extintivos del dominio o de los derechos reales sobre inmuebles, dichos actos deberán estar otorgados por los titulares registrales, ya sea por su participación voluntaria en ellos, ya por decidirse en una resolución judicial dictada contra los mencionados titulares registrales, lo cual no es sino aplicación del principio de legitimación registral.