Reducción de capital por amortización de participaciones. Constitución de una reserva
Enviado por Editorial el Jue, 15/06/2023 - 07:07Registro Mercantil. Reducción de capital por amortización de participaciones propias. Régimen de protección de acreedores.
Teniendo en cuenta que en los estatutos sociales de la compañía no se ha optado por la concesión de un derecho de oposición a los acreedores, su protección se ha de llevar a cabo, en principio, mediante la imposición de la responsabilidad personal a los perceptores por las deudas sociales anteriores a la fecha de oponibilidad de la reducción, hasta el límite de lo percibido en concepto de restitución de la aportación y por plazo de cinco años. No obstante, esta medida protectora podrá ser sustituida por la dotación de una reserva, con cargo a beneficios o reservas libres, por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación e indisponible durante un período de cinco años desde la publicación de la reducción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», salvo que con anterioridad hubieren sido satisfechas las deudas. Es fundamental destacar que la constitución de esta reserva de garantía es voluntaria y se encuentra condicionada a la existencia de beneficios o reservas libres que permitan su dotación.